Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220621-67

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Valdeolmos-Alalpardo. Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo por el que se aprueba el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto íntegro se hace público:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación Municipal del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo (en adelante “la agrupación”).

Art. 2. Concepto de Voluntario Municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la condición de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria, a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerará actividades propias del voluntariado de Protección Civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación se basarán y desarrollarán de acuerdo con los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Art. 3. Integración de los voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal.—1. Los voluntarios de Protección Civil podrán integrarse en la Agrupación, sean o no residentes de Valdeolmos-Alalpardo.

2. La relación de los voluntarios con el municipio de Valdeolmos-Alalpardo tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

3. Los voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

4. Aquellas personas que quieran integrarse en la Agrupación, deberán formular solicitud explícita al Ayuntamiento en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Dicha solicitud será aceptada o denegada por parte de la Jefatura de la Agrupación de manera motivada.

Aceptada la solicitud, deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir el presente Reglamento y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

5. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar la Agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

Asimismo, si se considera por parte del Ayuntamiento, los aspirantes deberán superar un curso de formación con carácter previo a su incorporación, que no exime de la posterior realización del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil en las condiciones establecidas en el apartado 2.e) del artículo 5.

6. De cara a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento, deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior 33 por 100, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea recabado por la administración competente.

7. El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.

Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los voluntarios, así como de la Agrupación, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Decreto 165/2018, de 4 diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales, este Reglamento, en su caso, tendrá carácter supletorio.

TÍTULO SEGUNDO

De los voluntarios de Protección Civil

Capítulo I

Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil

SECCIÓN PRIMERA

Adquisición

Art. 5. Aspirante a voluntario.—1. El aspirante a voluntario de Protección Civil es toda persona que solicita su ingreso en la Agrupación y que, cumpliendo con los requisitos exigidos en el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. No se le considera integrado dentro de la Agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

2. Todo aspirante a voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la Administración.

c) Será requisito para tener la condición de voluntarios, al realizar programas que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil no podrán integrarse en la Agrupación como voluntarios de Protección Civil.

e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

Con el fin de facilitar las funciones de Protección Civil propias de la Agrupación y no dificultar, a otras personas interesadas, la opción de incorporarse a la misma, todo aspirante a voluntario deberá realizar el Curso de Formación Básica en la primera edición en la que sea admitido. En caso de no poder realizarla por causa de fuerza mayor, que deberá justificar motivadamente por escrito, podrá optar a presentarse a la siguiente edición que se convoque, perdiendo la condición de aspirante a voluntario en caso de no realizarla y causando baja definitiva.

Art. 6. Voluntario en prácticas.—1. Una vez superado el Curso de Formación Básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas durante seis meses en la Agrupación.

Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

2. Concluido el período de practicas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la Agrupación.

Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la Dirección General competente en Protección Civil.

Si a instancias del propio interesado o a criterio del jefe de la Agrupación, el aspirante no superara el período preceptivo de seis meses de prácticas, el Ayuntamiento certificará este hecho con justificación de las cusas, lo que será notificado al interesado y a la Dirección General competente en Protección Civil.

Art. 7. Voluntario acreditado.—1. Una vez nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el artículo 6 del presente Reglamento, el Ayuntamiento notificará el nombramiento a la Dirección General competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente y mediante los modelos establecidos por la misma, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.

Esta habilitación acreditativa le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de Protección Civil a través de la Agrupación.

2. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de Protección Civil, contemplado en el artículo 17 de este Reglamento, para su identificación cuando sea requerida.

3. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en la Agrupación.

4. Los voluntarios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, ya estuvieran acreditados, deberán suscribir un nuevo acuerdo con el Ayuntamiento con los contenidos mínimos recogidos en el apartado 4 del artículo 3.

5. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

SECCIÓN SEGUNDA

Formación

Art. 8. Formación básica.—1. El “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil” se impartirá por parte de a Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación de los voluntarios de Protección Civil. Dicho curso contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.

2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntario que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y solo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.

Para acreditar esta circunstancia, deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente. Dicha certificación determinará las funciones que podrán desempeñar en la Agrupación en función de sus capacidades.

Art. 9. Formación continuada.—1. Con independencia del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil contemplado en el artículo 8, desde la Comunidad de Madrid se fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil, que les permita mantener su nivel de capacitación.

2. Por su parte, el Ayuntamiento fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación mediante la asignación económica correspondiente en sus presupuestos generales.

3. En caso de que el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo contara en algún momento con un centro municipal de formación que cumpla con los criterios y requisitos establecidos por la dirección general competente en material de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, esta podrá homologar la formación básica y continuada, teniendo en cuenta los contenidos formativos, de aquellos cursos que pudieran impartir el Ayuntamiento.

Art. 10. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.

Los aspirantes a voluntario recibirán la formación necesaria en el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.

Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid.

Se podrá incorporar, en la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, la regulación de los miembros de la Agrupación, como auxiliares de los agentes de tráfico para las tareas que así se determinen.

SECCIÓN TERCERA

Baja temporal y definitiva de los voluntarios en la Agrupación

Art. 11. Baja temporal en la Agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este Reglamento.

b) Cuando así lo solicite el interesado, justificadamente ante el jefe de la Agrupación.

c) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica, debiendo indicar dicha circunstancia al Jefe de Agrupación.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra nueva, debe pasar un período mínimo de tres meses.

3. El voluntario podrá solicitar, a lo largo del año natural, un máximo de seis meses de baja temporal. No se considerarán, para ese cómputo, los períodos de baja motivados por la aplicación de las normas de disciplina o por situación de baja médica.

4. Superado el período de 6 meses de baja temporal en cómputo anual, si el voluntario no hubiera solicitado su reingreso a la Agrupación, se entenderá que se está produciendo una baja voluntaria (Art. 12.1.f), procediéndose a cursar su baja definitiva en la Agrupación.

Art. 12. Baja definitiva.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en la Agrupación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa del voluntario.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.

c) Por fallecimiento.

d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 15, apartado a).

e) Por incomparecencia injustificada superior a tres meses.

f) Por no solicitar su reincorporación tras un período de baja temporal superior a seis meses en su cómputo anual.

g) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como el carné identificativo, en el Ayuntamiento.

3. Cuando un voluntario solicite la baja definitiva de la Agrupación por petición expresa, deberá pasar un mínimo de un año para poder solicitar su reincorporación. Deberá superar de nuevo el período de seis meses de prácticas y, si así se considera por parte de la jefatura de la Agrupación, repetir el curso de formación realizado con carácter previo a su incorporación que recoge el artículo 3.5.

4. Cuando la baja definitiva sea consecuencia de cualquiera de las demás cusas contempladas en al apartado 1 del presente artículo, salvo el fallecimiento, la posible reincorporación del voluntario será decidida por la jefatura de la Agrupación, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.

Art. 13. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del Ayuntamiento certificación en la que se consten las actuaciones prestadas como voluntario en la Agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro Especial de.

Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.

Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de la actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo II

Derechos y deberes de los voluntarios

Art. 14. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la Agrupación pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados lso riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médica farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser integrado en los gastos, debidamente autorizados por la jefatura, que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección Civil, conforme se establece en el artículo 17.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que se desarrolle.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la Agrupación.

Art. 15. Deberes.—Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Agrupación, reflejados en al acuerdo de incorporación, respetando los fines y el presente Reglamento. En concreto, deberán cumplir un mínimo de 33 horas trimestrales o 144 horas en cómputo anual, considerando para ello trimestres y años naturales. Cuando el voluntario sea nombrado o se reincorpore de una baja temporal, se realizará el cómputo proporcional al trimestre/año restante.

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas, con un mínimo de 10 horas anuales obligatorias, de entre la formación ofertada por el Servicio, la Dirección General competente en materia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid o formación externa relacionada con las funciones a realizar como voluntario que se deberá justificar ante la Jefatura de la Agrupación.

g) Seguir las instrucciones de la Agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la Agrupación.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

k) En situaciones de emergencia o catástrofe y al requerimiento del jefe de la Agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible al lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos los voluntarios de la Agrupación, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Art. 16. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos a los que se hace referencia en el artículo 33 del presente Reglamento en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Art. 17. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del carné se cursará a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Protección Civil a través del Ayuntamiento.

Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 5 y que estén correctamente inscritos en el registro especial de las agrupaciones municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la Dirección General competente en materia de Protección Civil.

2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde la expedición, y el voluntario siga dado de alta en la Agrupación.

3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:

a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil.

b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.

c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la Dirección General competente en materia de Protección Civil.

d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la Agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el Ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la Dirección General competente en materia de Protección Civil para formalizar su baja en el registro autonómico.

Art. 18. Actuación fuera de servicio.—En ningún caso, el voluntario de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, sin vinculación alguna con la Agrupación en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadanos, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

Capítulo III

Recompensas y sanciones

Art. 19. Valoración de conductas.—1. La conducta de los voluntarios será objeto de valoración mediante el sistema de evaluación continuada. Se distinguirán las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.

2. La valoración corresponderá al Alcalde o al Concejal delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento, previo informe del jefe de la Agrupación.

Art. 20. Conductas especialmente meritorias.—1. Las conductas más meritorias, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o Protección Civil que supongan un riesgo para la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas mediante felicitación por el Ayuntamiento en Pleno, o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

2. En aplicación del Reglamento especial para la concesión de honores y distinciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, se entregará la Medalla a la Colaboración de Protección Civil a los integrantes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil cuando hayan prestado servicio durante 15 años en la misma sin nota desfavorable alguna.

3. Del mismo modo, se hará entrega a la Medalla al Mérito de Protección Civil a los voluntarios cuyas actividades realizadas en acto de servicio provoquen su fallecimiento, invalidez permanente o lesiones graves. En caso de fallecimiento, se entregará al cónyuge o pareja de hecho superviviente o a los herederos legítimos.

Art. 21. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde del Ayuntamiento o por quien este designe en caso de delegación, tras propuesta motivada formulada por el Jefe del Servicio de Protección Civil previo informe del jefe de la Agrupación. En el supuesto de que el procedimiento sancionador afecte al jefe de la Agrupación, la propuesta se formulará directamente por el Jefe de Servicio, por iniciativa propia o previa comunicación por escrito de algún integrante de la Agrupación.

La tramitación del correspondiente procedimiento se realizará siempre con audiencia del interesado.

En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o baja temporal de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con baja temporal de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido designadas y así se lo comunique a dicho jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión de la Agrupación las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las acciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) No cumplir el número mínimo de horas establecidas en el presente Reglamento.

j) La incomparecencia injustificada por un período superior a tres meses.

k) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción u omisión, se produzcan al presente Reglamento.

5. Las acciones se graduarán atendiendo a los criterios de transcendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

TÍTULO TERCERO

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Valdeolmos-Alalpardo y de su actuación

Capítulo I

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Valdeolmos-Alalpardo

Art. 22. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Valdeolmos-Alalpardo.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Valdeolmos-Alalpardo es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo.

2. No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el mismo.

3. El ámbito de actuación de la Agrupación es el respectivo término municipal, pudiendo ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el Ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el Ayuntamiento.

c) Cuando la intervención de la Agrupación sea requerida por otro municipio, previa autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del Alcalde o autoridad en quien delegue.

4. La actuación de la Agrupación se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el Capítulo II del Título Tercero.

Su actividad no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor, en especial, como primeros intervinientes.

5. El Alcalde o autoridad municipal competente en materia de Protección Civil, aprobará el Manual de Procedimientos Internos de la Agrupación, a propuesta del jefe de la Agrupación y con el visto bueno del Jefe de Servicio Municipal de Protección Civil.

Art. 23. Dependencia.—1. La Agrupación dependerá orgánicamente del Alcalde, como Jefe Local de Protección Civil, o de la autoridad municipal que corresponda de acuerdo con el régimen de desconcentración o delegación de funciones que establezca en la materia la normativa municipal, y se integrarán funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.

2. Actuará bajo el mando, tanto en organización y funcionamiento como a nivel operativo, del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.

Art. 24. Colaboradores.—En la Agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos a este Reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Art. 25. Estructura.—1. La Agrupación deberá contar siempre con un jefe de la Agrupación.

2. Se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) El equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo.

b) El grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por un mínimo de dos equipos.

c) La sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por un mínimo de dos grupos de intervención.

d) La unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por un mínimo de dos secciones.

3. En el caso de que existan los distritos urbanos en un futuro, estos podrán disponer de unidades o secciones, en función de la existencia de voluntarios, y de las necesidades de los distritos.

4. Tal estructura será aprobada por el Alcalde o autoridad municipal competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe de Servicio Municipal de Protección Civil, y no tendrá carácter permanente sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como a las necesidades del Servicio. Dicha estructura y su composición, así como las posibles modificaciones, deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento a la Dirección General competente en materia de Protección Civil en el plazo de quince días hábiles para su actualización en el registro.

Art. 26. Jefatura de la Agrupación.—1. El Jefe de Agrupación será designado por el Alcalde o Concejal delegado competente en materia de Protección Civil a propuesta del Jefe de Servicio Municipal de Protección Civil. Cuando se considere que no existe una persona capacitada para ostentar dicha jefatura, la misma recaerá en el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.

El candidato propuesto deberá cursar y superar, en su primera convocatoria, la formación específica para jefes de agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil que se convoque por el órgano competente en la Comunidad de Madrid.

Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de la Agrupación que, siendo empleados públicos del Ayuntamiento, presenten un certificado expedido por dicha entidad en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.

2. Son funciones del jefe de la Agrupación:

a) Proponer al Jefe de Servicio Municipal de Protección Civil la designación de los distintos responsables de la Agrupación, si los hubiera.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la Agrupación.

d) Todas aquellas contempladas en el presente Reglamento y las que le delegue la autoridad municipal.

Capítulo II

De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Valdeolmos-Alalpardo

Art. 27. Actuaciones preventivas.—La Agrupación podrá colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de Protección Civil del término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) En el estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población, etc.

Art. 28. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. Para poder realizar funciones operativas relacionadas con los servicios públicos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y el Servicio de Urgencia Médica SUMMA 112, la Agrupación formalizará acuerdos de colaboración con ambos servicios.

2. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la Dirección General competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del Ayuntamiento que solicite la colaboración.

3. Cuando la Agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación lleguen los primeros a esta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112.

4. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan las garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

5. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios en el lugar se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

6. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios en dicho lugar se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que este le asigne.

7. En caso de que el responsable de los voluntarios en el lugar considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Art. 29. Funciones de los voluntarios de Protección Civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de Protección Civil:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de circulación.

Art. 30. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La Agrupación se ajustará a lo estipulado en el Plan Territorial Municipal de Protección Civil de Valdeolmos-Alalpardo en el caso de que este se lleve a cabo, y demás planes de Protección Civil municipales, así como en los planes de Protección Civil de ámbito superior en los que intervengan.

2. Las emergencias que supongan la activación de un plan de Protección Civil, los voluntarios tendrán un mando único en el municipio, que recaerá en el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.

3. Los voluntarios se integrarán en los grupos de acción previstos en los mismos y, en cualquier caso, en el grupo logístico. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

4. En caso de que la Agrupación cumpla lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo de acción específico (intervención, sanitario y seguridad) en caso de activación de un plan de Protección Civil.

5. Cuando se haya activado algún plan de competencia autonómica en materia de Protección Civil, la coordinación de la Agrupación en este caso dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados.

Art. 31. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Los voluntarios de la Agrupación podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de estas.

Art. 32. Medios y recursos.—1. La Corporación Municipal obtendrá los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad, informática y las comunicaciones, así como para que la Agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

2. La Agrupación contará con redes de transmisiones y telecomunicaciones que garanticen, no solo la eficacia en la prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.

3. Los medios y recursos de la Agrupación se actualizarán anualmente, o cuando se produzcan cambios significativos, en la base de datos con que cuenta la Comunidad de Madrid de cara al intercambio de información entre los diferentes municipios y entre estos y la propia comunidad autónoma.

Art. 33. Distintivos, uniformidad y vehículos.—1. Los distintivos, uniformes y vehículos de la Agrupación seguirán los criterios marcados por el Anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, así como de todas aquellas disposiciones que sean de aplicación.

2. La adaptación de la uniformidad, vehículos y distintivos de la Agrupación deberá realizarse por completo antes del 11 de diciembre de 2023.

COMPROMISO DE INCORPORACIÓN A LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

D./Dña. ................................, con DNI ................ y domicilio en ................................, ha presentado al Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo solicitud de incorporación a la Agrupación arriba referida, y se compromete a incorporarse en la misma en los términos que a continuación se determinan:

Primero.—Para ser Voluntario de Protección Civil, el/la aspirante debe haber aprobado el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que imparte la Comunidad de Madrid, y haber superado un período de seis meses de prácticas en la Agrupación, todo ello sin perjuicio de la asistencia posterior a programas de formación, actualización de conocimientos o similares, que pueda organizar, en el ámbito de Protección civil, la Agrupación, la Administración Local, Autonómica o Estatal, cuando así se determine.

Segundo.—El conjunto de derechos y obligaciones que corresponden al/a la Voluntario/a y a la Agrupación, serán los establecidos en la normativa aplicable en cada momento, con especial referencia al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil (Decreto 125/1998, de 2 de julio) y al Reglamento de la propia Agrupación. Estos textos deberán en todo caso respetar las prescripciones de la Ley 3/1994 del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid. (Se adjunta como Anexo I, los derechos y deberes establecidos en el Decreto 125/1998 y en el Reglamento de la Agrupación).

Tercero.—Las funciones y actividades que se compromete a realizar el/la Voluntario/a serán, en el marco de las actuaciones de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil previstas en la legislación vigente, las propias de los programas de Protección Civil del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, que le sean encomendadas siempre y cuando cuente con la formación suficiente para ello. (Se adjunta, como Anexo II, copia de los artículos 28 a 31 del Decreto 125/1998 y que constituyen actualmente el marco legal mencionado.

Cuarto.—La duración de este compromiso es indefinida, perdiendo el Voluntario/a su condición de tal por las siguientes causas:

1) Por fallecimiento.

2) A petición, en cuyo caso se entregará solicitud de baja definitiva, dirigida por escrito al Alcalde-Presidente del Municipio, o Autoridad Municipal correspondiente en caso de haberse producido delegación o desconcentración de las funciones propias de la Jefatura Local de Protección Civil, que ostenta el Alcalde.

3) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

4) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales establecidas en el artículo 16 apartado a) del Decreto 125/1998.

5) En los casos en los que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en el texto legal referido en el número anterior y en el Reglamento de la Agrupación.

En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, se acordará la Baja Definitiva del Voluntario/a.

Acordada y notificada la misma, se procederá por el Voluntario/a a la entrega inmediata de la documentación de identidad, distintivo, uniforme, equipo y material que le hubiera sido adjudicado. Esta obligación no será exigible a los causahabientes en caso de Baja Definitiva por fallecimiento.

Quinto.—Son causas de Baja Temporal del Voluntario/a:

1) La situación de Suspensión de derechos y obligaciones, que se produce en los siguientes casos:

a) Cuando procesa por aplicación de las normas disciplinarias reglamentariamente establecidas.

b) Por ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que la misma haya sido comunicada oportunamente.

2) La interrupción de las actividades por ausencia inferior a tres meses, que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

Y en prueba de conocimiento y conformidad, firma el presente compromiso y sus anexos la persona que indica en el encabezamiento, por duplicado y a un solo efecto.

En Alalpardo a ...... de ................................, de 20......

Fdo. ................................

ANEXO 1

AL COMPROMISO DE INCORPORACIÓN A LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

I) Los voluntarios tienen, conforme a los artículos 14 a 17 del Decreto 125/1998, los siguientes

Derechos y deberes

SECCIÓN 1.a

Derechos

Art. 14. Derechos generales.—1. Los Voluntarios de Protección Civil, como todos los Voluntarios Sociales, tienen los siguientes derechos:

a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias a las legalmente contempladas para el personal asalariado.

b) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntariado de Protección Civil.

c) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de este serán fijadas por el Ayuntamiento respectivo, a propuesta del Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.

d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.

e) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

f) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.

g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.

Art. 15. Equipos de Servicio.—Todo voluntario tiene obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de intervención. Asimismo, y a requerimiento del Voluntario, le será extendido justificadamente en el que se indicarán las fechas y horas en las que realizó su intervención.

SECCIÓN 2.a

Deberes

Art. 16. Deberes generales.—1. Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir.

En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de quince horas trimestrales; a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.

b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.

c) Observar sigilo y discreción sobre toda la información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.

d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

g) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.

h) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.

Art. 17. Actuación fuera de servicio.—Los Voluntarios y los colaborados no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Fdo. ................................

ANEXO 2

AL COMPROMISO DE INCORPORACIÓN A LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

(Extracto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, Decreto 125/1998).

Capítulo II

De las actuaciones de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios

Art. 28. Actuaciones en condiciones ordinarias.—1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y, en los simulacros que se realicen.

4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del Plan de Autoprotección de otros centros públicos.

5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Art. 29. Actuaciones generales en emergencias.—1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP), tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de la emergencia1.

2. Las actuaciones de los Voluntarios de Protección Civil y de las Agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

3. En todo momento, estarán en contacto con el CECOP, y cuando este lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de este, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando o en su defecto al CECOP.

1 En relación al Centro de Coordinación Operativo (CECOP). Véase el Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba, con el carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).

Art. 30. Actuaciones en las emergencias ordinarias.—1. Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al CECOP.

2. Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:

a) Constituyan al menos un equipo de intervención.

b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

c) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.

3. El jefe de mayor graduación de los Voluntarios desplazado al siniestro se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

4. Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que este le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

5. Si el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

Art. 31. Actuaciones en emergencias extraordinarias.—1. Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2. Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un Mando Único en cada municipio que habrá sido designado previamente por el Alcalde-Presidente.

3. Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.

4. Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar labores que le han sido asignadas por el jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este.

Fdo. ................................

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valdeolmos-Alalpardo, a 8 de junio de 2022.—El alcalde, D. Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/12.078/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220621-67