Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220622-19

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

19
ORDEN de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 21 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2022.

Con fecha 2 de febrero de 2022 se aprobó en Consejo de Gobierno el Acuerdo sobre la implantación de medidas en materia de Recursos Humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023, modificado por Acuerdo de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, que introduce un nuevo concepto de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida, un complemento de ruralidad y otro por atención domiciliaria de enfermería, además de modificar los importes de la tarjeta sanitaria individual. Asimismo, se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 26 de enero de 2022, continuación del preacuerdo de 3 de junio de 2019 de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se crean los puestos de trabajo de los Coordinadores de Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Mediante dos Órdenes, de 9 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se crea un componente singular del complemento específico para los puestos de maestros de Aulas TGD, funcionarios docentes de las Aulas Hospitalarias, Centros de Educación de Personas Adultas en Establecimientos Penitenciarios, CREI “Sagrado Corazón de Jesús” y Centros Educativos Terapéuticos, y se incrementa el componente singular del Complemento específico de los órganos Unipersonales de Gobierno de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la nueva Orden de productividad, de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, introduce un nuevo supuesto en su punto G, “Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial fuera del horario lectivo”.

Por esta razón, se hace necesaria la modificación de la Orden de 21 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero), para proceder a su actualización, ya que dicha Orden constituye el instrumento para la aplicación del régimen retributivo de los diferentes colectivos de empleados públicos.

A la vista de cuanto antecede, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, y de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,

DISPONE

Artículo primero

Se modifica el apartado e) del artículo 6, “Retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios”. Donde dice “…términos previstos en la Orden de 3 de febrero de 2014…”, debe decir “…términos previstos en la Orden de 18 de febrero de 2022…”, quedando redactado como sigue:

e) En el apartado 5 se recogen las cuantías que podrán percibirse en concepto de complemento de productividad, en los términos previstos en la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

Artículo segundo

Se modifica el apartado 1 del artículo 26, “Retribuciones del personal estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias al que se aplica el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 31/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud”, quedando redactado como sigue:

1. Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, con efectos económicos de 1 de enero de 2022, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad de los mismos.

a) En el apartado 1 se detallan por categorías las cantidades que corresponden percibir en concepto de sueldo, complemento de destino, complemento específico, productividad por vinculación, productividad fija, productividad de Acuerdo de Mesa Sectorial, paga extraordinaria y paga adicional del complemento específico. Las cuantías de la paga extraordinaria y de la paga adicional del complemento específico establecidas en este apartado se percibirán en los meses de junio y diciembre.

b) Las cuantías de los trienios de este personal serán las establecidas en el Anexo I de esta Orden. El importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 tuviera la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con la salvedad recogida en el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

c) En el apartado 2 figuran los importes del componente singular del complemento específico en su modalidad de turnicidad, que se acreditará en nómina cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente que den derecho a su percepción.

d) En el apartado 3 se contienen las cuantías correspondientes al Complemento de Atención Continuada, en sus diversas modalidades más habituales de prestación.

e) En el apartado 4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de productividad factor fijo por el número de TIS asignadas y por el número de población asignada.

El importe del complemento de productividad factor fijo del Personal Médico y de Enfermería de los Centros de Salud será el resultado de multiplicar las cantidades que aparecen en el apartado 4.1, con seis decimales, por el número de tarjetas (TIS) asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos decimales.

f) En el apartado 4.2 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Atendida (TAS), siendo esta compatible con la percepción de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual. Se abonará siempre que la población atendida a nivel centro de salud en el año de la evaluación sea mayor al 85 por 100 de la población asignada. En el caso de los técnicos medios en cuidados auxiliares de enfermería, auxiliares administrativos y celadores, al no contar con población asignada mediante tarjeta sanitaria individual, se les asignará la población de los médicos de familia del centro de salud. Se abonará trimestralmente.

g) En el apartado 4.3 se detalla el coeficiente para el abono del complemento de productividad factor fijo por atención domiciliaria de enfermería. Para su determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada centro de salud dentro del año multiplicada por el coeficiente, este se distribuirá entre el personal de enfermería del centro de salud. Se percibirá con carácter anual y por una sola vez. Este completo es compatible con la percepción de los complementos de TAS, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes: que presten servicios en centros que superen el 85 por 100 definido anteriormente y que realice atención en el domicilio. Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida > 85 por 100).

h) En el apartado 4.4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de productividad factor fijo por ruralidad. Esta cantidad está destinada a retribuir las especiales condiciones de prestación de asistencia en centros de salud que tengan la condición de rurales conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2022 por el que acuerda la implantación de medidas en materia de Recursos Humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023.

i) En el apartado 7 del Anexo V se recogen los importes correspondientes al complemento de carrera profesional del personal estatutario fijo, siempre que tengan reconocido el nivel de carrera correspondiente.

j) Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de la carrera profesional, que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo.

k) El personal estatutario eventual cuyo nombramiento se efectúe para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria o para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a las plazas básicas de las categorías en las que se realice dicho nombramiento.

Artículo tercero

Se modifica el apartado 2, “Importes mensuales del componente singular del complemento específico”, del Anexo II, “Retribuciones complementarias de los funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios”.

1. Se modifica el subapartado Uno, “Componente singular del complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno”; letra B), “Centros docentes exceptuados en los Acuerdos de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno”, quedando como sigue:

2. Se modifica el subapartado Dos, “Componente singular del complemento específico por desempeño de puestos de trabajo docentes singulares”, quedando como sigue:



Artículo cuarto

Se modifica la letra G), “Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo”, subapartado tercero, “Programas que implican especial dedicación al centro”, del apartado 5, “Importes mensuales del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro”, del Anexo II, “Retribuciones complementarias de los funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios”, quedando como sigue:

Artículo quinto

Se modifica la letra b), “Personal de Formación Profesional”, subapartado 2.1, “Personal Estatutario Sanitario”, apartado 2, “Retribuciones por categoría en atención hospitalaria”, del Anexo V, que queda como sigue:

Artículo sexto

Se modifica la letra a), “Personal de Formación Universitaria”, subapartado 3.1, “Personal estatutario sanitario en Atención Primaria”, apartado 3, “Retribuciones por categoría en Atención Primaria y SUMMA 112”, del Anexo V, que queda como sigue:

Artículo séptimo

Se modifica el subapartado 3.3, “Personal de gestión y servicios de Atención Primaria y SUMMA 112”, apartado 3, “Retribuciones por categoría en Atención Primaria y SUMMA 112”, del Anexo V, que queda como sigue:

Artículo octavo

Se modifica el apartado 4, “Complemento de productividad: factor fijo”, del Anexo V, que queda como sigue:





Artículo noveno

Se modifica el punto 1, “Tablas salariales para el personal laboral”, del Anexo IV de la Orden de 21 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero, incluyendo cuantías previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios para la distribución del Fondo para la Modernización de los servicios públicos y la mejora de los niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos, por la que se hace efectivo el mandato de distribución del fondo previsto en la disposición adicional tercera del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir las normas de rango superior.

Madrid, a 10 de junio de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/12.425/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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