Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220621-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Coslada. Organización y funcionamiento. Ordenanza creación sede y registro electrónico

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 8 de marzo de 2022, la ordenanza de modificación de la ordenanza de creación de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Coslada, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76, de 30 de marzo de 2022, queda definitivamente aprobada la ordenanza de modificación de la citada ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

«PREÁMBULO

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han supuesto un extraordinario avance en el proceso de configuración de unas Administraciones Públicas plenamente integradas en la sociedad tecnológica, dando carta de naturaleza a la denominada administración electrónica y orientándose de forma decidida hacia el objetivo de una “gestión sin papel”, y que se ha venido a desarrollar con la aprobación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En este contexto, una de las novedades que incluye la primera de las leyes citadas se centra en la regulación del derecho y de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas contenida en su artículo 14 que, sintéticamente expuesto, contempla tres posibilidades diferentes. En primer lugar, con carácter general, las personas físicas pueden elegir el medio que empleen en dichas relaciones, mientras que las personas jurídicas han de hacer uso obligatoriamente de medios electrónicos. Por otra parte, dicho precepto impone también al personal de las Administraciones Públicas, únicamente para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, la obligación de relacionarse por medios electrónicos, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Por último, y por vía igualmente reglamentaria, prevé que las Administraciones puedan establecer esta obligación de relación electrónica para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La presente Ordenanza pretende, en consecuencia, hacer uso de esta habilitación reglamentaria para definir el marco concreto de las relaciones electrónicas en el ámbito del empleo público genéricamente entendido, en una doble vertiente: de un lado, respecto de quienes ostenten la condición de personal al servicio de la Administración y, de otro, en lo que se refiere a los procesos que hayan de superar quienes aspiran a adquirir esa condición.

Se aplica la previsión contenida en el apartado 3 del artículo 14 de la citada norma legal en el caso de las personas que participan en cualquier tipo de proceso selectivo para el acceso, permanente o temporal, al empleo público local, lo que redundará en una mayor rapidez y eficacia en los procedimientos de cobertura de necesidades de personal. Se trata este de un colectivo que, por la exigencia de ostentar una determinada formación académica para concurrir al proceso, por el tipo de pruebas a superar y por las obligaciones que, en caso de que finalmente adquirieran la condición de empleado público, habrían de asumir en sus relaciones con la Administración en virtud de esta misma ordenanza, ha de contar con la suficiente capacidad técnica para acceder a los medios electrónicos necesarios, si bien también en este supuesto se contemplan posibles excepciones en razón de las peculiares condiciones que puedan concurrir en supuestos concretos.

Por otra parte, el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que los empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la tramitación electrónica de expedientes.

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos, ha dispuesto: las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

El elevado número de aspirantes previsto para las próximas convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público y la asignación de muchas de esas plazas a sectores de urgente y prioritaria cobertura aconsejan, igualmente, la adopción de medidas que faciliten una mayor celeridad en la celebración del proceso de selección, sin menoscabo de la debida objetividad.

En la elaboración de la modificación de esta ordenanza se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha seguido un proceso sistemático y estructurado en el que se contienen los elementos que deben analizarse en la adopción de una nueva propuesta normativa, aunque en este caso es una modificación y de carácter parcial. Por una parte, la necesidad y proporcionalidad se evidencian a través de las medidas contempladas en el texto, que se ajustan al objetivo que pretende conseguirse sin exceder en ningún aspecto a las imprescindibles para alcanzar su finalidad. Cumple el principio de seguridad jurídica al acreditarse en el informe de Secretaría General su coherencia con el resto del Ordenamiento Jurídico. Y se ajusta a los principios de eficacia y eficiencia por el interés general que subyace en esta regulación, que es el de favorecer la aplicación de los medios electrónicos de la Administración, contribuyendo en especial al proceso de transformación digital del empleo público, y constituye el medio adecuado para ello en la medida en que el propio artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que estas actuaciones se desarrollen por vía reglamentaria. Artículo único: se modifica el artículo 10. Acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Coslada, añadiéndose dos apartados, con los números 4 y 5 con la siguiente redacción:

“4. Las personas que participen en procesos de selección para el acceso al empleo público como personal funcionario o laboral, ya sea con carácter permanente o temporal, estarán obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos y en los términos que establezca la convocatoria, en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer. En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.

Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, por causas excepcionales debidamente motivadas, mediante decreto de Alcaldía se podrá autorizar la utilización de medios no electrónicos en un procedimiento, cuando concurran razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo justifiquen, para todos o parte de los trámites y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, por los órganos en cada caso competentes, se procederá a adecuar los modelos de solicitudes a lo previsto en la presente Ordenanza, así como a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo general de la presente Ordenanza y para la coordinación en su aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La presente Ordenanza no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea el estado de tramitación en el que se encuentren, los cuales continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera resultando aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de esta ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Coslada, a 9 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/12.119/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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