Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220614-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto número 9339 de fecha 6 de junio de 2022, del concejal-delegado de Innovación, Transformación Digital y Desarrollo Económico, por el que se convocan subvenciones para el impulso del sector del turismo en Alcobendas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero. Beneficiarios.—Empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que desarrollen una actividad económica, cuyo epígrafe esté relacionado en el Anexo I de la presente convocatoria y que tengan local o establecimiento de la actividad en Alcobendas, o domicilio fiscal/actividad en Alcobendas.

Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:

— Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.

— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (sociedades laborales y cooperativas).

Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

— Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Segundo. Objeto.—Impulsar el turismo de Alcobendas promoviendo que el turista de negocios, deportivo y cultural encuentre servicios de calidad en la ciudad, siendo para ello necesario fomentar la actividad y la modernización de sectores empresariales estratégicos.

Las actividades empresariales subvencionadas deberán estar encuadradas en los sectores de turismo, transporte, hostelería u otras actividades relacionadas recogidas en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas (pág. 108 y ss. del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 28 de julio de 2014).

También disponible en las webs municipales www.alcobendas.org y www.emprendealcobendas.org

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Alcobendas, con cargo a la partida 350-43000-47900 del presupuesto vigente de 2022, destina una cuantía total de 160.000 euros. Dicho importe podrá ampliarse hasta un máximo de 3.000.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria, con una cuantía estimada igual a la cantidad en la que se incremente la dotación presupuestaria en caso de concurrir alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Se establecen dos líneas de subvención con las siguientes cuantías:

Línea 1: Se concederá una cantidad de hasta 5.000 euros (cinco mil euros) para un mismo beneficiario, que acredite tener local o establecimiento abierto al público o afecto a la actividad, en el término municipal de Alcobendas, considerándose también afectos a actividad aquellos establecidos localizados en centros de negocio.

Línea 2: Se concederá una cantidad de hasta 4.000 euros (cuatro mil euros) para un mismo beneficiario, cuyo domicilio fiscal esté localizado en Alcobendas sin contar con local afecto a la misma.

Todo ello, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. En caso de no agotarse el crédito presupuestario, se podrán aumentar ambas cuantías de forma proporcional entre todos los solicitantes que hayan resultado adjudicatarios, hasta un máximo de 2.000 euros por cuantía y por beneficiario, no superando en ningún caso, los gastos subvencionables oportunamente justificados dentro del período subvencionable estipulado en estas bases.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán en el modelo de la Convocatoria denominado “Solicitud de ayudas para el impulso del sector de turismo en Alcobendas”.

La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada y se acompañará de la siguiente documentación según proceda:

a) Fotocopia de CIF, DNI o NIE, por las dos caras o autorización para su consulta.

b) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en Mutualidad alternativa, junto con el último recibo de pago (en el caso de personas físicas y autónomos societarios).

c) Certificado actualizado de situación censal de actividades económicas de la AEAT.

d) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal conforme al artículo 5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, o contrato de Comunidad de bienes/ S Civil.

Si la actividad está establecida en un centro de negocios: contrato suscrito con dicho centro de negocios.

e) Poder del representante legal que cursa la solicitud.

f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la entidad/empresario individual solicitante o autorización para su consulta.

g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social de la entidad, empresario individual solicitante, comuneros o de los autónomos societarios o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.

h) Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Alcobendas de la entidad y/o empresario individual solicitante o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.

i) Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o autorización para su consulta.

j) Documentación acreditativa de los gastos subvencionables mediante aportación cumplimentada de declaración responsable (modelo normalizado anexo II), siendo los gastos subvencionables los siguientes:

— Cuotas de alquiler del local afecto a la actividad durante el período subvencionado, o cuotas del préstamo hipotecario, con especificación del domicilio donde se ejerce la actividad.

— Gastos de creación, desarrollo y mantenimiento web; aplicaciones, marketing y publicidad on-line (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).

— Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).

— Formación en procesos de innovación comercial y empresarial (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).

Deberá justificarse en la solicitud mediante declaración responsable la ausencia de todos los impedimentos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones relacionados en el apartado 6 de las presentes bases.

La empresa interesada en la subvención, en el impreso de solicitud, tiene la opción de no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal.

En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos:

— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.

— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de empresa como del empresario o profesional autónomo.

— Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

— DNI/NIE del solicitante o representante.

Será preciso cumplimentar todos los datos que se requieren en el impreso de la solicitud, así como cumplir todos los requisitos exigidos en la LGS. Los anexos que acompañan a esta resolución se podrán descargar de la página web municipal ( www.alcobendas.org ).

Alcobendas, a 7 de junio de 2022.—El concejal-delegado de Innovación, Transformación Digital y Desarrollo Económico, Roberto Fraile Herrera.

(03/11.867/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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