Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220617-69

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Ajalvir. Organización y funcionamiento. Ordenanza intervención socioeducativa

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza de intervención socioeducativa de Ajalvir, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA DE AJALVIR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Ajalvir, desde la concejalía de Educación y Asuntos Sociales se ha mostrado especialmente preocupado por el desarrollo de los menores, las familias del municipio e incluso mayores en riesgo de exclusión social y educativa.

Ante la problemática actual de poner medidas adecuadas a dos componentes que surgen durante la vida escolar de alguna persona como es, el fracaso y absentismo escolar o no concluir la etapa escolar con la titulación secundaria, se elabora este Programa que permitirá trabajar de forma pluridimensional tanto en cognitivo, afectivo, conductual, educativo, en la adquisición y mejora de sus actitudes y valores.

El fracaso escolar responde a las dificultades del alumnado para alcanzar los objetivos marcados por el sistema educativo. No se trata solo de una diferencia en el rendimiento académico del alumnado: el sistema a menudo no es capaz de adaptarse a sus necesidades. Este fenómeno perjudica a todos los niveles educativos y también a la calidad educativa que se ofrece al alumnado.

El fracaso escolar se puede relacionar con el absentismo escolar. El absentismo puede tener varios matices, desde faltar a las primeras horas de clase o puntualmente algunos días u horas, hasta el absentismo crónico, que puede acabar en abandono escolar. Al final de esta secuencia de fracasos, se cronifica, entrando en la estadística como personas de baja cualificación que muchas veces deriva en exclusión social.

A partir de aquí, para atender esta problemática es importante tener claro qué y cómo se debe abordar y trabajar con estas personas.

Para prevenir el fracaso escolar se necesita una cultura que implique y comprometa al alumno/a, a padres, profesores, al Centro Educativo y a la Comunidad Educativa.

Por esta razón se realizará:

— Un diagnóstico de la problemática del alumno/a.

— Programa correctivo motivador y un espacio de acompañamiento y atención específica a personas de diferentes colectivos en dificultad social (jóvenes y adultos), que les capacite para afrontar de forma positiva situaciones, necesidades y/o carencias en su vida cotidiana.

Se atenderán a cuatro grupos con necesidades diferenciadas:

— Menores cumpliendo medidas de expulsión del CEIPSO San Blas.

— Alumnos/as de F.P. Básica.

— Jóvenes sin estudios ni trabajo.

— Personas adultas en riesgo y dificultad de exclusión social.

El Ayuntamiento de Ajalvir, como Administración Local, es decir, la administración más cercana a nuestros ciudadanos debe participar activamente en varios aspectos:

a) Detectar las necesidades de nuestra población y hacer consciente a los organismos e instituciones que tengan competencia en estas materias para que cubran el vacío legislativo para abordar cuantos temas sean necesarios.

b) Promover la ejecución de medidas ya legisladas de cara a favorecer el bienestar y desarrollo integral de nuestras familias y menores.

c) Promover un Programa de Intervención Socioeducativo.

Esta ordenanza tiene como finalidad el garantizar una adecuada calidad de vida a la población del Municipio a través de políticas sociales que permitan un trabajo en red dirigido a la familia y los menores que posibilite un desarrollo integral.

Legalmente se inspira en algunos principios y leyes recogidos en distintas normativas.

1.1. Legislación de referencia:

— La Constitución Española de 1978, en su Capítulo III, sobre los principios rectores de la política social y económica, específicamente en su artículo 39.

— La reforma del Código civil llevada a cabo mediante la Ley 21/1987, de 11 noviembre, que supuso una transformación en profundidad del derecho de familia.

— El estatuto de autonomía de la comunidad de Madrid aprobado por Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge entre las competencias que asume en su artículo 26.1.24 “La protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”.

— La Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue ratificada por España según Instrumento de Ratificación de 30 de noviembre de 1990.

— La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— El Código Civil en su Título VII, de las relaciones paternofiliales, en su Capítulo I, artículo 154.

— Ley 6/1995 del 28 de marzo, ley de garantías de los derechos de la infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid.

— Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Y demás disposiciones legales que las desarrollen y las complementen.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de esta ordenanza es el término Municipal de Ajalvir.

La presente ordenanza revierte en beneficio de todas aquellas familias y menores residentes en el municipio de Ajalvir con un año de antigüedad al menos o justifiquen la emergencia social. Esta Ordenanza implica a los distintos agentes sociales y a la población en general.

Art. 2. Principios y objetivos del plan/ordenanza.—1. Favorecer el desarrollo integral de la familia.

2. Proteger a los menores como sector más sensible dentro de la familia.

3. Regularizar las actuaciones municipales en materia de familia y menores.

4. Implicar a los distintos agentes sociales y a la población en general, para la correcta protección al menor y la familia.

Art. 3. Criterios que deben regir la intervención de las diferentes administraciones.—Los criterios de intervención que se comprometen son:

— Favorecer a los/as adolescentes expulsados del centro educativo o que hayan abandonado los estudios y estén en riesgo de exclusión social.

— Reforzar aspectos curriculares que fomenten las competencias básicas necesarias para su adecuada integración escolar y social.

— Desarrollar la adquisición de herramientas con las que poder gestionar adecuadamente su frustración en el ámbito académico y social.

— Aprender técnicas de resolución de conflictos y habilidades sociales, así como la interiorización de valores tales como el respeto y la tolerancia, y así llevarlas a cabo en su día a día.

— Orientar a los jóvenes para que a través de sus habilidades y talento fortalezcan sus competencias y puedan acceder a formaciones académicas.

— Desarrollar competencias sociales que favorezcan conductas positivas y funcionales a nivel social, familiar y personal.

— Apoyo a la función de la familia.

— Garantizar el desarrollo equilibrado de la familia, facilitando la integración de la familia a su entorno.

— La supremacía del interés del menor en riesgo de exclusión social y educativa.

— Ofrecer un espacio a las personas adultas con pocos recursos personales, económicos y sociales o en situación de dificultad social, en el que mejoren sus habilidades de expresión (oral y escrita), de alfabetización, de capacitación informática, y de habilidades personales para una adecuada inserción en el mundo laboral de forma adecuada y positiva.

— El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen, salvo que no se conveniente para su interés.

— Integración familiar y social del menor

— La prevención de aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

— Sensibilizar a la población sobre las situaciones de indefensión del menor.

— Promover la participación y la solidaridad social.

— La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar de las medidas.

— Formar programas de intervención laboral que mejoren y palien dichas situaciones.

A grandes rasgos el contenido de esta ordenanza gira entorno a la creación de los medios necesarios para regular, potenciar y promocionar las actuaciones en materia de familia y menores.

Art. 4. Comisión municipal de familia y menores.—Para lograr el cumplimiento de estos objetivos se creará una Comisión Municipal de Familia y Menores.

1. Concejalía de Educación y Asuntos Sociales.

2. Técnico de juventud.

3. Escuela de Adultos.

4. Mancomunidad Servicios Sociales 2016.

5. Agente tutor.

6. Representante del CEIPSO San Blas.

Art. 5. Competencias.—Competencias de las administraciones públicas en el ámbito municipal.

Las Administraciones Públicas Municipales garantizarán, en su conjunto, el cumplimiento de las funciones de atención integral a las familias y los menores en los términos de la presente ordenanza, ajustando su actuación a los principios de coordinación y colaboración en el ejercicio de las competencias que se les atribuyen en la planificación, programación y presentación de los distintos servicios.

La distribución de funciones y competencias entre las distintas Administraciones Públicas responde a los principios de máxima proximidad a los ciudadanos.

5.1. Competencias del Ayuntamiento.

De acuerdo con la legislación mencionada anteriormente, corresponde a los Ayuntamientos y, por consiguiente, al Ayuntamiento de Ajalvir las siguientes competencias:

1. La entidad municipal ejercerá las competencias que integran funciones de información, promoción, detección, prevención e integración socio – familiar de los menores.

2. En particular, corresponde al Ayuntamiento a través de los servicios básicos de asistencia social o de los órganos y unidades administrativas que se determinen en sus normas orgánicas, las competencias siguientes:

a) El establecimiento y gestión de servicios de atención, información y asesoramiento a la familia y el menor.

b) La recogida de datos y la realización de estudios y estadísticas sobre las necesidades de la familia y los menores del término municipal, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones.

c) La promoción de las actividades y actuaciones que redunden en la calidad de vida de la familia y, por ende, en la formación de los menores.

d) La constitución de unidades administrativas o servicios específicos de atención a la familia y los menores.

e) La creación y fomento de escuelas de información y formación de quienes ejerzan o puedan ejercer funciones parentales y de los menores, incluso con la creación de Escuela de Padres.

f) La detención de situaciones de riesgo para los menores, coordinación con los centros y unidades escolares y sanitarias de su ámbito territorial.

g) La adopción, en colaboración con los consejos escolares, de las medidas necesarias para garantizar la escolaridad obligatoria, mejorar y ampliar el programa de intervención socioeducativo.

h) La declaración de la situación de riesgo, adoptando las medidas necesarias para protección de los menores.

i) La gestión de las prestaciones económicas destinadas a la población municipal que se aplicara este convenio, de acuerdo con las previsiones de los convenios que suscriban a tal fin con la Administración autonómica, estatal o con otros organismos públicos y/o privados.

j) Las que deriven o se relacionen con las anteriores que dimanen de las funciones información, promoción, detección, prevención, e integración sociofamiliar de los menores, aun cuando estén específicamente previstas en este Plan/Ordenanza.

5.2. Competencias de los centros escolares.

1. Los responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes para garantizar la escolarización obligatoria e intervención con el programa socioeducativo. (Ley 6/1995, de 28 de marzo) Ley de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, deberán:

a) Comunicar las faltas de asistencia injustificadas al centro escolar y los hechos o circunstancias que hagan presumir la existencia de situaciones de riesgo o desamparo de los menores escolarizados.

b) Establecer de común acuerdo con los órganos municipales competencias las medidas precisas para combatir el absentismo escolar.

c) Colaborar con las entidades municipales para evitar y resolver, en su caso, las situaciones de riesgo de los menores escolarizados.

d) Colaborar con el Programa de intervención Socioeducativa de Prevención y Control que permita trabajar con los menores expulsados del CEIPSO San Blas a causa de problemas de conducta y falta de habilidades en resolución de conflictos.

e) Proponer diversas medidas para estos menores puesto que se cuenta con recursos humanos y materiales para realizar el acompañamiento adecuado en el apoyo al estudio, mejorar su motivación, desarrollar sus responsabilidades y habilidades educativas, sociales y familiares.

f) El Programa de intervención socioeducativa permitirá trabajar de forma multidimensional tanto en lo cognitivo, afectivo, conductual y educativo, favoreciendo que los/as adolescentes que han sido expulsados del centro educativo, no pierdan su hábito de estudio ni vean perjudicado su rendimiento académico ayudando a la mejora de sus habilidades de relación social.

g) La Directiva del centro escolar aplicará la normativa establecida en el Plan de convivencia del centro e informará de los días de expulsión. Durante los días marcados en dicha expulsión, el alumno acudirá por la mañana en el horario orientativo de 9.30 h a 13.00 h a la Biblioteca Municipal de Ajalvir o a otras instalaciones adecuadas y se trabajará tanto a nivel curricular, cognitivo, afectivo y conductual. El horario y los contenidos podrán ser alterados o modificados por el programa.

h) Por parte del centro se facilitará a los agentes que intervengan en el programa socioeducativo la información del alumno/a estrictamente necesaria para tener en cuenta para su atención, siempre velando por la protección de datos del alumnado.

i) El centro educativo proporcionara a las familias la solicitud de alta en el servicio de Programa de intervención socioeducativa.

2. Para desarrollar la presente ordenanza y sus programas se firmará los oportunos convenios de desarrollo de propuestas y protocolos generales o convenio de desarrollo.

Capítulo II

De la familia y los menores

Art. 6. Responsabilidades.—La familia como principal agente socializador tienen un papel fundamental y prioritario en el desarrollo integral de los menores, teniendo por ello que garantizar los derechos fundamentales de los mismos, así como ejercer de manera correcta el ejercicio de sus responsabilidades.

Según se recoge en el Código Civil en su artículo 154 del Título VII, Capítulo I, son deberes y facultades de la familia:

— Velar por los hijos menores.

— Tenerlos en su compañía.

— Alimentarlos.

— Educarlos.

— Procurarles una información integral.

A grandes rasgos, todo menor tiene derecho, como se recoge en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, a:

— Que le sean satisfechas todas las necesidades fisiológicas, entendiendo como tales, una buena alimentación e higiene, no poner en peligro su integridad física, etc.

— Que le sean satisfechas sus necesidades cognitivas. Vivir en un ambiente físico y social que le ofrezca condiciones de interacción que le permitan desarrollar adecuadamente sus capacidades mentales.

Disponer de la ayuda de los adultos que le permitan entender el significado de las cosas y la realidad, así como transmisión de los valores universales.

— Que le sean satisfechas sus necesidades emocionales y sociales.

Derecho a sentirse emocionalmente seguro, disponiendo de vínculos afectivos incondicionales, que le expresen afecto y ayuda.

No ha de entenderse pues, que la familia y los menores son receptores pasivos en la satisfacción de sus necesidades. Son agentes activos y responsables de las decisiones que adopten en el ejercicio de sus derechos y deberes y deben ser partícipes de las acciones que desde las administraciones se adopten para favorecer su desarrollo y equilibrio.

Todo ello implica que los esfuerzos han de ir dirigidos a dar prioridad y a potenciar el trabajo con la familia, a través de las oportunas medidas que han de tener siempre el carácter de apoyo tanto en el orden económico como socioeducativo, de cara a favorecer el ejercicio de sus responsabilidades orientadas a su desarrollo y la atención del menor en su propia familia, entendiendo, como se recoge en la Convención de los Derechos del Niño, que “el menor no sea separado de sus padres” salvo en determinadas y restrictivos supuestos, y en los términos y por los procedimientos previstos por la Ley.

Se insta desde esta ordenanza a la colaboración de la población en general a la comunicación de aquellas situaciones que hagan presumir un posible riesgo para la familia y los menores, de cara a facilitar las actuaciones preventivas que sean necesarias, comunicando la existencia de estos a la Administración local competente, siendo garantizado siempre su anonimato, si así lo desea.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 6/1995, de 28 de marzo, Ley de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, las autoridades, funcionarios y personas que, por sus responsabilidades públicas o profesionales, tengan conocimiento de situaciones de riesgo o desamparo de los menores que tienen la obligación de comunicar su existencia a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precisen y del deber de denunciar los hechos al Ministerio Fiscal y a los órganos judiciales competentes.

Art. 7. Actuaciones de apoyo a la familia.—Constituyen el conjunto de intervenciones que pueden ser necesarias para facilitar a la familia el cumplimiento de la labor que debe desempeñar, especialmente cuando existan dificultades en la misma para garantizar la atención integral de los menores.

El Ayuntamiento de Ajalvir, como promotor de actuaciones orientadas al bienestar de la familia y los menores, consciente de que la infancia es el periodo donde se van modelando las conductas y de que, el periodo de enseñanza obligatoria resulta el más adecuado para tratar de potenciar los estilos de vida saludables, y consciente de la importancia de la intervención de los servicios sociales municipales en el abordaje de los múltiples problemas derivados de los desajustes familiares y sociales, asume el desarrollo de esta ordenanza, continuando con la línea de trabajo desarrollada hasta la presente, impulsando una línea de intervención de carácter preventivo y de promoción, al actuar no solo tratando de disminuir factores de riesgo y tratando de compensar y corregirlos, sino también promoviendo y reforzando factores de protección promotores de una desarrollo individual y social equilibrado.

7.1. Como recurso preventivo prioritario se mantendrá el Programa municipal de apoyo a la Familia y los Menores destinado a cubrir las necesidades básicas de los menores y mejorar su entorno familiar, con el objeto de garantizar su derecho a permanecer en el mismo en condiciones que permitan su desarrollo integral. Y como nuevo recurso de mejora el Programa de Intervención Socioeducativa en el ámbito laboral y escolar para la mejora de los menores y otros a los que se dirija.

Partiendo del análisis de la realidad de la familia y lo menores de nuestro municipio, teniendo en cuenta los datos y la experiencia acumulada, se considera como tarea prioritaria el desarrollo de acciones de apoyo a las unidades familiares.

Este apoyo podrá consistir en:

a) Orientación técnica.

b) La educación y planificación familiar, concretándose en:

b.1) Formación en hábitos de higiene, alimentación y salud.

b.2) Formación en habilidades sociales.

b.3) Organización convivencial (roles y responsabilidades, administración económica, etc.).

b.4) Organización del tiempo libre.

b.5) Organización y técnicas de estudio.

b.6) Iniciación al mundo laboral.

c) Facilitar y/o colaborar con la familia para la atención de los menores en escuelas infantiles u otros recursos.

d) Programas de formación a quienes ejercen funciones parentales.

e) La concesión de ayudas económicas para atender a situaciones de carencia o insuficiencia para el sostenimiento, educación y formación integral de los menores.

f) Otras que se regulan en el Capítulo III de esta ordenanza.

7.2. En este sentido se potenciarán todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar que en el marco familiar se vele por el adecuado descanso de los menores, colaborando estrechamente con las mismas para que, durante el curso escolar y dentro del periodo lectivo, los menores puedan ejercer las acciones necesarias tendentes a su asistencia regular a los centros educativos, favoreciendo la implicación de los padres en el proceso escolar de los menores.

En aras del logro de este objetivo, los agentes de la Policía Local velarán por la protección de los derechos de los menores y, en particular, por el derecho al descanso y a la asistencia a los centros educativos como elementos importantes en el cumplimiento del derecho a la educación.

Cuando se detectaran indicios de la posible existencia de una lesión a ese derecho, procederán a trasladar la información recabada al Programa de intervención socioeducativo y Programa de Familia y Menores de la concejalía de Servicios Sociales, quién planificará la intervención que considere más oportuna en coordinación con su familia o sus tutores legales.

La Comisión fijará parámetros de riesgo que sean la base de la actuación de los agentes sociales, considerándose a estos efectos, como indicios de la posible existencia de una lesión al derecho de la educación, la presencia de menores de dieciséis años en la vía pública, parques y jardines sin la compañía de sus padres o adultos responsables, en horario nocturno inapropiado y en la jornada escolar diurna sin aparente justificación.

En todo momento, las actuaciones se orientarán a obtener:

— La consciencia de la familia como agente activo de su propio desarrollo.

— La estabilidad familiar.

— La disminución de los factores de riesgo.

— La promoción de los factores de protección de la familia y menor.

— El seguimiento de la evolución del menor en su familia.

Art. 8. Otros compromisos municipales.—1. La administración Municipal pondrá todos los medios humanos, económicos y técnicos a su alcance para apoyar todas las actuaciones y responsabilidades recogidas en el artículo anterior, con especial incidencia en el Programa de Intervención Socioeducativa.

2. La Administración Municipal no utilizará como soportes informativos o publicitarios objetos relacionados de manera directa o indirecta con el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.

3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de instalaciones municipales ni en la vía pública, salvo terrazas o en día de fiestas regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

4. La venta o suministro de tabaco a través de máquinas automáticas, solo podrá realizarse en establecimientos cerrados, colocando las maquinas alejadas de las zonas de entrada al local para permitir la efectividad de la medida.

Art. 9. Recursos humanos.—Los profesionales que se consideran necesarios para llevar a cabo las actuaciones que se recogen en esta ordenanza son, estructurados por programas y proyectos:

— Programa de unidades de trabajo social de la zona. Compuesto por Trabajadores Sociales y Psicólogos de familia. Desde este programa se desarrollan las prestaciones establecidas en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas, contando específicamente con la del Servicio de Ayuda a Domicilio con la Trabajadora Social y varios Auxiliares de Ayuda a Domicilio

Los proyectos que se ejecutan son:

— Proyecto de Absentismo Escolar Trabajadoras Sociales que asumen también las funciones de coordinación de la Prestación de Ayuda a Domicilio.

— Proyecto de padres y madres con hijos Preadolescentes y Adolescente.

— Proyecto de Intervención socioeducativa

— Proyectos Laborales de Integración.

Programa de familia y menores: Mancomunidad de Asuntos Sociales 2016, trabajadores sociales, educadores de familia, Psicólogos, pedagogos. Tienen asignado el trabajo de familia y menores en Pre-Riesgo y Riesgo y llevan a cabo Proyecto de Escuela de Madres y Padres. También la colaboración con centros de atención a la Drogodependencia, sanidad e higiene y de asesoramiento del Absentismo.

Art. 10. Concepto de situación de riesgo.—Tal y como se recoge en la Ley 6/1995, de 28 de marzo Ley de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, se considera que le menor se encuentra en “situación de riesgo cuando a causa de sus circunstancias personales, familiares o por influencia de su entorno, se está perjudicando su desarrollo personal o social, sin alcanzar la gravedad suficiente o para justificar la declaración de desamparo y la separación del menor de su familia”.

Una vez declarada la situación de riesgo, los padres están obligados a colaborar activamente en la ejecución de las medidas de asistencias acordadas.

La negativa a la colaboración y, en última instancia, si no se viera evolución favorable de la situación de riesgo, de acuerdo con la (Ley 6/1995, de 28 de marzo) Ley de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, se procederá a la propuesta de declaración de desamparo.

Art. 11. Concepto de desamparo.—1. De conformidad con el artículo 172 del Código Civil, se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencial moral o material.

2. Especialmente, se considera que un menor se encuentra en Situación de Desamparo:

a) Cuando sea objeto de malos tratos físicos o psíquicos, o de abusos sexuales, por parte de familiares o de terceros producidos en el ambiente familiar del menor.

b) Cuando no asista de forma reiterada y sin justificación al centro escolar, debido a la conducta negligente de los padres, o se aprecie la ausencia de escolaridad, estando en edad para ello.

c) Cuando sea utilizado por las personas bajo cuyo cuidado se encuentra para mendicidad, prostitución, trabajo infantil y cualquier otra explotación económica.

d) Cuando las personas que integran la unidad de convivencia del menor, y especialmente, sus padres, tutores o guardadores, se dediquen, habitualmente, al consumo del alcohol y sustancias tóxicas o psicotrópicas, perjudicando con su conducta gravemente el desarrollo y bienestar del menor.

e) Cuando falten las personas a las que por ley les corresponda el ejercicio de las funciones de guarda o cuando las mismas, por perturbaciones o trastornos mentales u otras circunstancias, se encuentren imposibilidades para su ejercicio o las ejerzan con grave peligro para el menor.

f) Cuando sus padres o tutores no soliciten la recuperación de la guarda una vez desaparecidas las circunstancias justificativas de la asunción de esta por la Administración.

g) Cualesquiera otras en las que quede privado de la necesaria asistencia moral o material a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección legalmente establecidos.

Capítulo III

Organización y funcionamiento

Art. 12. Comisión Municipal de Familia y Menores. Concepto.—La comisión Municipal de Familia y Menores, es el órgano de coordinación que ha de posibilitar a las Instituciones Públicas Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias en la atención integral a los menores, participar en el desarrollo de los principios de coordinación y colaboración que les impone la (Ley 6/1995, de 28 de marzo) Ley de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Art. 13. Composición de la Comisión.—La composición de esta Comisión será:

— Jefe de la Policía Local y concejal de Seguridad.

— Un representante del Sistema Educativo elegidos en el seno del Consejo Escolar Municipal, Representante de la Administración Educativa, y concejal de Educación.

— Trabajadora de Servicios Sociales y concejal de este.

— Técnico especializado en pedagogía de la Escuela de Adultos.

— Técnico de juventud.

— Psicóloga que intervendrá en el programa socioeducativo.

El presidente de dicha comisión será el concejal delegado de Educación o quien ostente dichas funciones, Asuntos Sociales, Infancia y Familia.

Asimismo, al margen de los representantes enunciados con anterioridad, simultáneamente se designará a los respectivos suplentes que sustituirán en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad.

Art. 14. Las funciones.

a) Elaborar propuestas sobre los fines y objetivos mínimos comunes que deben ser cubiertos por las Administraciones Públicas Locales en relación con la atención a las familias y a los menores. Asimismo, elaborar el marco de actuaciones prioritarias a desarrollar por las Administraciones Públicas.

b) Elaborar planes de actuación coordinados que resulten necesarios para implantar o mejorar la eficacia de las actuaciones de detección, prevención, promoción, reintegración sociofamiliar y de ejecución de las medidas de amparo que deben ser desarrolladas por las Administraciones Públicas.

c) Elevar las propuestas necesarias en orden a la aprobación por el órgano competente de las criterios básicos y comunes de evolución de la eficiencia y rendimiento de los servicios, las prestaciones y los medios de atención a los menores, así como de los índices objetivos a los que debe responder la evaluación de las necesidades materiales y personales.

d) Instar a las Instituciones y/o funcionarios de estas al desempeño de sus competencias establecidas en la (Ley 6/1995, de 28 de marzo) Ley de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, advirtiendo si fuera necesario y oportuno sobre las consecuencias del incumplimiento de estas.

e) Canalizar la información procedente de los distintos centros y órganos implicados en la atención a los menores, facilitando el intercambio de esta y su utilización en relación con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas.

f) Velar por la coordinación y la calidad y eficiencia de las actuaciones a desarrollar por las distintas administraciones, recabando y emitiendo los informes correspondientes y proponiendo o adoptando las medidas de actuación concretas que resulten pertinentes para ello.

g) Elaborar los documentos, informes, protocolos, etc. Que procedan para facilitar el traspaso de información entre los diferentes sistemas públicos.

h) Cualesquiera otras relativas a la atención a los menores que se le atribuya reglamentariamente.

Dicha Comisión establecerá las funciones de sus componentes en base a un reglamento de funcionamiento interno.

Art. 15. Coordinación y colaboración.—La atención integral del menor significa la interdependencia de las actuaciones de las administraciones y la de la solidaridad social. La integración de políticas y servicios se concibe como una situación dinámica en la que cada elemento mantiene su propia consistencia, ninguno sufre disminución ni restricción y todos intercambian; integrar equivale a perfeccionarse manteniendo la diferencia, componer un torso con sus partes integrantes.

Desde esta visión globalizadora, la Comisión Municipal Familiar y Menores será la encargada de ejecutar la medida 14 del Plan Integral del Menor en Ajalvir cuyo contenido se refiere a las actuaciones de sensibilización entre los profesionales de los sistemas Públicos de educación, salud, deportes, cultura, etc. en relación con la función de apoyo a las familias llamadas a desarrollar.

Las Administraciones Públicas Municipales deberán intercambiarse la información y datos disponibles que afecten a los menores, con la debida reserva, siempre que sea necesaria para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas. Esta información será a dos niveles:

1.o Detección y Prevención:

Cualquier sistema público una vez que haya detectado una situación que perjudique el desarrollo integral de un menor, informará de la misma a través de los canales establecidos por la Comisión Municipal de Familia y Menores, a la concejalía de Educación, Servicios Sociales, Infancia y Familia, quien desarrollará una investigación para esclarecer los hechos, manteniendo informado de la evolución de dicha investigación al profesional que derivó el caso.

2.o Petición de Informes:

Cualquier Administración Pública Municipal podrá solicitar cuando lo considere necesario, informe sobre la situación de un menor, siempre y cuando su fin sea llevar a cabo actuaciones encaminadas a favorecer el integral desarrollo del menor y su familia.

El organismo e institución a la cual se le solicita dicho informe deberá contestar en un plazo no superior a quince días.

Capítulo IV

Actuaciones

Art. 16. Actuaciones prioritarias.—Son actuaciones prioritarias todas aquellas gestiones, intervenciones, acciones, proyectos, servicios, etc. que se consideren imprescindibles para el desarrollo integral del menor y la familia.

Se considerarán, en todo caso, como actuaciones prioritarias:

— Aquellas que cubran necesidades básicas del menor y familia.

— Aquellas que por su alto contenido educativo potencien el desarrollo integral de la familia y el menor.

Se entenderán como actuaciones prioritarias entre otras:

1. Programa de Intervención Socioeducativa con inclusión en el ámbito laboral y educativo.

2. Programa de atención a la familia y menores.

3. Se garantizan todas aquellas actuaciones recogidas en la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016: Información y orientación, ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia, alojamiento alternativo, prevención e inserción social y prestaciones económicas, a través de la trabajadora social del municipio.

4. Programa de Absentismo Escolar. Encargado de facilitar la integración escolar de los menores, así como la búsqueda de alternativas educativas o formativas en los casos necesarios.

5. Escuela de madres y padres. Encargadas de dotar a las madres y los padres de los mecanismos necesarios para la correcta educación y cuidado de los menores a su cargo.

6. Campañas de divulgación sobre el contenido de la presente ordenanza.

7. Actividades de Formación Social. Encargadas de formar en distintas materias relacionadas con lo social al voluntariado, personal de las distintas instituciones del municipio, etc. para garantizar el correcto desarrollo de las distintas actuaciones.

Serán así mismo actuaciones prioritarias todas aquellas disposiciones recogidas en distintos cuerpos legales, cuyo contenido se refiera al menor o la familia, especialmente aquellas que estén dirigidas a la protección integral del menor. En este sentido, hay que destacar la Ley de Ordenación General del sistema Educativo donde se recoge en su titulo preliminar la escolarización de los menores hasta los 16 años, y la Ley de Atención Integral al Menor 1/1997 en si Título III, Capítulo III, donde se recogen las actuaciones sobre determinadas actividades, medios y productos (consumo de alcohol y tabaco).

Art. 17. Actuaciones complementarias.—Son actuaciones complementarias todas aquellas gestiones, intervenciones, acciones, proyectos, servicios, etc. que, por su carácter educativo, deportivo, cultural o sanitario, estando orientados directa e indirectamente al menor y la familia, colaboren al desarrollo integral de estos.

Se consideran, en todo caso, actuaciones complementarias, todos aquellos servicios que, si bien no están diseñados exclusivamente para la atención a la familia y el menor, contemplan dentro de sus programaciones actividades para esto.

Se entenderán como actuaciones complementarias, entre otras:

1. Escuelas Municipales Artísticas.

2. Actividades deportivas.

3. Actividades culturales.

4. Actividades de verano (Campamentos, Talleres de verano…).

5. Programas “vida sana” (en el ámbito escolar, vecinal, sanitario…).

Capítulo V

Evaluación y seguimiento

Art. 18. De la evaluación y seguimiento.—Es función de la Comisión Municipal de Familia y Menores la realización de la evaluación y el seguimiento en la aplicación de la vigente Ordenanza.

Art. 19. Evaluación.—La Comisión Municipal de Familia y Menores establecerá la pauta, mecanismos e instrumentos necesarios para la ejecución de la evaluación (protocolos, temporalidad, etc.)

Esta evaluación se realizará, al menos, una vez al año y quedará reflejada en una Memoria Anual.

Art. 20. Seguimiento.—La Comisión Municipal de Familia y Menores determinará los mecanismos que estime oportunos para el seguimiento de la Ordenanza Municipal de Familia y Menores.

Dichas actuaciones quedarán recogidas en una acta o informe cuyo conjunto formará parte de la Memoria Anual.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Todas las actuaciones recogidas en esta ordenanza se podrán llevar a cabo a partir de la fecha de aprobación de esta, estando ya constituida la comisión.

Segunda.—Se irán incluyendo como anexos de desarrollo a la presente ordenanza todos los convenios y protocolos que se firmen para mejorar y llevar a buen fin las estipulaciones de la presente ordenanza.

Tercera.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Ajalvir, a 7 de junio de 2022.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.

(03/11.845/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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