Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220614-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con acuerdo de Pleno de 30 de mayo de 2022, se hace público lo siguiente:

En la sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2022, el Pleno de la Corporación aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social.

Dando cumplimiento al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público dicho acuerdo y se abre un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publique este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que se puedan presentar alegaciones y sugerencias.

El texto aprobado inicialmente se podrá examinar en la página web del Ayuntamiento.

Las alegaciones o sugerencias podrán presentarse durante el plazo de información pública en el Registro del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (plaza de la Constitución, número 1, Villaviciosa de Odón), o en los demás Registros Públicos habilitados para ello por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También podrán presentarse en las Oficinas de Correos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que si transcurre el plazo de treinta días sin que se presenten alegaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente aprobada la ordenanza, y se dispondrá la publicación íntegra del texto para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

La aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social es un acto de trámite no cualificado contra el que no cabe interponer recurso, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aunque se podrá manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la publicación íntegra del texto del Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Villaviciosa de Odón, a 2 de junio de 2022.—El Secretario General, Manuel Paz Taboada.

(03/11.478/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220614-68