Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220614-6

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

6
ORDEN 724/2022, de 24 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas en concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales, de acuerdo con el proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24., Revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el Fondo Europeo-Next Generation EU.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Entre las medidas adoptadas, destaca la puesta en marcha del Fondo Europeo de Recuperación-Next Generation EU, y la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.

En este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, estableciendo dicho marco la implicación de todos los recursos de la Administración Pública.

En desarrollo de este marco, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante “PRTR”), que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran 30 componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

Cada componente se centra en un reto u objetivo específico y recoge los diferentes programas y sus correspondientes líneas de actuación: reformas e inversiones para el refuerzo del capital natural, tecnológico y humano, para aumentar la productividad y el crecimiento potencial generador de empleo.

El componente 24 “Revalorización de la industria cultural”, recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de él se encuentran diversos proyectos que corresponderá ejecutar a las Comunidades Autónomas en cumplimiento de sus competencias.

Según lo dispuesto en la regla segunda del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es necesaria la previa autorización del Consejo de Ministros cuando el importe total a distribuir territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas, sea superior a 12 millones de euros, que deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

A la ejecución de los créditos le serán de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En consecuencia, en reunión del Consejo de Ministros celebrada el 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, se aprueba Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 “Revalorización de la industria cultural” y 25 “España hub audiovisual de Europa” del PRTR en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Comisión Sectorial de Cultura. Dicho Acuerdo supone la autorización del Consejo de Ministros para su propuesta a la Conferencia Sectorial de Cultura, incluyendo la distribución territorial, criterios de distribución y condiciones específicas de las ayudas para la instrumentación de las ayudas del PRTR.

A tal efecto, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 23 de julio de 2021 se acuerda la aprobación de la distribución territorial y los criterios de reparto, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de julio, respecto a las inversiones de los Componentes 24 y 25 y su distribución siguiendo lo establecido en artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En concreto, en lo que se refiere al Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, en el proyecto C.24.I2.P4. “Dotación de bibliotecas”, sobre el total del crédito de 9.999.987,75 euros, se establece, siguiendo los criterios de reparto de dicho Acuerdo, en función del número de bibliotecas públicas por comunidad autónoma que figura en el Directorio de Bibliotecas Públicas del Ministerio de Cultura y Deporte, un total de 508.142,70 euros para la Comunidad de Madrid.

La transferencia de los fondos se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El órgano competente del Ministerio de Cultura y Deporte ha aprobado los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizaron los compromisos financieros resultantes y ha establecido las líneas de actuación concretas a implementar por las comunidades autónomas para su ejecución, los indicadores objetivos a alcanzar, calendario, gastos a financiar, mecanismos de seguimiento, obligaciones de las comunidades autónomas, compromisos financieros y consecuencias de eventuales incumplimientos.

En particular se estipula que la ejecución de esta línea de actuación “en ningún caso se podrá articular a través de subvenciones de concurrencia competitiva a estas entidades, dado que se tiene que garantizar que todas las bibliotecas reciben fondos, al menos por el importe mínimo señalado...”.

En este sentido, el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, que regula el procedimiento de concurrencia no competitiva establece que, “en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.”, y, “en el caso de la Administración General del Estado las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán mediante orden ministerial, siendo de aplicación en todo lo que sea compatible lo previsto en la citada Ley”.

Por tanto, la concurrencia no competitiva constituye un procedimiento especial creado por el Real Decreto-Ley 36/2020, aplicable a subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas.

Asimismo, el artículo 61 de este Real Decreto establece en su Capítulo V una serie de medidas destinadas a la agilización de los procedimientos de subvenciones, entre las que se encuentra, con carácter básico, la posibilidad de que las bases reguladoras incorporen la convocatoria de las mismas.

Por último, atendiendo, tanto al Informe de 18 de mayo de 2021 de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, como al Informe de 27 de enero de 2022, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en relación con la aplicación del Real Decreto-Ley 36/2020, dado que “puede considerarse de este modo, que la regulación autonómica, en lo que atañe a la gestión de estos fondos, no resulta completa y acabada.”, siendo el fundamento “que permite al aplicador del Derecho recurrir a la supletoriedad de la norma estatal”.

En conclusión, atendiendo a las especialidades del Real Decreto-Ley 36/2020, norma estatal cuyo objeto es, conforme señala su artículo 1, “el establecimiento de una serie de disposiciones generales precisas para la gestión de fondos europeos”, resultan directamente aplicables, en los términos previstos en la propia norma. Es decir, por un lado, en sus aspectos básicos, con preferencia a la normativa propia y, con carácter supletorio, en todo lo contenido en su artículo V, en todo lo no recogido en la normativa autonómica.

Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la comunidad autónoma asume la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.

Por su parte, son las Leyes 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, las que determinan con detalle las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de lectura pública.

Así, el artículo 1 de la citada Ley 10/1989, de 5 de octubre, especifica que es competencia de la Comunidad de Madrid el desarrollo de servicios bibliotecarios adecuados que satisfagan las necesidades de los usuarios, así como el establecimiento de los instrumentos de fomento y cooperación con instituciones públicas y privadas, con el fin de garantizar el acceso a lectura y a la información.

Conforme a lo que se dispone en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid y el fomento y promoción de la lectura pública y el libro.

En cumplimiento de la función de fomento de dichas actividades, corresponde a este órgano promocionar el hábito de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la mejora de las bibliotecas públicas en el marco de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

A la vista de lo anterior, según el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, se recurre al procedimiento de concurrencia no competitiva para la concesión de las ayudas previstas con destino a las entidades locales municipales titulares de los centros bibliotecarios a los que se destinan los fondos del citado proyecto C.24.I2.P4. “Dotación de bibliotecas”, para el crédito destinado a las bibliotecas públicas de titularidad municipal.

Además, de acuerdo con el artículo 61 de este mismo Real Decreto, las presentes bases reguladoras incorporan la convocatoria de las mismas.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es el atender a las consecuencias económicas tan desfavorables que la crisis sanitaria de la COVID-19 ha provocado y el reparto y transferencia de los fondos europeos en los términos del citado Acuerdo del Consejo de Ministros mencionado.

En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la iniciativa normativa se desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se pretende cubrir.

La misma va dirigida a incentivar el sector del libro a través de la adquisición de obras destinadas a la lectura pública, por tanto, al acceso de todos los ciudadanos a través de los servicios públicos de lectura ubicados en la región y que accederán, todos ellos por igual, a dichos fondos para la adquisición de obras.

Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.

En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas en concurrencia no competitiva dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid titulares de centros y servicios bibliotecarios receptores de las cuantías destinadas a tales centros y servicios según el Componente 24.”Revalorización de la industria cultural”. I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, en el proyecto C.24.I2.P4. “Dotación de bibliotecas”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia transferidos a la Comunidad de Madrid. El crédito total asciende a 429.966,90 euros.

2. Dichas ayudas se dirigen a la dotación de fondos bibliográficos necesariamente destinados al acceso libre, entendiendo por tales los que estén directamente disponibles a cualquier persona en salas abiertas a la globalidad de usuarios potenciales, sin que estos requieran de ningún tipo de autorización o permiso para su consulta, con independencia del régimen que se disponga para su préstamo, o a través de servicios que faciliten, por algún tipo de intermediación estos fondos, al acceso y préstamo del lector, como los considerados de extensión bibliotecaria tales como bibliómetro.

3. La finalidad de las ayudas es contribuir a la revitalización de las industrias culturales, en concreto a las relacionadas con el sector del libro (creadores, editores, librerías) frente al impacto de la pandemia del COVID-19 en las mismas, a través de la compra institucional de fondos bibliográficos destinados a las bibliotecas y servicios públicos de lectura. Asimismo, contribuir a la mejora y actualización de las colecciones de estos servicios bibliotecarios y poner a disposición de los ciudadanos los fondos bibliográficos adquiridos con estas ayudas a través de los servicios bibliotecarios, de forma gratuita, con fines culturales, de ocio, formación e información.

4. Los gastos subvencionables son exclusivamente los indicados en el artículo.

5. El período subvencionable es desde el 1 de enero 2022 hasta el último día de justificación de la subvención.

6. Los centros y servicios bibliotecarios receptores de fondos deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas, que incluye los servicios de extensión bibliotecaria con categoría de punto de servicio activo, tales como bibliómetro, incluidos en este Directorio. El directorio está disponible en:

http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada

Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas.

Artículo 2

Marco normativo y régimen jurídico

1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración, y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del dicho Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, incluyendo la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos a tal fin según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

4. Dado que las bibliotecas públicas son un servicio cultural financiado con cargo a fondos públicos que no se presta de forma remunerada, sino que cumple su misión para con la población en los ámbitos social, cultural y educativo, las presentes ayudas quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE, por lo que no es necesario notificarlas a la Comisión Europea, de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 16 de abril de 2013, relativa a la ayuda estatal en el asunto SA.35529-República Checa-Digitalización de libros en bibliotecas.

Artículo 3

Financiación y cuantías a solicitar

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la partida 76309 o equivalente del programa 332B, “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico”, o programa al que se adscriba la materia de bibliotecas.

2. El crédito total de las ayudas del proyecto C.24.I2.P4. para la Comunidad de Madrid asciende a 508.142,70 euros en virtud de la transferencia del Fondo Europeo de Recuperación-Next Generation EU, establecida por el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, y ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta cantidad, según dicho Acuerdo, deriva del total del crédito repartido entre todas las comunidades y ciudades autónomas proporcionalmente en virtud del número de puntos de servicio dados de alta en el Directorio Alzira del Ministerio de Cultura y Deporte, en el año 2020 y según el cual corresponde a la Comunidad de Madrid en 5,08 por 100 del total.

3. El citado criterio de reparto supone el 100 por 100 del total de puntuación del reparto y se calcula conforme a la siguiente fórmula: total crédito/total puntos de servicio = 2.171,55 (euros/biblioteca).

4. De conformidad con el citado Acuerdo, se establece la posibilidad de reparto considerando los puntos de servicio actualizados en el citado Directorio con posterioridad al cálculo inicial, siempre observando el mínimo de 1.500 euros por biblioteca. Habiéndose añadido uno más a los considerados en el primer prorrateo en el caso de la Comunidad de Madrid, sustraídos los puntos de servicio titularidad de la Comunidad de Madrid, en los que la ejecución se hará de forma directa, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, la cantidad final resultante para el crédito de las ayudas asciende a 429.966,90 euros.

5. La cantidad total a solicitar para cada biblioteca o punto de servicio se fija en 2.171,55 euros. Cada entidad solicitante solicitará la cantidad correspondiente a multiplicar esta cantidad de 2.171,55 euros por el total de puntos de servicio de su titularidad.

6. Además de la disponibilidad presupuestaria y la normativa vigente, en la determinación de la cuantía individualizada y del reparto en las distintas líneas se ha tenido en cuenta, por tanto, las condiciones fijadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, así como la cantidad asignada a la Comunidad de Madrid en el reparto nacional, el número de centros de titularidad municipal y el directorio actualizado de centros bibliotecarios, así como la cantidad resultante del reparto entre dichos centros en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 fija las condiciones del reparto entre los beneficiarios. En concreto: “los fondos bibliográficos tendrán que repartirse entre todas las bibliotecas públicas y servicios de lectura pública de la comunidad o ciudad autónoma, y esta tendrá que acreditarlo ante el Ministerio de Cultura y Deporte”.

2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en dicho Acuerdo, serán beneficiarios todos los municipios de la Comunidad de Madrid que, a fecha de la presente convocatoria sean titulares de un centro bibliotecario incluido en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas ( http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada ), incluyendo los puntos de servicio de extensión bibliotecaria de su titularidad, tales como bibliómetro. Los centros bibliotecarios y puntos de servicio receptores de fondos deberán formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas. Esta circunstancia se comprobará de oficio.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. El gasto subvencionable es exclusivamente la compra de libros en soporte papel.

2. Con la finalidad de cumplir con el “objetivo de obligado cumplimiento (número de libros adquiridos)”, especificado en el Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 13 de julio de 2021, en lo que se refiere al proyecto C.24.I2.P4. “Dotación de bibliotecas”, que marca, para el total de centros de la Comunidad de Madrid, un mínimo de 22.866 ejemplares a adquirir con cargo a los fondos, teniendo en cuenta el total de centros y servicios receptores, de todas las titularidades, el número mínimo de ejemplares a adquirir por biblioteca o punto de servicio será de 98 unidades, de modo que si se recibieran fondos con destino a más de una biblioteca o servicio, el total de ejemplares a adquirir será el resultante de multiplicar esta cantidad de 98 ejemplares por el total de centros bibliotecarios y servicios con destino a los cuales se adquieran fondos bibliográficos.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables, cualquiera que fuera su formato, materiales audiovisuales, contenido multimedia (salvo que acompañen, accesoriamente, a un libro con ISBN en soporte papel) ni las publicaciones periódicas.

4. La adquisición deberá haberse realizado dentro del período subvencionable establecido en esta convocatoria.

5. El contenido y la temática de los libros serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas y servicios de lectura pública de uso general: literatura (poesía, novela, ensayo), y cualquiera otra materia o/y temática que se considere de interés para los usuarios de la biblioteca o punto de servicio a criterio de los técnicos bibliotecarios.

6. Entre las adquisiciones deberá incorporarse al menos un 1 por 100 de los títulos de materiales inclusivos como obras de lectura fácil y/o de letra grande, así como fondos bibliográficos que permitan la accesibilidad de personas con distintos tipos de discapacidad. Se entiende por “lectura fácil” un método de adaptación y redacción de materiales que pretende hacer accesible la información y la cultura a las personas con dificultades de comprensión lectora. Por su parte “letra grande” es un proceso editorial que favorece la lectura a personas con problemas de visión a través del uso de caracteres con tamaño mayor al habitual, sin que esté referido a libros infantiles.

7. Las adquisiciones deberán corresponder a títulos en lengua castellana, salvo un 10 por 100 de los títulos que podrá adquirirse en lenguas diferentes del castellano, incluidas extranjeras.

8. Los fondos bibliográficos impresos adquiridos con cargo al fondo deberán permanecer en la colección de la biblioteca durante un período mínimo de cinco años desde su llegada a la biblioteca, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicará esta obligación en casos tales como robos, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares.

Artículo 6

Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Cultura, de la Comunidad de Madrid.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 36/2020.

4. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá acordar por el órgano administrativo que inicie o tramite el procedimiento la acumulación de expedientes para su resolución conjunta.

5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y según se determine en la misma.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).

3. La presentación de estas y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Estas se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de bibliotecas (que se especificará en las convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso. En el caso de que no prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.

5. Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).

6. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

7. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica www.madrid.org

8. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los Ayuntamientos o por los organismos autónomos locales, sociedades o entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, gestionen directamente los servicios públicos en materia cultural.

2. Las solicitudes deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o por quien ostente la representación de los entes públicos referidos en el apartado anterior, o bien por la persona en quien tengan delegada la competencia, e irán acompañadas de la documentación indicada en los apartados siguientes.

3. En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde o, en su caso, el representante de los entes públicos referidos, se aportará documento en el que se acredite la competencia que ostenta la persona firmante.

4. En su caso, Estatutos o instrumento jurídico de constitución del ente público solicitante distinto del Ayuntamiento, donde conste su personalidad jurídica y su competencia en materia cultural.

5. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).

6. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo II).

7. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo III).

Declaración de ausencia de conflicto e intereses, incluyendo el compromiso de lucha contra el fraude y compromiso de todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica (Anexo III).

Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas, así como en las inversiones a realizar, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital (Anexo III).

8. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Artículo 9

Forma de concesión, criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención

1. Comprobada la conformidad de las solicitudes y documentación conforme a lo expresado en el artículo anterior, así como las cantidades expresadas en el artículo 2 de esta orden, se considerarán concedidas las solicitudes recibidas sin que haya que acudir a criterio alguno de valoración ni determinación de la cuantía de ninguna otra forma.

Artículo 10

Instrucción del procedimiento y órganos competentes

2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Las solicitudes serán informadas, en lo que se refiere al artículo anterior, por el personal técnico de dicha Dirección General.

4. Finalmente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, quien resolverá el procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 22.2.f) del Reglamento UE 2021/241 que remite al artículo 132 del Reglamento Financiero, toda la documentación se conservará según los plazos y formatos recogidos en el citado artículo 132, siendo responsabilidad del órgano concedente la recopilación de documentación de los beneficiarios y dicha conservación.

Artículo 11

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de Cultura, Turismo y Deporte. La Orden determinará los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

2. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La Orden pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 12

Forma de pago de la subvención

1. El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención y a la aportación de la totalidad de documentos indicados en el artículo siguiente.

2. Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto los fondos deberán estar localizables. Asimismo, deberán estar a disposición del órgano instructor las facturas que acrediten el suministro de tales fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 13

Justificación de la subvención

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentos que se indican en los apartados siguientes finaliza el 30 de octubre de 2022.

2. La justificación se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Su contenido será el siguiente:

a) Declaración responsable en la que conste el número y listado completo de títulos total adquirido con cargo a la selección por biblioteca o punto de servicio, así como relación de títulos adquiridos de obras de materiales inclusivos, así como el compromiso de destinarlos al libre acceso y préstamo público en condiciones de gratuidad e igualdad en los centros a los que se destinan (Anexo IV).

Declaración responsable de haber incluido o, en defecto, incluir las obras en el catálogo bibliográfico en línea de la biblioteca o punto de servicio, en un plazo no superior a los seis meses desde el momento de la justificación (Anexo IV).

b) Certificación expedida por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor en la que conste el gasto realizado en adquisición de fondos bibliográficos destinados a centros y servicios bibliotecarios municipales con cargo a la subvención concedida (Anexo V).

Esta certificación se entenderá en este procedimiento como documento de valor probatorio con eficacia administrativa equivalente a las facturas.

La certificación irá acompañada de una relación de las facturas que están incluidas en dicho gasto y tendrá el siguiente detalle: número de factura, fecha (deberá estar incluida en el período subvencionable), emisor, concepto (exclusivamente gastos subvencionables), base imponible, IVA, descuentos en el caso de existir (porcentaje y cuantía) e importe total, y se anexará reproducción de dichas facturas.

No será necesario acreditar que las facturas han sido efectivamente pagadas.

c) Copia de las facturas presentadas en la cuenta justificativa.

3. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (Anexo VI).

4. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Anexo VI).

5. Declaración responsable relativa a las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que ninguna de ellas proviene de otros fondos estructurales de la Unión Europea. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea (Anexo VI).

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de carácter general que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de afectación, de tal forma que los fondos objeto de subvención deberán permanecer en el centro o servicio bibliotecario de destino durante un período mínimo de cinco años.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento UE 2021/241 del parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se conservarán los documentos justificativos y demás documentación relativa a la financiación según lo especificado en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo, en formato electrónico, un mínimo de cinco años a partir de la operación y no menos de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

4. En el plazo máximo de seis meses, a contar desde el último día de finalización del plazo de presentación de la justificación, los beneficiarios presentarán declaración responsable incluyendo el listado de títulos adquiridos en su totalidad con indicación de la biblioteca de destino y el número ID del registro de la base de datos bibliográfica e ID del ejemplar en dicha base de datos.

5. Los perceptores de las ayudas deberán hacer mención expresa del origen de esta financiación, de conformidad con el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

6. Los perceptores deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos, etc.). En el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión Europea, textos tales como “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y ejemplos en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download-

7. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

8. El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. El beneficiario deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.

10. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 15

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241.

Artículo 16

Reintegro de las cantidades percibidas

1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en alguna de las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Anticipo financiero de subvenciones

1. Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por ciento de su importe, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades el día 1 de julio de 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/Economía, Empleo y Hacienda/Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Recursos

1. Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 20

Control de las ayudas

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Todos los intervinientes en las diferentes fases reguladas por las bases reguladoras o convocatoria quedarán obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Economía Circular, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

— Buzón de consultas:

www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA DOTACIÓN DE FONDOS EN LOS CENTROS Y SERVICIOS BIBLIOTECARIOS MUNICIPALES, DE ACUERDO CON EL PROYECTO C.24.I2.P4. DEL COMPONENTE 24., “REVALORIZACIÓN DE LA INDUSTRIA CULTURAL”, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión

1.1. La presente Orden tiene por objeto también establecer los requisitos de la convocatoria de ayudas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de acuerdo con el proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24., “Revalorización de la industria cultural”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.2. Dichas ayudas se dirigen a la dotación de fondos bibliográficos necesariamente destinados al acceso libre, entendiendo por tales los que estén directamente disponibles a cualquier persona en salas abiertas a la globalidad de usuarios potenciales, sin que estos requieran de ningún tipo de autorización o permiso para su consulta, con independencia del régimen que se disponga para su préstamo o a través de servicios que faciliten, por algún tipo de intermediación estos fondos, al acceso y préstamo del lector, tales como los considerados de extensión bibliotecaria tales como bibliómetro.

1.3. Su finalidad es contribuir a la revitalización de las industrias culturales, en concreto a las relacionadas con el sector del libro (creadores, editores, librerías) frente al impacto de la pandemia del COVID-19 en las mismas, a través de la compra institucional de fondos bibliográficos destinados a las bibliotecas y servicios públicos de lectura. Asimismo, contribuir a la mejora y actualización de las colecciones de estos servicios bibliotecarios y poner a disposición de los ciudadanos los fondos bibliográficos adquiridos con estas ayudas a través de los servicios bibliotecarios, de forma gratuita, con fines culturales, de ocio, formación e información.

1.4. La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia no competitiva, según lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 36/2020.

2. Financiación y cuantías a solicitar

2.1. La financiación se hará con cargo a la partida 76309 o equivalente del programa 332B, “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico”, o programa al que se adscriba la materia de bibliotecas.

2.2. El crédito total, en virtud de la transferencia de los fondos establecida por el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, y ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y destinado a los centros y servicios de titularidad municipal asciende a 429.966,90 euros.

2.3. La cantidad total a solicitar para cada biblioteca y punto de servicio se fija en 2.171,55 euros. Cada entidad solicitante solicitará la cantidad correspondiente a multiplicar esta cantidad de 2.171,55 euros por el total de bibliotecas o servicios de su titularidad.

3. Beneficiarios y requisitos

3.1. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 fija las condiciones del reparto entre los beneficiarios. En concreto: “los fondos bibliográficos tendrán que repartirse entre todas las bibliotecas públicas de la comunidad o ciudad autónoma, y esta tendrá que acreditarlo ante el Ministerio de Cultura y Deporte”.

3.2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en dicho Acuerdo, serán beneficiarios todos los municipios de la Comunidad de Madrid que, a fecha de la presente convocatoria sean titulares de un centro y servicio bibliotecario incluido en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas (http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada). Los centros bibliotecarios receptores de fondos, que incluyen los servicios de extensión bibliotecaria con categoría de punto de servicio activo, tales como bibliómetro, incluidos en este Directorio deberán formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas. Esta circunstancia se comprobará de oficio.

4. Gastos y período subvencionables

4.1. El gasto subvencionable es, exclusivamente, la adquisición de libros en soporte papel.

4.2. En número mínimo de ejemplares a adquirir por biblioteca y punto de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras, será de 98 unidades, de modo que, si se recibieran fondos con destino a más de una biblioteca o servicio, el total de ejemplares a adquirir será el resultante de multiplicar esta cantidad de 98 ejemplares por el total de centros bibliotecarios y servicios con destino a los cuales se adquieran fondos bibliográficos.

4.3. En ningún caso se considerarán subvencionables, cualquiera que fuera su formato, materiales audiovisuales, contenido multimedia (salvo que acompañen, accesoriamente, a un libro con ISBN en soporte papel) ni las publicaciones periódicas.

4.4. La adquisición deberá haberse realizado dentro del período subvencionable establecido en esta convocatoria.

4.5. El contenido y la temática de los libros serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas y servicios de lectura pública de uso general: literatura (poesía, novela, ensayo...), y cualquiera otra materia o/y temática que se considere de interés para los usuarios de la biblioteca y servicio a criterio de los técnicos bibliotecarios.

4.6. Entre las adquisiciones deberá incorporarse al menos un 1 por 100 de los títulos de materiales inclusivos como obras lectura fácil y/o de letra grande, así como fondos bibliográficos que permitan la accesibilidad de personas con distintos tipos de discapacidad. Se entiende por “lectura fácil” un método de adaptación y redacción de materiales que pretende hacer accesible la información y la cultura a las personas con dificultades de comprensión lectora. Por su parte “letra grande” es un proceso editorial que favorece la lectura a personas con problemas de visión a través del uso de caracteres con tamaño mayor al habitual, sin que esté referido a libros infantiles.

4.7. El período subvencionable es desde el 1 de enero 2022 hasta el último día de justificación de la subvención.

4.8. Las adquisiciones deberán corresponder a títulos en lengua castellana, salvo un 10 por 100 de los títulos que podrá adquirirse en lenguas diferentes del castellano, incluidas extranjeras.

4.9. Los fondos bibliográficos impresos adquiridos con cargo al fondo deberán permanecer en la colección de la biblioteca durante un período mínimo de cinco años desde su llegada a la biblioteca, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicará esta obligación en casos tales como robos, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares.

5. Convocatoria y publicidad de la subvención

5.1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Cultura, de la Comunidad de Madrid.

5.2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5.3. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá acordar por el órgano administrativo que inicie o tramite el procedimiento la acumulación de expedientes para su resolución conjunta.

5.4. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y según se determine en la misma.

6.2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).

6.3. La presentación de estas y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Estas se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de bibliotecas (que se especificará en las convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6.4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso. En el caso de que no prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).

6.5. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

6.6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica www.madrid.org

6.7. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Solicitudes y documentación

7.1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los Ayuntamientos o por los organismos autónomos locales, sociedades o entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, gestionen directamente los servicios públicos en materia cultural.

7.2. Las solicitudes deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o por quien ostente la representación de los entes públicos referidos en el apartado anterior, o bien por la persona en quien tengan delegada la competencia, e irán acompañadas de la documentación indicada en los apartados siguientes.

7.3. En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde o, en su caso, el representante de los entes públicos referidos, se aportará documento en el que se acredite la competencia que ostenta la persona firmante.

7.4. En su caso, Estatutos o instrumento jurídico de constitución del ente público solicitante distinto del Ayuntamiento, donde conste su personalidad jurídica y su competencia en materia cultural.

7.5. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).

7.6. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo II).

7.7. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo III).

Declaración de ausencia de conflicto e intereses, incluyendo el compromiso de lucha contra el fraude y compromiso de todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica (Anexo III).

Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas, así como en las inversiones a realizar, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital (Anexo III).

7.8. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

8. Forma de concesión, criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención

8.1. Comprobada la conformidad de las solicitudes y documentación conforme a lo expresado en el artículo anterior, así como las cantidades expresadas en el artículo 2 de esta orden, se considerarán concedidas las solicitudes recibidas sin que haya que acudir a criterio alguno de valoración ni determinación de la cuantía de ninguna otra forma.

9. Resolución

9.1. La resolución del procedimiento corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. La Orden determinará los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

9.2. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

9.3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

9.4. La Orden pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

10. Forma de pago de la subvención

10.1. El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención y a la aportación de la totalidad de documentos indicados en el artículo siguiente.

10.2. Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto los fondos deberán estar localizables. Asimismo, deberán estar a disposición del órgano instructor las facturas que acrediten el suministro de tales fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

11. Justificación de la subvención

11.1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentos que se indican en los apartados siguientes finaliza el 30 de octubre de 2022.

11.2. La justificación se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Su contenido será el siguiente:

a) Declaración responsable en la que conste el número y listado completo de títulos total adquirido con cargo a la selección por biblioteca y punto de servicio, así como relación de títulos adquiridos de obras de materiales inclusivos, así como el compromiso de destinarlos al libre acceso y préstamo público en condiciones de gratuidad e igualdad en los centros a los que se destinan (Anexo IV).

Declaración responsable de haber incluido o, en defecto, incluir las obras en el catálogo bibliográfico en línea de la biblioteca en un plazo no superior a los seis meses desde el momento de la justificación (Anexo IV).

b) Certificación expedida por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor en la que conste el gasto realizado en adquisición de fondos bibliográficos destinados a centros bibliotecarios municipales con cargo a la subvención concedida (Anexo V).

Esta certificación se entenderá en este procedimiento como documento de valor probatorio con eficacia administrativa equivalente a las facturas.

La certificación irá acompañada de una relación de las facturas que están incluidas en dicho gasto y tendrá el siguiente detalle: número de factura, fecha (deberá estar incluida en el período subvencionable), emisor, concepto (exclusivamente gastos subvencionables), base imponible, IVA, descuentos en el caso de existir (porcentaje y cuantía) e importe total y se anexará reproducción de dichas facturas.

No será necesario acreditar que las facturas han sido efectivamente pagadas.

c) Copia de las facturas presentadas en la cuenta justificativa.

11.3. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (Anexo VI).

11.4. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Anexo VI).

11.5. Declaración responsable relativa a las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que ninguna de ellas proviene de otros fondos estructurales de la Unión Europea. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea (Anexo VI).

12. Obligaciones de los beneficiarios

12.1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de carácter general que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.2. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de afectación, de tal forma que los fondos objeto de subvención deberán permanecer en el centro bibliotecario de destino durante un período mínimo de cinco años.

12.3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento UE 2021/241 del parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se conservarán los documentos justificativos y demás documentación relativa a la financiación según lo especificado en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo, en formato electrónico, un mínimo de cinco años a partir de la operación y no menos de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

12.4. En el plazo máximo de seis meses, a contabilizar a partir del último día de presentación de la justificación, los beneficiarios presentarán declaración responsable incluyendo el listado de títulos adquiridos en su totalidad con indicación de la biblioteca de destino y el número ID del registro de la base de datos bibliográfica e ID del ejemplar en dicha base de datos.

12.5. Los perceptores de las ayudas deberán hacer mención expresa del origen de esta financiación, de conformidad con el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

12.6. Los perceptores deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos, etc.). En el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión Europea, textos tales como “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y ejemplos en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

12.7. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control referidas en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

12.8. El beneficiario deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.

12.9. El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12.10. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

13. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

13.1. Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

13.2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241.

14. Reintegro de las cantidades percibidas

14.1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.2. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en alguna de las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

15. Anticipo financiero de subvenciones

15.1. Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por ciento de su importe, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades el día 1 de julio de 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/Economía, Empleo y Hacienda/Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

16. Recursos

16.1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ













(03/11.490/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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