Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220615-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

109
Madrid número 18. Procedimiento 767/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 767/2022, entre don Mohamed Amine Karimi y, por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 25 de abril de 2022.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En este Juzgado se ha recibido parte de lesiones de don Mohamed Amine Karimi, procedente del Juzgado en funciones de guardia de instrucción número 46 de Madrid, por posible infracción penal cometida en la localidad de Madrid.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.

Segundo.—No obstante, de lo actuado no existen motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores o cómplices de los hechos que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Parte dispositiva:

Incóese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves número 767/2022.

Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al ministerio fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El juez/magistrado-juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a don Mohamed Amine Karimi, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.842/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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