Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220616-108

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA

OFERTAS DE EMPLEO

108
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Resolución número 2022/0172, de fecha 2 de junio de 2022, de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, con sede en el municipio de Torres de la Alameda (Madrid), por la que se aprueba las bases específicas para cobertura de las plazas vacantes de dos trabajadores/as sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia, número 2022/0172, de fecha 2 de junio de 2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de trabajador/a social para la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Primera. Objeto de la convocatoria.—Las características de las plazas estructurales vacantes, cuyo procedimiento se rige por estas bases, son las siguientes:

— Denominación de la plaza: trabajador/a social.

— Régimen: laboral.

— Grupo/subgrupo/categoría profesional: A2 Diplomado/Grado Trabajo Social.

— Titulación exigible: titulación universitaria de Grado.

— Número de vacantes: 2.

Segunda. Régimen aplicable.—La convocatoria se regirá por las bases generales que regulan el proceso para la estabilización del empleo temporal de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.

Tercera. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección: concurso.

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público las Administraciones Públicas, convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Méritos computables:

A) Formación: hasta un máximo de 4 puntos:

A1) Formación general relacionada con el puesto de trabajo.

Se barema de acuerdo a la siguiente tabla:

— Titulación superior a la exigida en la convocatoria (se aplicará por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada): 1 punto.

— Por cada curso de formación/perfeccionamiento:

• Con una duración de hasta 20 horas: 0,20 puntos.

• De 21 a 40 horas: 0,40 puntos.

• De 41 a 80 horas: 0,60 puntos.

• De más de 80 horas: 0,80 puntos.

— Por cada curso de formación específica en materia de igualdad entre mujeres y hombres:

• Con una duración de hasta 40 horas: 0,60 puntos.

• De 41 horas o más: 0,80 puntos.

A2) Formación específica relacionada con el puesto de trabajo. Por méritos específicos relacionados con el puesto a cubrir y valorados con arreglo a la siguiente escala:

— Experiencia en la tramitación electrónica de expedientes administrativos en Entidades Locales: 1,5 puntos.

B) Experiencia profesional: hasta un máximo de 6 puntos.

— Por haber trabajado en la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria: 0,10 puntos por mes completo trabajado.

— Por haber trabajado en otra Administración Pública desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria: 0,05 puntos por mes completo trabajado.

La formación se valorará siempre y cuando su contenido guarde relación con el contenido funcional de la plaza ofrecida en la presente convocatoria y hayan sido impartidos u homologados por centros oficiales y demás Administraciones Públicas y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, universidades o colegios profesionales, o bien, por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos. En el caso de la formación específica en el apartado A2), se acreditará con la correspondiente certificación del responsable de la Entidad.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.

De persistir el empate, se dirimirá en favor del aspirante que en la actualidad mantenga un contrato de trabajo temporal en vigor de la plaza ofertada.

Cuarta. Calificación.—La puntuación máxima de todos los méritos será de 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Quinta. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, ante la Presidencia, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio».

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Mancomunidad:

https://sspantuena.sedelectronica.es/info.0

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Torres de la Alameda, a 3 de junio de 2022.—El presidente de la Mancomunidad, Carlos Sáez Gismero.

(03/11.675/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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