Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220616-97

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

OFERTAS DE EMPLEO

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Loeches. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 2 de junio de 2022, la convocatoria y las bases para cubrir interinamente, mediante concurso, una plaza de técnico de Recursos Humanos, se procede a la publicación del texto íntegro de las bases. Dichas bases y los anexos se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://loeches.sedelectronica.es ).

BASES PARA CUBRIR INTERINAMENTE, MEDIANTE CONCURSO, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE RECURSOS HUMANOS

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria cubrir interinamente, mediante concurso, la plaza de Recursos Humanos del Ayuntamiento vacante:

— Grupo: A2.

— Nivel C.

— Destino: 26.

— C. específico: 11.187,09 euros anual.

La cobertura interina objeto de la presente convocatoria tendrá por finalidad desempeñar el puesto indicado hasta su cobertura definitiva.

El puesto interino generará las retribuciones que correspondan conforme a la legislación vigente y, en concreto, las que rigen para el mismo en la plantilla y presupuesto del Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al momento de formular su solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias.

El régimen de incompatibilidades será el establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Tercera. Presentación de solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, según modelo anexo I a la presente convocatoria, se dirigirán al alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Las instancias también podrán presentarse en los restantes registros y en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El resto de las publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Junto con la instancia, deberá cumplimentarse el anexo II.

Cuarta

Admisión de aspirantes, lista de admitidos, designación de tribunal calificador, fecha de valoración de méritos y entrevista, y publicación de anuncios.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el alcalde aprobará la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de dicha publicación, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.

Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por el alcalde, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes del tribunal calificador, fecha de constitución del mismo. Una vez constituido el tribunal y valorados los méritos, se convocará por éste la fecha de celebración de entrevista, convocando a tal efecto a los aspirantes admitidos. Tal resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de la entrevista.

Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas y puntuaciones se publicarán, únicamente, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, a través de su página web.

Quinta. Tribunal calificador

El tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma:

— Presidente: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o un funcionario municipal de igual o superior categoría a la convocada.

— Vocales: cuatro funcionarios de la Corporación o de otra Administración, designados directamente por el alcalde de igual o superior categoría a la convocada.

— Secretario: uno de los vocales actuará como secretario.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. en todo caso, el tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas.

Sexta. Fase de concurso y valoración

La fase de concurso consistirá en lo siguiente:

A) Méritos a valorar: Se valorarán únicamente los siguientes méritos:

A.1) Prestación de servicios en Ayuntamientos como funcionario o personal laboral con la categoría A2, en el Departamento de Recursos Humanos: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3,5 puntos.

A.2) Asistencia a cursos, celebrados en los últimos cinco años, en materias relacionadas con el Procedimiento Administrativo y/o Recursos Humanos hasta un máximo de 1,5 puntos.

— De 15 a 29 horas: 0,10.

— De 30 a 59 horas: 0,20.

— De 60 a 99 horas: 0,30.

— Más de 100 horas: 0,40.

A.3) Experiencia laboral en puestos relacionados con Recursos Humanos en empresas: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3,5 puntos.

A.4) Por haber superado exámenes de las oposiciones para técnico grupo A2 Recursos Humanos: 0,50 puntos por cada examen superado, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos méritos relacionados anteriormente, siempre que se hayan indicado por el aspirante en el anexo II y se posean en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán mediante certificaciones originales de fedatarios públicos (cuando se trate de servicios en la Administración) o responsables del Departamento de Recursos Humanos (cuando se trate de empresas). En el caso de los cursos, estos se acreditarán con diplomas de asistencia, etcétera, en el que conste el número de horas y materia impartida, en el momento en que sean requeridos.

Cualquier mérito de los anteriores que no se haya invocado por el aspirante o del que no se aporte la documentación acreditativa en los términos anteriormente señalados, no será tomado en consideración y, por tanto, no será puntuado.

B) Entrevista curricular: los aspirantes que hayan obtenido las diez mayores puntuaciones en la valoración de méritos pasarán a la celebración de una entrevista curricular ante el tribunal calificador.

A criterio del tribunal se podrá realizar entrevistas a más candidatos, para constituir una bolsa de sustitución.

La entrevista tendrá por objeto concretar aspectos que determinen la idoneidad del aspirante para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria, en relación a los méritos alegados; así mismo el tribunal le efectuará una o varias preguntas relacionadas con la materia propia del puesto de trabajo objeto de valoración. La entrevista curricular, tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos.

Séptima. Puntuación final, lista de aprobados y presentación de documentación por el aspirante propuesto

La puntuación final únicamente será atribuida a los aspirantes que hayan realizado la entrevista curricular.

Dicha puntuación final se constituirá sumando las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la valoración de méritos y de la entrevista curricular. Tal puntuación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación de aspirantes originará la creación de una bolsa de sustitución.

Se entenderá aprobado, al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación final.

El aspirante propuesto por el tribunal como aprobado, presentará en el Ayuntamiento dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que, para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base segunda de la convocatoria, así como declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni inhabilitado, para el ejercicio de las funciones públicas.

Octava. Nombramiento y toma de posesión como funcionario interino

Concluido el proceso mencionado en la base anterior, y acreditado dentro de plazo por el aspirante propuesto el reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, el alcalde procederá al nombramiento del mismo como funcionario interino. Efectuado dicho nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión del puesto en un plazo máximo de tres días naturales desde que le fuere notificado.

En el supuesto de renuncia a la toma de posesión del aspirante aprobado se procederá a la propuesta de nombramiento del aspirante que obtuvo la segunda mejor puntuación, y en su defecto al que obtuvo la tercera mejor puntuación, y así sucesivamente.

Novena. Incidentes, recursos y normativa supletoria

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases. En lo no previsto en estas bases se estará a la normativa reguladora que al efecto resulte de aplicación.

Loeches, a 6 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.

(03/11.734/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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