Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220621-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo sobre la modificación de la impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Se modifica el artículo 6 del capítulo IV:

“1. Las transmisiones cuyo incremento se hayan puesto de manifiesto en un período inferior a un año, también se someten al gravamen de este impuesto.

2. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente coeficiente máximo aplicable anual, que será:

A estos efectos, dichos coeficientes se actualizarán de acuerdo con las variaciones que sobre los mismos realice la normativa estatal en cada ejercicio.

No obstante lo anterior, dado que los coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.

3. Cuando el interesado constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá solicitar a esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales”.

Se modifica el artículo 11 punto 1 del capítulo V en relación con los tipos a aplicar a la base imponible quedando del siguiente modo:

“La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo máximo fijado en el artículo 108.1 del TRLRHL, que será del 30 por 100, en función de los períodos de generación del incremento de valor indicados en el apartado 3 del artículo 6.o”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Alalpardo, a 8 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/12.052/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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