Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220614-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 1217/2022, de 31 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aprobado mediante Orden 304/2020, de 5 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En cumplimiento de este mandato legal, con fecha 5 de febrero de 2020, se aprobó el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, mediante Orden 304/2020, del Consejero de Educación y Juventud. Este Plan ha sido objeto de modificaciones parciales mediante: la Orden 2931/2020, de 16 de noviembre; la Orden 548/2021, de 4 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, y la Orden 1856/2021, de 16 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.

La presente modificación obedece a la finalidad de convocar en 2022 subvenciones para organizar campos de voluntariado que se van a desarrollar en el verano de 2023, con cargo al presupuesto de 2023.

El programa “Campos de Voluntariado” de la Comunidad de Madrid es un programa que la dirección general competente en materia de Juventud viene desarrollando desde hace más de 30 años, en colaboración con otras organizaciones. Por ello, las características y requisitos de participación en estos campos vienen determinándose anualmente en colaboración con organizaciones internacionales, en el marco de las comisiones técnicas que se realizan entre el INJUVE y las Comunidades Autónomas. La oferta de este programa se publica normalmente en el primer trimestre del año. Para poder participar en ese programa es necesario que, desde la Comunidad de Madrid, conozcamos a finales de año 2022 qué campos de voluntariado van a participar en la convocatoria del año siguiente, de ahí la necesidad de convocar las ayudas de 2023 en 2022.

Por todo ello, y en su virtud, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la precitada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Modificar parcialmente el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. El último párrafo del apartado décimo Plan de acción, del punto A) Subdirección General de programas e instalaciones de juventud, queda redactado en los siguientes términos:

Se han llevado a cabo las primeras convocatorias anuales con cargo al ejercicio presupuestario 2022, mediante las Ordenes 2108/2021 y 2109/2021 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan subvenciones a municipios, otras entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, para la realización de campos de voluntariado juvenil para el 2022. Igualmente, en este ejercicio 2022 se llevarán a cabo, las segundas convocatorias de esta línea de ayudas, con el fin de determinar los proyectos subvencionados antes de que finalice el ejercicio, de acuerdo con los plazos determinados en el programa internacional de campos de voluntariado. El crédito presupuestario corresponderá al ejercicio 2023.

Madrid, a 31 de mayo de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/11.899/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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