Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220618-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

6
ADENDA de 30 de mayo de 2022, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Diversión Solidaria, para la implantación de un proyecto de actividades musicales mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, nombrado mediante el Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y Director General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 1 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.

Y, de otra parte, D. Luis José Parra Oña, actuando en nombre y representación de Fundación Diversión Solidaria, con domicilio social en Madrid (28035), avenida Ventisquero de la Condesa, número 46, y NIF G78052701, en calidad de presidente de esta, en virtud de poder suficiente para el presente acto según consta en escritura notarial de 10 de junio de 2015, de elevación a público de acuerdos sociales ante D. Luis Quiroga Gutiérrez, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con domicilio social en Madrid (28043), calle Arturo Soria, número 201, 1.o A.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.h) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.

Cuarto

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Quinto

La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.

Sexto

La Fundación Diversión Solidaria (en lo sucesivo, la fundación) es una organización privada y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 75, que de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado con el propósito del desarrollo del hombre a través del acompañamiento en su proceso personal y comunitario.

Séptimo

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Diversión Solidaria, suscribieron el 9 de febrero de 2022 un convenio para la implantación de un proyecto de actividades musicales mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios en el Servicio Madrileño de Salud, cuyo anexo I contiene la relación de centros de su ámbito de aplicación.

Octavo

La Fundación, a solicitud de los hospitales que constan en el anexo I, se encuentra en disposición de ampliar el programa objeto del convenio incluyendo actividades de talleres creativos, literatura, expresión corporal y ocio asistido con animales. Por lo que se considera necesaria la modificación del título del convenio y de la cláusula primera denominada “Objeto”.

Noveno

El convenio prevé expresamente en su cláusula primera la posibilidad de ampliación por la voluntad de las partes de los centros en los que el mismo se aplica, contenidos en su anexo I, lo que no supone modificación del objeto del convenio. La actividad desarrollada en ejecución del convenio ha resultado satisfactoria para las partes, por lo que se considera conveniente para la finalidad de humanización de la asistencia sanitaria y conforme con la antedicha modificación del objeto del convenio, extender su implantación al Hospital Universitario del Henares.

Décimo

Por todo lo anterior, las partes acuerdan modificar el convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Diversión Solidaria para la implantación de un proyecto de actividades musicales mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios en el Servicio Madrileño de Salud, suscrito el 9 de febrero de 2022.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del título del convenio

Se modifica el título, que queda redactado como sigue:

“Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Diversión Solidaria, para la implantación de un proyecto de actividades lúdicas y de ocio mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud”.

Segunda

Modificación de la cláusula primera denominada “Objeto”

Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:

“Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, y de sus familiares o allegados, mediante el acompañamiento por parte de voluntarios formados previamente por la fundación, así como regular su actuación en dichos centros. Todo ello, a través de la implantación de un programa de actividades lúdicas y de ocio que respete en todo caso la situación clínica de cada paciente, la voluntad de los pacientes no incluidos en el programa y la legislación sanitaria/veterinaria vigente.

Las actividades de este programa, que se alternarán periódicamente, podrán consistir en: talleres creativos, de literatura, expresión corporal, musicoterapia y ocio asistido con animales dentro de los espacios que se habiliten para este fin.

En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación (la asistencia sanitaria) de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.

Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que personas voluntarias proporcionan a los pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de los familiares o allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estos”.

Tercera

Modificación del anexo I denominado “Relación de centros del Servicio Madrileño de Salud Incluidos en el ámbito del convenio”.

Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:

ANEXO I

RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO

— Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

— Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

— Hospital Universitario del Henares.

En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente convenio.

Madrid, a 30 de mayo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Fundación Diversión Solidaria, el Presidente, Luis José Parra Oña.

(03/11.666/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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