Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220615-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 2 de junio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas (ayudas a personas y familias) para paliar el impacto social del COVID-19, y convocatoria para 2022 para presentación de solicitudes.

BDNS (Identif.): 631149

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas y/o familias que en el momento de la solicitud se encuentren empadronadas y residan en el municipio de Galapagar, inscritos en la oficina de empleo correspondiente como demandantes o mejora de empleo y que carezcan de ingresos suficientes, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, no teniendo garantizada la cobertura de las necesidades básicas.

Cuando en una unidad de convivencia existan diferentes personas que tengan a su cargo ascendientes mayores de 65 años, hijos menores de edad no emancipados, así como menores en acogimiento familiar o tutela, podrán constituir una unidad de convivencia independiente, en aras de una adecuada protección social, circunstancia que deberá justificarse en el informe social.

Segundo. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las ayudas que se concedan con cargo a los fondos complementarios destinados a paliar el impacto socioeconómico de la crisis del COVID-19 y específicamente apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad: Ayudas para manutención y necesidades de subsistencia y ayudas de apoyo a la integración sociolaboral.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de mayo de 2008 y las presentes bases.

Cuarto. Cuantía.—1. Ayudas periódicas:

a) Unidades de convivencia de 1 solo miembro: 200 euros/mes

b) Unidades de convivencia de 2 miembros: 250 euros/mes

c) Unidades de convivencia de 3 miembros: 300 euros/mes

d) Unidades de convivencia de 4 o 5 miembros: 350 euros/mes

e) Unidades de convivencia de 6 o más miembros: 400 euros/mes

2. El período de concesión podrá establecerse entre un mínimo de 2 meses y un máximo de 6 meses.

3. Excepcionalmente y siempre que se motive en el informe emitido por el trabajador social, podrá concederse la ayuda en un solo pago, con el límite de 1.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 15 de julio de 2022, previa cita con el trabajador social de referencia.

Sexto. Requisitos.—Ser mayor de edad o menor emancipado y hasta los 65 años (o edad legal de jubilación en cada caso).

Estar empadronado y residir en Galapagar.

Hallarse en situación de necesidad social por no tener garantizada la cobertura de las necesidades básicas, que será valorada por el trabajador social correspondiente, y acreditada mediante informe social conforme a los criterios establecidos en el baremo de acceso recogido en el anexo.

Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente. Tendrán así mismo la consideración de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, aquellos trabajadores autónomos o por cuenta ajena que estén inscritos en los servicios públicos de Empleo como Mejora de empleo. Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que no justifiquen mantenerse dentro del entorno formativo deberán también estar inscritos.

Aportar la documentación requerida, necesaria para justificar la necesidad de la ayuda económica.

Firmar la ficha de participante o solicitante, recogida como anexo a estas bases.

Firmar una declaración responsable con el compromiso de estar dispuesto a acudir a las entrevistas que se le requieran por parte de los profesionales, para la elaboración de un diagnóstico de empleabilidad, informes sociales, seguimientos, etc., además también, estar dispuesto a recibir orientación e información para el empleo, así como a cumplir el itinerario laboral que se elabore.

Séptimo. Justificación del gasto.—En el caso de las ayudas directas, la justificación se realizará mediante la presentación del justificante correspondiente por parte del beneficiario de la ayuda a través, preferiblemente, de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar o del Registro General del mismo, antes del día 15 del mes siguiente al de la mensualidad recibida.

Galapagar, a 7 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín.

(03/11.921/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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