Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220621-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 1352/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 1352/2021, entre don Edison Saúl Urgilez Crespo y don Diego Martínez Valpuesta, por un presunto delito de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 512 de 2021

En Madrid, a 20 de diciembre de 2021.—El ilustrísimo señor don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción 18 de esta ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1352/2021, sobre el presunto delito de amenazas, con la intervención como implicados de Edison Saúl Urgilez Crespo y Diego Martínez Valpuesta.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de oficio, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al ministerio fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

Segundo.—Edison Saúl Urgilez Crespo solicitó castigo para Diego Martínez Valpuesta y que le indemnizase en la cantidad que fuera justa.

Diego Martínez Valpuesta solicitó que no se le castigase.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados:

El día 1 de junio de 2021, Edison Saúl Urgilez Crespo denunció que ese día, sobre las 11:30 horas, y a través de una llamada, Diego Martínez Valpuesta le había dicho que iba a acudir al domicilio, armado, y que iba a atentar contra su seguridad física, lo cual fue negado por el referido denunciado.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Diego Martínez Valpuesta, debido a que sobre los hechos no existen más que las contradictorias manifestaciones de denunciante y denunciado, sin que el denunciante haya aportado pruebas de lo que afirma, por lo que, ante la falta de pruebas indicada, no procede enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución en relación con el denunciado, y procede su absolución.

Segundo.—En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.

Tercero.—En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a Diego Martínez Valpuesta de un delito leve de amenazas, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Diego Martínez Valpuesta y don Edison Saúl Urgilez Crespo, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de mayo de 2022.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.402/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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