Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220616-101

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Montejo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal casas de baño

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 6 de abril de 2022, de modificación de la ordenanza fiscal, ordenanza reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94 de 21 de abril de 2022, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto modificado de las Ordenanzas Fiscales, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Art. 6. Cuota tributaria.—Se modifican las siguientes tarifas:

Epígrafe primero. Por entrada personal a las instalaciones deportivas:

Número 1. Personas mayores de 5 años en días laborales: 3 euros.

Número 2. Personas mayores de 5 años en sábados, domingos y festivos: 6 euros.

Número 3. Abono individual de siete días consecutivos: 15 euros.

Número 4. Grupos organizados. Sólo en días laborables previa solicitud en el Ayuntamiento y acreditación de pertenencia a organizaciones o instituciones sin ánimo de lucro. Mínimo 10 personas con un máximo de 50 personas/día:

— Menores de 5 años: exentos.

— Mayores de 5 años: 2,50 euros persona/día.

— Entrada para adultos responsables de grupos infantiles: gratuita.

Epígrafe segundo. Podrán concederse abonos anuales para utilización de las instalaciones, con arreglos a las siguientes tarifas:

Número 1. Abono nuevo para persona mayor de 5 años/ año: 37 euros.

Número 2. Renovación anual de abono para persona mayor de cinco años/año: 27,50 euros.

Número 3. Abonos para familias numerosas (previa presentación de Título de Familia Numerosa en vigor).

3.1. Abono de temporada por persona (mayores de cinco años):

1. Familia numerosa ordinaria:

— Nuevo: 26,00 euros.

— Renovación anual: 20 euros.

2. Familia numerosa especial y discapacitados:

— Nuevo: 22,50 euros.

— Renovación anual: 16,50 euros.

3.2. Abono de siete días consecutivos por persona:

— Familia numerosa ordinaria: 8 euros.

— Familia numerosa especial y discapacitados: 7 euros.

Las presentes tarifas, en tanto no sean objeto de modificación, se incrementarán anualmente con arreglo al IPC oficial correspondiente al 1 de enero de cada año natural.

Art. 7. Normas de gestión.—Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al señor alcalde-presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carné, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.

A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del libro de familia.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales en los períodos que se señalen.

Epígrafe tercero. Por la utilización del sistema de alumbrado de la pista polideportiva:

— Pista polideportiva: 2,00 euros/ por 30 minutos o fracción.

— Pista voleiplaya: 2,00 euros por hora o fracción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de 4 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Montejo de la Sierra, a 6 de junio de 2022.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.

(03/11.727/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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