Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220615-25

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

25
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2022, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la tarjeta de identificación personal de determinados empleados públicos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce a los interesados el derecho a identificar a las autoridades y al personal de las Administraciones Públicas en sus relaciones con ellas.

Este derecho adquiere especial transcendencia en aquellos supuestos en que las relaciones no se producen en las dependencias de las Administraciones, sino en los domicilios de las personas físicas o en las dependencias de los centros de servicios sociales y servicios de acción social concertados por la Administración.

El Criterio 2.1 apartado e) del Anexo único del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los Sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece que cuando la actividad desempeñada por el personal de la Comunidad de Madrid requiera el desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, el empleado público deberá identificarse mediante una tarjeta de identificación personal en la que constará el nombre, apellidos y cargo o puesto que se desempeña, además de la identificación corporativa de la unidad a la que pertenezca. Además, el personal que realice funciones inspectoras dispondrá de una tarjeta o carné de identificación en el que consten sus atribuciones y los principales datos credenciales que le permitan identificarse ante el ciudadano sujeto de inspección.

En este sentido, la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21, que la Consejería competente en materia de servicios sociales acreditará al personal inspector a través del cual ejerza las funciones derivadas de la vigilancia, control, comprobación y orientación en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales. El personal inspector deberá acreditar su condición y exhibirla cuando ejerce sus funciones, teniendo en el ejercicio de ésta la condición de agente de la autoridad.

En correlación con este artículo 21 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, el artículo 7.3 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, faculta y obliga a la Administración, en el ámbito de sus competencias, a regular los requisitos y condiciones en que deben prestarse los servicios sociales, a actuar como autoridad administrativa en las funciones de planificación, autorización y control de su funcionamiento y a supervisar que los servicios sociales se dispensan de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable.

Asimismo, el artículo 12.1 de la ya citada Ley 11/2002, de 18 de diciembre, establece la obligación de la Comunidad de Madrid de impulsar la implantación de sistemas de evaluación de la calidad de los servicios prestados en los centros de servicios sociales y servicios de acción social, lo que hace necesario que los técnicos tengan que desplazarse a aquéllos para efectuar las correspondientes comprobaciones y recomendaciones de actuación.

Igualmente, en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, se prevé en su artículo 17.1 que, con carácter general, la valoración de la situación de dependencia se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado pudiéndose determinar, cuando así se estime conveniente por el órgano competente, que la valoración se lleve a cabo en un lugar distinto del entorno habitual del interesado.

Por otro lado, además de la normativa específica en materia de servicios sociales, la legislación en materia de contratación del sector público dispone que la Administración debe fijar fórmulas de control que garanticen la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo. Así, en la cláusulas de los diferentes pliegos de prescripciones técnicas se encomienda a las unidades promotoras del contrato la función de control, supervisión y seguimiento necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio por la entidad adjudicataria, para lo cual es necesario que el personal técnico designado por la Consejería contratante pueda, en cualquier momento, verificar y controlar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario o concesionario.

Por último, esta necesidad de identificación del empleado público en el ejercicio de sus funciones en materia de servicios sociales y por razón de dicho ejercicio, debe alcanzar a aquéllos que deben realizar actuaciones de acompañamiento o ayuda a personas usuarias de los servicios sociales de la Red Pública de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid que por razones especiales así lo requieran. También, esta identificación ha de extenderse a aquellos empleados públicos que en el desempeño de las funciones de su puesto realizan labores de representación institucional en materia de servicios sociales.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

La presente Resolución tiene por objeto regular la tarjeta de identificación personal de los empleados públicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que ejercen en el desempeño de su puesto alguna de las funciones siguientes:

1. Funciones de inspección, supervisión, control y/o seguimiento del cumplimiento de los requisitos aplicables a las entidades prestadoras de servicios sociales en los centros de servicios sociales y servicios de acción social.

2. Funciones de impulso, asesoramiento y evaluación de la calidad de los servicios prestados en los centros de servicios sociales y servicios de acción social en la Comunidad de Madrid.

3. Funciones de comprobación y seguimiento de la ejecución de los contratos y convenios suscritos por la Consejería competente en materia de servicios sociales y de comprobación y seguimiento se las subvenciones concedidas.

4. Funciones de valoración de la situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

5. Funciones de acompañamiento o ayuda a personas usuarias de los servicios sociales de la Red Pública de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid que por razones especiales así lo requieran, ante otras Administraciones Públicas u Organismos públicos.

6. Funciones de representación institucional en materia de servicios sociales.

Segundo

La tarjeta de identificación personal es propiedad de la Comunidad de Madrid.

Esta tarjeta tiene como finalidad acreditar que su titular ejerce alguna de las funciones previstas en el apartado anterior. Su uso es personal e intransferible, estando limitado al ejercicio de las funciones para las que ha sido acreditado, no pudiendo utilizarse para otra finalidad distinta. Su uso indebido por su titular o su uso por persona no autorizada, supondrá la retirada inmediata de la tarjeta, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad de conformidad con la normativa vigente.

La solicitud de la tarjeta de identificación personal se efectuará por el titular de la Subdirección General a la que esté adscrito el empleado público o por el superior jerárquico, con rango de Director General, del que dependa el empleado público que, en el desempeño de su puesto, deba realizar alguna de las funciones previstas en el apartado Primero de esta Resolución.

Tercero

Se establecen las siguientes tarjetas de identificación personal:

a) Tarjeta de identificación personal del personal inspector.

b) Tarjeta de identificación personal del personal técnico en gestión de calidad.

c) Tarjeta de identificación personal del personal técnico en control y seguimiento de la contratación pública, convenios o subvenciones.

d) Tarjeta de identificación personal del personal valorador de la situación de dependencia.

e) Tarjeta de identificación personal para acompañamiento o ayuda a personas usuarias de los servicios sociales de la Red Pública de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid.

f) Tarjeta de identificación personal para representación institucional en materia de servicios sociales.

Cuarto

Las tarjetas de identificación señaladas en el apartado anterior, tendrán una anchura de 85 mm y una altura de 55 mm, en material de PVC blanco con franja roja superior e inferior en el anverso y franja roja superior en el reverso, ajustándose al modelo representado en el Anexo de esta Resolución. Deberá contener:

En el anverso:

— Tipo de personal: Inspector; técnico en gestión de calidad; técnico en control y seguimiento de la contratación pública, convenios o subvenciones; personal de acompañamiento o ayuda a personas usuarias de los servicios sociales; representación institucional.

— Fotografía del titular.

— Logo de la Comunidad de Madrid.

— Emblema y Logo de la Unión Europea para las tarjetas señaladas en el apartado Tercero c) cuando las operaciones estén cofinanciadas.

— Nombre, apellidos y DNI del titular. Excepto en las tarjetas de identificación personal del personal inspector, en las que se sustituirá por el Número de seudónimo.

— Fecha de expedición.

— Condición de Agente de la Autoridad, únicamente en el caso del personal inspector.

— Nombre de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales y de la Dirección General a la que pertenece el trabajador.

En el reverso se incluirá el nombre de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales y de la Dirección General a la que pertenece el trabajador y el texto que proceda de los que se incluyen a continuación:

1) El personal inspector deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta en el ejercicio de sus funciones de inspección, supervisión, control y/o seguimiento. En las que tendrá la consideración de agente de la autoridad y podrá recabar la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente (artículo 21.2 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid).

Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de extravío o pérdida.

2) El personal técnico de calidad deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando ejercite sus funciones de impulso, asesoramiento y evaluación de la calidad de los servicios (Artículo 12.1 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid).

Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de extravío o pérdida.

3) El personal técnico de control y seguimiento de la contratación administrativa, convenios o subvenciones deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando ejercite sus funciones de comprobación y seguimiento.

Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de extravío o pérdida.

4) El personal valorador de la situación de dependencia deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando ejercite sus funciones (Artículo 17.4 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).

Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de extravío o pérdida.

5) El empleado público deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando ejercite sus funciones de acompañamiento o ayuda a personas usuarias de los servicios sociales de la Red Pública de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid que por razones especiales así lo requieran, ante otras Administraciones Públicas u Organismos públicos.

Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de extravío o pérdida.

6) El empleado público deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando ejercite sus funciones de representación institucional en materia de servicios sociales.

Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de extravío o pérdida.

Quinto

Las tarjetas de identificación personal tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. En el momento de cese en el puesto de trabajo, así como cuando aparezcan circunstancias que impliquen la finalización, tanto temporal como definitiva, del desempeño de las funciones de inspección, supervisión, control y/o seguimiento, acompañamiento, valoración de la dependencia o representación institucional, el titular de la tarjeta de acreditación procederá a su devolución.

En todo caso, las tarjetas de identificación personal tendrán una validez de 5 años desde su fecha de expedición, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación siguiendo el mismo procedimiento previsto en el apartado Segundo de esta Resolución.

Sexto

Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal necesario para la emisión de las tarjetas de identificación personal están obligados a guardar la debida confidencialidad respecto de los datos personales que conozcan por razón de dicha emisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las tarjetas de identificación personal de los empleados públicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, existentes a la entrada en vigor de la presente Resolución, seguirán siendo válidas hasta que se sustituyan por las expedidas de conformidad con la misma.

Dicha sustitución se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de junio de 2022.—La Secretaria General Técnica, Lubima Jivkova Kosseva.



(03/11.908/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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