Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220617-104

Páginas: 24


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

104
Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos

Por decreto del concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 3 de junio de 2022, se han aprobado las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante concurso-oposición en turno de promoción interna, las siguientes plazas que se relacionan a continuación y las cuales se adjuntan a este anuncio:

— Cuatro plazas de Administrativo/a.

— Tres plazas Administrativo/a de Biblioteca.

— Una plaza de Auxiliar Técnico de Informático/a.

— Diez plazas de Monitor/a.

— Dos plazas de Oficial Especialista.

— Una plaza de Taquillero/a.

— Una plaza de Auxiliar Administrativo/a.

— Dos plazas de Oficial Almacenero/a.

— Nueve plazas de Oficial de Limpieza.

— Veinticinco plazas de Oficial de Oficios.

— Veintiséis plazas Oficial de Servicios de Información.

— Una plaza de Jefe/a de Equipo.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno de promoción interna, de dos plazas de Administrativo/a funcionario de carrera, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dos plazas de Administrativo/a laboral pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2022.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas están clasificadas, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, Categoría Administrativo/a y para el personal laboral Grupo C1 nivel de titulación bachiller Categoría Administrativo/a, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.—3.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera o laboral fijo a cualquier categoría encuadradas en Auxiliar Administrativo/a, grupo C2, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico.

Aquellas personas aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2 de titulación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.—Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección los/las aspirantes constarán de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables: La experiencia profesional.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, con un máximo de 40 puntos:

— Experiencia profesional en las categorías AP (E) y/o C2 en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se valorará de 1 a 10 años a razón de 1 punto por año, a partir del undécimo año se valorará a razón de 3 puntos por año. Los años deberán ser completos, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, valorándose como año completo la fracción de más de nueve meses.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida en esta fase y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,20 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Sexta. Calificación del proceso selectivo.—6.1. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

Séptima.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Octava.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

1. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (I): el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos.

6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Impuestos.

7. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes.

8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto y ámbito de aplicación.

9. La protección de datos de carácter personal: Principios. Derechos de las personas. Registro de actividades de tratamiento. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

10. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.

BASES ADMINISTRATIVO/A DE BIBLIOTECAS

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DE TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DE BIBLIOTECAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno de promoción interna, de tres plazas de Administrativo/a de Bibliotecas funcionario de carrera, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2022.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas están clasificadas, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, Categoría Administrativo/a Bibliotecas, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.—3.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera a cualquier categoría encuadradas en Auxiliar Administrativo/a de Bibliotecas, grupo C2, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico.

Aquellas personas aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2 de titulación.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.—Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección los/las aspirantes constarán de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables: La experiencia profesional.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

— Experiencia profesional en las categorías AP (E) y/o C2 en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se valorará de 1 a 10 años a razón de 1 punto por año, a partir del undécimo año se valorará a razón de 3 puntos por año. Los años deberán ser completos, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, valorándose como año completo la fracción de más de nueve meses.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida en esta fase y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,20 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Sexta. Calificación del proceso selectivo.—6.1. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

Séptima.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Octava.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

1. Concepto y función de los servicios Bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

2. Bibliotecas Públicas.

3. Instalación y equipamiento en bibliotecas.

4. Preservación y restauración de fondos en bibliotecas.

5. Gestión de la colección bibliográfica: selección y adquisición de fondos bibliográficos.

6. Gestión de la colección bibliográfica: proceso técnico, registro y sellado. Sistema de organización física de la colección.

7. Gestión de la colección bibliográfica: ordenación de los fondos, puntos de interés.

8. Control de la colección: recuento y expurgo.

9. El Reglamento General de Protección de Datos: principios generales. Responsables y encargados del tratamiento. El registro de actividades de tratamiento.

10. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y el principio de igualdad en el empleo público.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE AUXILIAR TÉCNICO INFORMÁTICO/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno de promoción interna, de una plaza de Auxiliar Técnico Informático/a funcionario de carrera, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Clase Cometidos Especiales, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2022.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas están clasificadas, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial,, Subescala Servicios Especiales Clase Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, Categoría Auxiliar Técnico Informático/a, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.—3.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera a cualquier categoría encuadradas en Auxiliar Técnico Informático, grupo C2, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico.

Aquellas personas aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2 de titulación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.—Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección los/las aspirantes constarán de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables: La experiencia profesional.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, con un máximo de 40 puntos:

— Experiencia profesional en las categorías AP (E) y/o C2 en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se valorará de 1 a 10 años a razón de 1 punto por año, a partir del undécimo año se valorará a razón de 3 puntos por año. Los años deberán ser completos, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, valorándose como año completo la fracción de más de nueve meses.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida en esta fase y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,20 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Sexta. Calificación del proceso selectivo.—6.1. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

Séptima.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Octava.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

1. Informática básica. Concepto de datos e información. Concepto de sistema de información. Elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones.

2. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

3. Tipos abstractos y estructuras de datos. Organizaciones de ficheros.

4. Lenguajes de programación. Fundamentos básicos.

5. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final.

6. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Control de cambios.

7. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Administración de servidores de correo electrónico. Protocolos de Correo electrónico.

8. Redes locales. Tipología. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

9. El Reglamento General de Protección de Datos: principios generales. Responsables y encargados del tratamiento. El registro de actividades de tratamiento.

10. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y el principio de igualdad en el empleo público.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DIEZ PLAZAS DE MONITOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno de promoción interna, de dos plazas de Monitor/a funcionario de carrera, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, cinco plazas de Monitor/a laboral pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2020 y tres plazas de Monitor/a laboral, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2022.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas están clasificadas, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales Grupo C, Subgrupo C1, Categoría Monitor/a, y para el personal laboral Grupo C1 nivel de titulación bachiller Categoría Monitor/a, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.—3.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera o laboral fijo a cualquier categoría encuadradas en Monitor/a, Monitor/a Deportivo/a, Animador/a o Animador/a Juventud grupo C2, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico.

Aquellas personas aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2 de titulación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.—Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección los/las aspirantes constarán de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables: Experiencia profesional.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, con un máximo de 4 puntos:

— Experiencia profesional como Monitor/a, Monitor/a Deportivo/a, Animador/a o Animador/a de Juventud C2 en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se valorará de 1 a 10 años a razón de 0,10 punto por año, a partir del undécimo año se valorará a razón de 0,30 puntos por año. Los años deberán ser completos, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, valorándose como año completo la fracción de más de nueve meses.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida en esta fase y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio: El ejercicio consistirá en un supuesto práctico a elegir entre varios supuestos que propondrá el tribunal, y versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases. La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un 5 para superar la fase.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Sexta. Calificación del proceso selectivo.—6.1. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

Séptima.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Octava.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

1. Concepto de Animación Socio-Cultural: objetivos, funciones, valores.

2. Ocio y Tiempo Libre. Proyectos de animación en el Tiempo libre, Medioambiente y Cooperación, Solidaridad e Interculturalidad.

3. El grupo en animación sociocultural. Liderazgo y roles grupales. Dinámicas de grupo.

4. Planificación y análisis de la realidad. Tipos de planificación. El diagnóstico. Plan, Programa y Proyecto.

5. La Información Juvenil: conceptos y fundamentos.

6. El juego como medio de aprendizaje deportivo: concepto de juego, características y clasificación de los juegos.

7. Las personas mayores: generalidades, proceso de envejecimiento.

8. Educar en Igualdad: Coeducación y Educación no sexista.

9. El Reglamento General de Protección de Datos: principios generales. Responsables y encargados del tratamiento. El registro de actividades de tratamiento.

10. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y el principio de igualdad en el empleo público.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DOS PLAZAS DE OFICIAL ESPECIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno de promoción interna, de una plaza de Oficial Especialista funcionario de carrera, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Clase Personal de Oficios y una plaza de Oficial Especialista laboral, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2022.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas están clasificadas, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C1, Categoría Oficial Especialista. y para el personal laboral Grupo C1 nivel de titulación bachillerato Categoría Oficial Especialista, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.—3.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera o laboral fijo a cualquier categoría encuadradas en Oficial u Oficial de Oficios, grupo C2, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico.

Aquellas personas aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2 de titulación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.—Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección los/las aspirantes constarán de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables: Experiencia profesional.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

— Experiencia profesional realizando funciones de Oficial en las categorías AP (E) y/o C2 en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se valorará de 1 a 10 años a razón de 1 punto por año, a partir del undécimo año se valorará a razón de 3 puntos por año. Los años deberán ser completos, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, valorándose como año completo la fracción de más de nueve meses.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida en esta fase y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio: El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,20 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Sexta. Calificación del proceso selectivo.—6.1. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

Séptima.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Octava.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Tema 1. Jardinería. Poda, plantación, abono, riegos, idoneidad de plantas. Herramientas y maquinaria.

Tema 2. Fontanería. Conocimiento y uso de materiales, maquinaria y trabajos frecuentes.

Tema 3. Electricidad. Conocimiento y uso de materiales, máquinas y trabajos frecuentes.

Tema 4. Almacén. Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Instrucción técnica complementaria MIE APQ-10.

Tema 5. Carretilla elevadora. Almacenamiento estanterías metálicas.

Tema 6. Obras. Albañilería. Conocimiento y uso de materiales, maquinaria y trabajos frecuentes.

Tema 7. Obras. Señalización y balizamiento de obras públicas. Principios Básicos de señalización de obras. Elementos de señalización, balizamiento y defensa.

Tema 8. Pintura. Conocimiento y uso de materiales, maquinaria y trabajos frecuentes.

Tema 9. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y el principio de igualdad en el empleo público.

Tema 10. Ley de Prevención de riesgos laborales: Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación. Vigilancia de la salud. Coordinación de actividades empresariales. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE TAQUILLERO/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno de promoción interna, de una plaza de Taquillero/a laboral, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2022.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—La plaza convocada está clasificada, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadrada en Grupo C1, Nivel de titulación bachiller, Categoría Taquillero/a para personal laboral del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.—3.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como laboral fijo a cualquier categoría encuadrada en Taquillero/a, grupo C2, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico.

Aquellas personas aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2 de titulación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.—Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección los/las aspirantes constarán de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables: La experiencia profesional.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, con un máximo de 40 puntos:

— Experiencia profesional realizando funciones de taquillero/a en las categorías AP (E) y/o C2 en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se valorará de 1 a 10 años a razón de 1 punto por año, a partir del undécimo año se valorará a razón de 3 puntos por año. Los años deberán ser completos, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, valorándose como año completo la fracción de más de nueve meses.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida en esta fase y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,20 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Sexta. Calificación del proceso selectivo.—6.1. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

Séptima.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Octava.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Tema 1. Historia del Teatro José María Rodero.

Tema 2. Venta de localidades, precios y descuentos.

Tema 3. Venta de localidades On-line.

Tema 4. Aforo de y localizaciones del Teatro José María Rodero. Accesibilidad y Movilidad en Instalaciones Deportivas.

Tema 5. Información sobre horarios, programación infantil y eventos especiales.

Tema 6. Normas de acceso y uso de las Instalaciones del Teatro José María Rodero.

Tema 7. Recaudación. Control de fondos en metálico y valores de taquillaje. Remisión de partes mensuales de venta.

Tema 8. Plan de evacuación del Teatro José María Rodero.

Tema 9. El Reglamento General de Protección de Datos: principios generales. Responsables y encargados del tratamiento. El registro de actividades de tratamiento.

Tema 10. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y el principio de igualdad en el empleo público.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno de promoción interna, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a funcionario de carrera, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2021.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas están clasificadas, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, Categoría Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.—3.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera o laboral fijo a cualquier categoría encuadradas en grupo E/AP, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria obligatorio o equivalente.

Aquellas personas aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo E/AP de titulación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.—Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección los/las aspirantes constarán de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables: La experiencia profesional.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, con un máximo de 40 puntos:

— Experiencia profesional realizando funciones de Auxiliar Administrativo/a en las categorías AP (E) en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se valorará de 1 a 10 años a razón de 1 punto por año, a partir del undécimo año se valorará a razón de 3 puntos por año. Los años deberán ser completos, valorándose como año completo la fracción de más de nueve meses.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Administración Pública se acreditarán mediante certificado de funciones en el que se conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,50 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Sexta. Calificación del proceso selectivo.—6.1. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

Séptima.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Octava.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

1. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (I): el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

2. El Municipio de Torrejón de Ardoz. Situación y características, historia y principales lugares de interés.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.

5. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes.

6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Impuestos.

7. La protección de datos de carácter personal: Principios. Derechos de las personas. Registro de actividades de tratamiento. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DOS PLAZAS DE OFICIAL ALMACENERO/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno de promoción interna, de una plaza de Oficial Almacenero funcionario de carrera, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Clase Personal de Oficios y una plaza de Oficial Almacenero laboral perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2020.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas están clasificadas, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en Grupo C2, Nivel de titulación Graduado Escolar, Categoría Oficial Almacenero/a para personal laboral y en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, Categoría Oficial Almacenero y del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.—4.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera o laboral fijo a cualquier categoría encuadradas en operario o peón, grupo E, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria obligatorio o equivalente.

Aquellas personas aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo E/AP de titulación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.—Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección los/las aspirantes constarán de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables: La experiencia profesional.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, con un máximo de 40 puntos:

— Experiencia profesional realizando funciones de Ofical/a Almacenero/a en las categorías AP (E) y/o C2 en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se valorará de 1 a 10 años a razón de 1 punto por año, a partir del undécimo año se valorará a razón de 3 puntos por año. Los años deberán ser completos, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, valorándose como año completo la fracción de más de nueve meses.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida en esta fase y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,50 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Sexta. Calificación del proceso selectivo.—6.1. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

Séptima.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Octava.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Tema 1. El almacén. Concepto de almacén. Funciones del almacén.

Tema 2. Manejo de plataformas, carretilla elevadora. Almacenamiento estanterías metálicas.

Tema 3. Obras. Señalización y balizamiento de obras públicas. Principios Básicos de señalización de obras. Elementos de señalización, balizamiento y defensa.

Tema 4. Protección física de las mercancías: empaquetado y embalaje.

Tema 5. Operatoria de los almacenes. Operatoria de los almacenes: flujos de entrada y salida.

Tema 6. Sistema de gestión de almacenes. Organización. Principios de organización. Gestión de stocks.

Tema 7. El inventario: tipos de inventario. Los registros y los impresos de recepción.

Tema 8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. : El principio de igualdad en el empleo público.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, NUEVE PLAZAS DE OFICIAL LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno de promoción interna, de una plaza de Oficial Limpieza funcionario de carrera, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Clase Personal de Oficios y ocho plazas de Oficial Limpieza laboral perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2022.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas están clasificadas, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en Grupo C2, Nivel de titulación Graduado Escolar, Categoría Oficial de Limpieza para personal laboral y en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, Categoría Oficial de Limpieza y del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.—3.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera o laboral fijo a cualquier categoría encuadradas en limpiador/a, grupo E/AP, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria obligatorio o equivalente.

Aquellas personas aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo E/AP de titulación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.—Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección los/las aspirantes constarán de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables: La experiencia profesional.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, con un máximo de 40 puntos:

— Experiencia profesional realizando funciones de Limpiador/a en las categorías E/AP en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se valorará de 1 a 10 años a razón de 1 punto por año, a partir del undécimo año se valorará a razón de 3 puntos por año. Los años deberán ser completos, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, valorándose como año completo la fracción de más de nueve meses.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,50 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Sexta. Calificación del proceso selectivo.—6.1. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

Séptima.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Octava.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Tema 1. El Municipio de Torrejón de Ardoz. Situación y características, historia y principales lugares de interés.

Tema 2. Productos de limpieza. Identificación de productos de limpieza y desinfección.

Tema 3. Manipulación, transporte y almacenamiento de los productos.

Tema 4. Limpieza de edificios públicos. Limpieza de áreas administrativas. Oficinas y despachos.

Tema 5. Limpieza del cuarto de baño. Desinfección y ambientación. Limpieza de aseos públicos.

Tema 6. Limpieza de techos y paredes. Limpieza de cristales, ventanas y metales. Limpieza de alfombras y suelos: clases. Limpieza de mobiliario y elementos ornamentales.

Tema 7. Herramientas y útiles de limpieza.

Tema 8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.: El principio de igualdad en el empleo público.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, VEINTICINCO PLAZAS DE OFICIAL DE OFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno de promoción interna, dos plazas de Oficial de Oficios funcionario de carrera, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Clase Personal de Oficios y cinco plazas de Oficial Oficios laboral perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2020 y de tres plazas de Oficial de Oficios funcionario de carrera, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Clase Personal de Oficios y quince plazas de Oficial Oficios laboral perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2022.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas están clasificadas, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en Grupo C2, Nivel de titulación Graduado Escolar, Categoría Oficial de Oficios para el personal laboral y en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, Categoría Oficial de Oficios del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.—3.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera o laboral fijo a cualquier categoría encuadradas en grupo E/AP, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria obligatorio o equivalente.

Aquellas personas aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo E/AP de titulación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.—Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección los/las aspirantes constarán de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables: La experiencia profesional.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, con un máximo de 40 puntos:

— Experiencia profesional en las categorías E/AP en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se valorará de 1 a 10 años a razón de 1 punto por año, a partir del undécimo año se valorará a razón de 3 puntos por año. Los años deberán ser completos, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, valorándose como año completo la fracción de más de nueve meses.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Administración Pública se acreditarán mediante certificado de funciones en el que se conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,50 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Sexta.—6.1. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

Séptima.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Octava.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. Jardinería. Viveros municipales: Funciones y labores.

Tema 3. Albañilería. Tipos de materiales.

Tema 4. Albañilería. Reparaciones más frecuentes.

Tema 5. Pintura: Nociones generales sobre la pintura.

Tema 6. Montajes y desmontajes de mobiliario, de salas y de puestos de trabajo.

Tema 7. Manipulación manual de cargas según la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tema 8. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y el principio de igualdad en el empleo público.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, VEINTISEIS PLAZAS DE OFICIAL DE SERVICIOS E INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno de promoción interna, de cinco plazas de Oficial de Servicios e Información funcionario de carrera, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar y veintiuna plazas de Oficial de Servicios e Información laboral perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2022.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas están clasificadas, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en Grupo C2, Nivel de titulación Graduado Escolar, Categoría Oficial de Servicios e Información para personal laboral y en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, Categoría Oficial de Servicios e Información del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.—3.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera o laboral fijo a cualquier categoría encuadradas en grupo E/AP, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria obligatorio o equivalente.

Aquellas personas aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo E/AP de titulación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.—Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección los/las aspirantes constarán de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables: La experiencia profesional.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, con un máximo de 40 puntos:

— Experiencia profesional en la categoría E/AP en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se valorará de 1 a 10 años a razón de 1 punto por año, a partir del undécimo año se valorará a razón de 3 puntos por año. Los años deberán ser completos, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, valorándose como año completo la fracción de más de nueve meses.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Administración Pública se acreditarán mediante certificado de funciones en el que se conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida en esta fase y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,50 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Sexta.—6.1. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

Séptima.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Octava.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Tema 1. La atención al público. Fases: acogida, escucha, resolución y despedida. Concepto y tipos de público.

Tema 2. Conocimientos básicos de manejo de fotocopiadores, encuadernadoras, material audiovisual y destructoras de documentos.

Tema 3. Concepto de documento. Tipos de documentos más usuales en la Administración. Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia objetos.

Tema 4. Apertura y cierre de edificios y locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones.

Tema 5. Dependencias municipales del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: Colegios y otros Centros municipales.

Tema 6. Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas. Traslado, carga y descarga de objetos pesados.

Tema 7. La protección de datos de carácter personal: Principios. Derechos de las personas. Registro de actividades de tratamiento. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

Tema 8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.: El principio de igualdad en el empleo público.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE JEFE/A DE EQUIPO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno de promoción interna, de una plaza de Jefe/a de Equipo laboral, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2022.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—La plaza convocada está clasificada, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadrada en Grupo C2, Nivel de titulación graduado escolar, Categoría Jefe/a de Equipo para personal laboral del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.—3.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como laboral fijo a cualquier categoría encuadradas en grupo E/AP, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria obligatorio o equivalente.

Aquellas personas aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo E/AP de titulación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.—Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección los/las aspirantes constarán de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables: La experiencia profesional.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, con un máximo de 40 puntos:

— Experiencia profesional realizando funciones de Jefe/a de Equipo en las categorías AP (E) en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se valorará de 1 a 10 años a razón de 1 punto por año, a partir del undécimo año se valorará a razón de 3 puntos por año. Los años deberán ser completos, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, valorándose como año completo la fracción de más de nueve meses.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Administración Pública se acreditarán mediante certificado de funciones en el que se conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida en esta fase y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,20 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Sexta. Calificación del proceso selectivo.—6.1. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

Séptima.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Octava.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Tema 1. Mantenimiento, conservación y limpiezas de las Instalaciones Deportivas.

Tema 2. Pabellones y Salas. Clases y Tipología.

Tema 3. Pistas pequeñas. Clases y Tipología.

Tema 4. Campos Grandes y Pista de Atletismo. Clases y Tipología.

Tema 5. Piscinas de al aire libre y piscinas Cubiertas de Uso colectivo.

Tema 6. Prevención de Riesgos laborales en Instalaciones Deportivas.

Tema 7. Organización y Gestión de Eventos Deportivos.

Tema 8. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y el principio de igualdad en el empleo público.

Torrejón de Ardoz, a 6 de junio de 2022.—El concejal de Obras, Limpieza Urbana y Administración (PDDA de 11 de noviembre de 2019) (firmado).

(03/11.808/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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