Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2022

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220617-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

137
Madrid número 6. Procedimiento 92/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre Dña. ERIKA MACARENA CHAVEZ MARTIN y D. HAMZA EL ZAHIRI en cuyos autos se ha dictado sentencia en cuyo fallo se establece:

“FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Erika Macarena Chávez Martín, representada por el procurador don Ignacio Batllo Ripoll contra don Hamza El Zahiri, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º.- Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor común, xxxxxxxxxxxxxxxx, nacida el día 1 de agosto de 2019 a la madre doña Erika Macarena Chávez Martín, siendo la patria potestad ejercida exclusivamente por la referida progenitora materna, para gestionar todo lo relativo a la vida cotidiana de su hija: trámites médicos, académicos y administrativos.

2º.- No se establece régimen de visitas y estancias a favor del padre, don Hamza El Zahiri.

3º.- Atribuyo el uso de la vivienda familiar sita en la calle Albino Hernández Lázaro nº 6, 3º A de Madrid, y ajuar doméstico existente en la misma, a la hija menor y a la progenitora materna doña Erika Macarena Chávez Martín.

4º.- Fijo como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de ciento ochenta euros mensuales (180 €), importe que don Hamza El Zahiri deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre de la menor, suma la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2023.

Los gastos extraordinarios de la hija menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

5º.- Acuerdo la prohibición de salida de la menor del territorio nacional salvo que exista consentimiento expreso y conjunto de ambos progenitores, o en su defecto, autorización judicial.

6º.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe”.

Y para que sirva de notificación a D. HAMZA EL ZAHIRI expido y firmo la presente en Madrid, a seis de junio de dos mil veintidós

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.778/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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