Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220614-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

78
Madrid número 26. Procedimiento 153/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Cimadevilla Argüello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 153/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ulises Bullido Ferreira, frente a Soluciones Siglo XXII Instalaciones Energéticas, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda de despido interpuesta por don Ulises Bullido Ferreira, frente a la empresa Soluciones Siglo XXII Instalaciones Energéticas, S. L. Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 31 de diciembre de 2021. Condeno a la empresa Soluciones Siglo XXII Instalaciones Energéticas, S. L., a que, dentro del plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 4.313,78 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

Asimismo, condena a la empresa a pagar a la parte actora 2.891,7 euros, más sus intereses moratorios, al tipo del 10 por 100 anual.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2524-0000-61-0153-22, del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Soluciones Siglo XXII Instalaciones Energéticas, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de mayo de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.698/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220614-78