Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220614-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Perales de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO Y REALIZACION DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría-Intervención de fecha 23 de marzo de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía, al estudio técnico-económico que analiza el coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos y la realización de actividades administrativas de competencia local en instalaciones deportivas.

Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local en Instalaciones deportivas.

En la actual ordenanza, en el artículo donde se recogen las cuotas, en el apartado de “Actividades de verano”, se recoge lo siguiente que habría que eliminar:

Artículo 4. Cuotas: modificar y añadir.—Se considerarán actividades de verano, todas aquellas actividades y/o deportes que solo se puedan realizar en época estival, es decir, en la piscina municipal (colonias urbanas, cursos de natación, aquagym, aquazumba, matronatación, etc.). Al resto de las actividades que se programen en verano (campus de fútbol, tenis, pádel, etc.) se les aplicará la misma tarifa que durante el resto de la temporada.

Perales de Tajuña, a 2 de junio de 2022.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio Sánchez.

(03/11.457/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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