Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2022

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220614-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

URBANISMO

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Humanes de Madrid. Urbanismo. Estatutos Junta de Compensación

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2022, expediente administrativo URB/486/2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Punto número 2: Aprobación definitiva de la modificación de Estatutos de la Junta de Compensación “Residencial Valdehondillo” Sector E (Exp: URB/486/2020)”.

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación de los artículos 20, 22, 24 y 27 de los Estatutos de la Junta de Compensación “Residencial Valdehondillo Sector E”, conforme al acuerdo adoptado por la Asamblea General de dicha entidad el 5 de noviembre de 2020.

Segundo.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificarlo individualizadamente a todos los propietarios afectados, conforme dispone el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística y al Registro de Entidades Urbanísticas de la Comunidad de Madrid”.

Se somete a votación ordinaria la propuesta, siendo aprobada por cinco votos a favor de los miembros asistentes”.

Contra lo indicado en el presente acuerdo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación ante el órgano que ha dictado el acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación del presente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si opta por presentar el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Humanes de Madrid, a 10 de mayo de 2022.—La concejala de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas, Rosario Pérez García.

(02/9.543/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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