Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220621-65

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Bases ayudas a familias impacto COVID

La Modificación de la Norma Reguladora de Prestaciones Económicas y Municipales de la Concejalía de Bienestar, a favor de usuarios de los Servicios Sociales insertos en el Proceso de Intervención Social, incluyendo el Anexo IV: “Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por impacto del COVID 2022-2023, ha sido aprobada en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local Municipal en Sesión celebrada el día 30 de mayo de 2022. Esta modificación supone una ampliación en lo referente al Anexo IV. La Norma Reguladora de Prestaciones Económicas Municipales de la Concejalía de Bienestar, a favor de Usuarios de los Servicios Sociales insertos en el proceso de intervención Social, fue aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero de 2021, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51 de fecha 1 de marzo de 2022.

ANEXO IV

AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID 2022-2023, DE LA NORMA REGULADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS MUNICIPALES DE LA CONCEJALÍA DE BIENESTAR A FAVOR DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES

I. Fundamentación

En el contexto socio-económico definido por los efectos adversos ocasionados por la pandemia de la COVID-19, las Instituciones Europeas han destinado recursos adicionales en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión de los territorios de Europa, a través del REACT-EU, que tiene como objetivo canalizar los recursos de una manera ágil a través de los programas operativos del Fondo Social Europeo existentes en las Administraciones Públicas. La reprogramación del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de la Comunidad de Madrid ha supuesto asignación de recursos financieros adicionales para hacer frente al incremento de las necesidades económicas derivadas de los efectos de la pandemia en la sociedad, a través del Eje Prioritario R(REACT-UE). El Objetivo Temático del Eje, es “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales”. Y el Objetivo Específico del Eje es “el apoyo al acceso al mercado de trabajo a personas en situación de vulnerabilidad”.

Para alcanzar el Objetivo Específico, la Administración Autonómica ha articulado Convenio Interadministrativo, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayto. de Torrejón de Ardoz para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID, cuya vigencia se extiende entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Estas ayudas se enmarcan en la intervención y acompañamiento social necesario para la inclusión y el acceso al mercado de trabajo, debiendo ser complementarias a la participación de sus destinatarios en itinerarios de integración social u otras medidas de acompañamiento social para la inserción laboral.

Se trata de ayudas de carácter económico, subvenciones, de igual naturaleza a las reguladas en la Norma de prestaciones económicas municipales de la Concejalía de Bienestar Social, a favor de usuarios de los Servicios Sociales insertos en proceso de intervención social, aprobada en Junta de Gobierno Local el 1de febrero de 2021, de la que este anexo forma parte integrante, siendo compatibles y complementarias a las prestaciones reguladas en dicha Norma. No podrán coincidir en el mismo mes dos ayudas con igual objeto y beneficiario. Regulación que es de aplicación en todo lo que no sea objeto de modificación por este Anexo.

Tratándose de ayudas, su naturaleza es de subvención pública, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley. No siendo exigible a los beneficiarios acreditar estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social (dado que son ayudas sociales); sí se mantiene la obligación de destinar las mismas al objeto para el que fueron 5 concedidas y proceder a su justificación económica, y, en su caso, reintegro en los términos exigidos por la legislación vigente en materia de subvenciones públicas.

La concesión de estas prestaciones tiene como límite la capacidad presupuestaria de los presupuestos municipales asignados a este concepto.

II. Objeto

La regulación de las prestaciones económicas de emergencia especiales destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la ciudad de Torrejón de Ardoz, y financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, forma parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19.

A los efectos de la presente convocatoria se consideran ayudas de emergencia la prestación económica de carácter extraordinario cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social en el municipio de Torrejón de Ardoz, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Estas ayudas tienen la siguientes características y objetivos:

a) Tienen naturaleza temporal, y en tanto se mantengan las condiciones que motivan la percepción de la ayuda.

b) Dan respuesta a necesidades básicas, relacionadas, entre otras, con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido, vivienda, formación, conciliación, que no puedan ser satisfechas por falta de recursos económicos y asociadas a la partición del beneficiario en el acompañamiento social para la inserción laboral.

c) Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para su inclusión social y acceso al mercado de trabajo.

d) Son de carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas.

III. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas de emergencia las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o emancipado judicialmente.

2. Estar empadronadas en Torrejón de Ardoz de forma previa a la solicitud de la ayuda y con antigüedad de al menos dos años respecto a la solicitud de la ayuda.

3. Residencia legal, con permiso de residencia, asilo, refugio y/o trabajo en vigor, y efectiva en domicilio ubicado en la ciudad de Torrejón de Ardoz.

4. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distinto de la vivienda habitual, sobre los que se posea derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración o posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

5. Que el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante no sean superiores establecidos en este Anexo.

6. Aportar la documentación exigida en cada caso.

7. Compromiso del titular y de los miembros de la unidad familiar a participar en las acciones establecidas en el plan o diseño de intervención social, y participación en los procesos de inserción laboral y acceso al mercado de trabajo. El incumplimiento de este requisito motivará en sí mismo la denegación de este tipo de ayudas.

IV. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las reguladas en la Norma de 1 de febrero de 2021, son obligaciones específicas a las ayudas especiales reguladas en el presente anexo:

1. Justificar el cumplimiento de los requisitos que dan lugar a la ayuda.

2. Destinar la subvención concedida a la finalidad para que la que se otorgue.

3. Estar dispuestos a recibir orientación e información sobre el empleo.

4. No haber procedido a rechazar más de 2 ofertas de empleo que se ajusten a la legalidad vigente.

5. Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.

6. Comunicar cualquier cambio relativo a la situación de ingresos y, en especialmente, si durante la percepción de la ayuda cambiase la situación laboral y pasasen a tener un trabajo remunerado.

7. Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida.

V. Ingresos económicos máximos determinantes de la situación de vulnerabilidad

A las ayudas de emergencia especiales por el impacto del COVID, reguladas en el presente anexo, no será de aplicación la regulación contenida en el Anexo I-Baremo de la Norma Reguladoras de Prestaciones Económicas de la que forma parte, salvo en lo expresamente indicado. La concesión de las ayudas de emergencia especiales por el impacto del COVID, están supeditadas a:

a) La situación de desempleo de personas integrantes de la unidad familiar (una o varias) y su participación activa en su inserción laboral.

b) Y a la situación de vulnerabilidad derivada de ausencia o insuficiencia de recursos económicos. Se entiende que concurre este requisito cuando los ingresos de los miembros de la unidad familiar no exceden los límites siguientes:

VI. Ayudas de emergencia especiales por el impacto del COVID

1. Ayuda a la vivienda habitual.

Se entiende por vivienda habitual la edificación (vivienda completa o habitación) que constituye la residencia y domicilio familiar, siendo habitada de manera efectiva y con carácter permanente. La ayuda podrá destinarse al pago de la renta, si la tenencia es en régimen de alquiler, o de la cuota derivada del préstamo hipotecario (si la tenencia es en régimen de propiedad).

El solicitante deberá acompañar a su solicitud:

— Contrato de arrendamiento en vigor o escritura de préstamo hipotecario o cualquier otro documento que acredite la existencia de este préstamo.

— Documentación que acredite el importe mensual de la renta o cuota hipotecaria.

— Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de la renta o cuota hipotecaria.

La ayuda a la vivienda podrá concederse durante plazo máximo de 11 mensualidades continuadas e importe máximo de 300,00 euros/mes, según los tramos siguientes:

a) Unidades familiares integradas hasta tres miembros: 200,00 euros/mes.

b) Unidades familiares integradas por más de tres miembros: 300,00 euros/mes.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá exceder el importe de la renta o cuota hipotecaria que con carácter mensual corresponde abonar al beneficiario de la ayuda.

2. Ayuda para actividades formativas: tienen por objeto favorecer la inserción laboral de una persona desempleada. El importe de la ayuda será del 100por 100 del coste de la actividad formativa, y por un máximo de 150,00 euros/mes. Podrá concederse durante 6 meses al año.

3. Ayuda para transporte: está prevista para apoyar el desplazamiento de la persona participante en el proceso de inserción laboral, con el objeto de garantizar:

a) La asistencia a actividades formativas. Podrá financiarse el 100por 100 del coste del transporte, durante todo el plazo de formación y hasta un máximo de 6 meses. En este caso la justificación por el carácter finalista de la subvención incluirá justificante de asistencia a la formación o acreditación (diploma o título) análoga.

b) La asistencia a entrevistas de trabajo. Podrá financiarse el 100por 100 del coste del transporte. Podrán concederse tantas ayudas como entrevistas de trabajo concierte el beneficiario. En este caso la justificación por el carácter finalista de la ayuda, incluirá justificante de asistencia a estas entrevistas.

c) La asistencia al centro de trabajo, durante el primer mes de vigencia del contrato laboral o inicio de la actividad por cuenta propia.

Cuando hablamos de transporte, nos referimos a transporte público; la ayuda no podrá subvencionar gasto por uso de vehículo privado. Igualmente la concesión de la ayuda está supeditada a que la actividad que motiva su concesión se desarrolle en territorio de la Comunidad de Madrid o, perteneciendo a otra comunidad autónoma, no exceda la distancia de 50 kilómetros, entre el domicilio del beneficiario y el lugar de destino.

4. Ayuda directa para cubrir necesidades básicas de alimentación, higiene, limpieza, vestido y calzado.

a) Necesidades básicas de alimentación e higiene: en este tipo de ayuda, el importe íntegro deberá ser destinado por el beneficiario a la adquisición de productos básicos de alimentación e higiene personal y del hogar, autorizados por la Concejalía de Bienestar.

La adquisición de dichos productos deberá realizarse en el establecimiento o establecimientos y en los términos indicados por la Concejalía de Bienestar, en atención a los pactos o convenios, en cada momento, vigentes.

Podrá concederse hasta 6 veces al año y el importe será el que correspondan en función de los ingresos, al 100 por 100 del baremo, en aplicación de la Norma de prestaciones de 1 de febrero de 2021, ascendiendo el importe máximo a 413,60 euros.

b) Necesidades de vestido y calzado: deberá ser destinada a cubrir necesidades de vestido y calzado de personas que participan en el proceso de inserción laboral. El importe de la ayuda será de 100,00 euros/mes y podrá conceder dos veces al año.

5. Ayuda para abono de comedor escolar, escuela infantil y/o servicio de horario ampliado en centro de infantil o educación primaria en período lectivos, cole vacaciones y campamentos en períodos no lectivos.

La ayuda tiene por objeto garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral en pro de la inserción laboral de los adultos que integren la unidad familiar y que sean cuidadores principales de menores hasta los 12 años. Su objeto es garantizar la asistencia del desempleado a cursos de formación para su capacitación profesional, entrevistas de trabajo o al centro de trabajo (en el caso de que cambie su situación laboral y pase a tener un trabajo remunerado), cuando tiene menores a su cargo (tiene atribuida la guarda y custodia del menor, o es el cuidador principal).

El importe de la ayuda ascenderá a:

— El equivalente al 100 por 100 del coste del comedor escolar, y hasta un máximo de 100,00 euros/mes.

— El equivalente al 100 por 100 del coste de escuela infantil (matrícula y escolarización), con o sin servicio de comedor escolar, hasta un máximo de 300,00 euros/mes.

— El equivalente al 100 por 100 del coste del servicio de horario ampliado, hasta un máximo de 75,00 euros/mes.

— El equivalente al servicio de cole vacaciones o análogo durante períodos de vacaciones escolares y durante un máximo de 70 días/año.

— El equivalente al coste (incluido transporte) para asistencia a campamento en período de vacaciones escolares, por importe máximo de 500,00 euros/año.

Este tipo de ayudas a la conciliación podrán concederse a lo largo del proceso de inserción laboral, y hasta un máximo de 10 meses/año, salvo las excepciones indicadas anteriormente.

VII. Regulación supletoria

En lo no regulado en el presente anexo, se aplicará a la regulación contenida en la Norma de Prestaciones Económicas Municipales de la Concejalía de Bienestar en favor de usuarios de los servicios sociales insertos en proceso de intervención social, de 1de febrero de 2021, de la que la forma parte integrante el presente Anexo, siempre que no sea contradictorio con su contenido. No será de aplicación.

El límite cuantitativo regulado en el Anexo II, c) de la Norma de 2021, cuando la concesión de ayudas está directamente vinculada al proceso de inserción laboral, se establece en 6.000,00 euros/año, por unidad familiar.

VIII. Vigencia

Las ayudas de emergencia especiales por impacto del COVID, reguladas en el presente anexo, entrarán en vigor desde aprobación por el órgano de gobierno hasta el 31 de diciembre de 2023.

Torrejón de Ardoz, a 8 de junio de 2022.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/12.100/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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