Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220617-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

18
ORDEN 1593/2022, de 7 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza a la Universidad Autónoma de Madrid el uso temporal de parte de las instalaciones del Instituto de Educación Secundaria “Beatriz Galindo” para la ubicación del Instituto “Confucio” de Madrid.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, y regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, la administración, defensa y conservación del patrimonio del Estado. Conforme con su artículo 2, será de aplicación a las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda de la propia Ley.

Por su parte, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid tiene por objeto regular el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid establece en su artículo 8 que los inmuebles de dominio público afectos al uso educativo que se encuentren sin uso y no resulten necesarios temporalmente para la actividad docente ordinaria, podrán ser objeto de autorización de uso por terceros de forma temporal, y que esas autorizaciones y concesiones de uso de los inmuebles que estén adscritos a la consejería competente en materia educativa, tendrán como objeto, en todo caso, la realización de actividades de naturaleza educativa o formativa que complementen la oferta educativa.

Igualmente, el artículo 10 del citado Decreto regula que el otorgamiento de estas autorizaciones de uso se efectuará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de educación, en relación con los inmuebles adscritos a la misma que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 28 de mayo de 2021, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid suscribieron un convenio por el que la Consejería de Educación y Juventud se comprometía a autorizar a esta universidad el uso de determinadas instalaciones del Instituto de Educación Secundaria “Beatriz Galindo” para albergar la sede del Instituto “Confucio” de Madrid.

De conformidad con las atribuciones que me confiere el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Primero

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto autorizar el uso temporal de parte de las instalaciones del Instituto de Educación Secundaria “Beatriz Galindo” de Madrid por parte de la Universidad Autónoma de Madrid.

Su finalidad será la de posibilitar a esta universidad el establecimiento de la sede del Instituto “Confucio” de Madrid para el desarrollo de su actividad académica relativa a la enseñanza de la lengua china.

Segundo

Instalaciones

1. Las instalaciones objeto de esta autorización son los espacios ubicados en la planta baja del edificio 2 del Instituto “Beatriz Galindo”, cuyo acceso es independiente por la calle de Goya, número 10. Estos espacios se configuran como un hall de acceso, dos despachos de dirección, despacho de administración y cuatro aulas.

2. Cuando las necesidades de aforo así lo requieran se podrá solicitar el uso de otros espacios, conforme al régimen previsto en el capítulo II del Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid, y en la Orden 2355/2019, de 29 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, de desarrollo.

Tercero

Régimen económico

1. La presente autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, devengará la correspondiente tasa. Esta estará sujeta al régimen establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, ascendiendo a la cantidad de 13.534,56 euros anuales o importe proporcional en el caso de anualidades no completas.

2. Esta autorización y los derechos que conlleva para la Universidad Autónoma de Madrid no se hará efectiva en tanto no sea satisfecha la tasa a la que se refiere el párrafo anterior.

3. La Universidad Autónoma de Madrid abonará a la Comunidad de Madrid, además, la cantidad de 15.000 euros anuales, o importe proporcional en el caso de anualidades no completas, por el uso temporal de los espacios del IES “Beatriz Galindo”. Esta aportación económica se llevará a cabo en un libramiento anual, que se producirá antes del 30 de noviembre de cada año. El ingreso se llevará a cabo en la cuenta de Arqueo de la Comunidad de Madrid en la entidad financiera Caixabank (21005731710200008034) en concepto de «Contraprestación por ocupación temporal espacios IES “Beatriz Galindo”».

Cuarto

Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid

La Universidad Autónoma de Madrid contraerá las siguientes obligaciones:

1. Asumirá todos los gastos que se originen por el normal funcionamiento de la actividad a la que se destina la ocupación temporal de los espacios.

2. Asumirá íntegramente la responsabilidad jurídica y económica correspondiente como titular de la actividad a que se destinan los espacios objeto de autorización.

3. Queda obligada a la obtención, previa y a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera el uso de las instalaciones y las actividades a realizar en el mismo.

4. Será de su exclusiva responsabilidad, particularmente, la provisión del personal docente y no docente del centro, su contratación y el cumplimiento de las obligaciones consiguientes contraídas, así como la provisión de cuantos recursos materiales sean necesarios para el desarrollo de su actividad.

5. Se responsabilizará, como titular de la actividad que se desarrolle en los espacios objeto de autorización de uso, de suscribir y mantener actualizadas las pertinentes pólizas de seguros para la cobertura de los riesgos de accidentes y responsabilidad civil y, asimismo, de los riesgos de responsabilidad civil de todas las personas dependientes del Instituto “Confucio” de Madrid mientras permanezcan en el recinto.

6. Se responsabilizará de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones y equipamientos definidos en el dispongo segundo, absteniéndose de acometer actuación alguna de reforma o modificación en las instalaciones sin la autorización de la Comunidad de Madrid.

7. Aquellas otras no especificadas anteriormente que, en relación con la ocupación de los espacios, puedan originarse como consecuencia de su uso.

Quinto

Extinción y revocación

1. El uso del inmueble finalizará una vez se cumpla el plazo fijado en el dispongo séptimo de la presente Orden de autorización, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga adoptada con anterioridad a la expiración de dicho plazo.

2. La Comunidad de Madrid, por razones de interés público, podrá revocar esta autorización antes de su vencimiento, lo que, conforme a lo establecido en el apartado 2.j) del artículo 11 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid, no generará derecho a indemnización.

3. La autorización podrá ser revocada por alguna de las siguientes causas:

a) Por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, y en particular, por la utilización del inmueble para fines distintos para los que fue cedido.

b) Por la falta de abono de cualquiera de los dos pagos recogidos en la presente Orden.

c) Por la falta constatada del uso del mencionado inmueble, así como de las labores de mantenimiento del mismo, que impliquen una falta manifiesta de conservación y ornato.

d) Por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

e) Cualquier otra causa admitida en Derecho.

4. La Universidad Autónoma de Madrid podrá renunciar el cualquier momento a la autorización, comunicándolo fehacientemente a la consejería competente en materia educativa.

5. El procedimiento de revocación se tramitará dando audiencia a la parte autorizada, y resolverá el titular de la consejería competente en materia educativa.

6. Tanto en caso de extinción por la finalización del plazo, como por revocación de la autorización, el interesado deberá poner a disposición de la Administración titular el inmueble en el plazo máximo de diez días hábiles.

7. La revocación de la autorización no dará lugar a indemnización alguna para el interesado.

Sexto

Inspección

La Consejería de Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos regulados en esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Plazo

La presente autorización expira el día 28 de mayo de 2025.

Octavo

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Noveno

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de junio de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/12.145/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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