Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220622-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2022, aprobó la modificación del artículo 21 de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 3 de mayo de 2022), y sin haberse presentado reclamaciones a la misma, circunstancia esta acreditada mediante certificado emitido por la jefa de Atención Ciudadana, por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.

Un certificado del acuerdo ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Modificación del artículo 21 de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 11 de agosto de 2012, con el texto que resulta del expediente, con el siguiente tenor literal:

“Artículo único.—Se modifica el artículo 21 de la ordenanza, con la siguiente redacción. Horarios.

1.o El horario de funcionamiento de las terrazas, tanto en período estacional como para aquellos que tengan autorización anual, será el siguiente:

— Horario de inicio de funcionamiento de terrazas:

• De lunes a viernes: Desde las 08:00 horas.

• Sábados, domingos y festivos: Desde las 09:00 horas.

— Horario máximo de funcionamiento:

• De domingo a jueves: Hasta las 00:00 horas.

• Viernes, sábados y víspera de festivos: Hasta la 01:00 horas.

2.o En cualquier caso, los horarios reseñados no podrán superar al horario de apertura y cierre del establecimiento del que dependa.

3.o En todos los supuestos, el montaje y funcionamiento de la actividad no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas o las 09:00 horas, según lo establecido en este artículo. Igualmente, el desmontaje no podrá demorarse más de media hora después del horario de cierre establecido”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 17 de junio de 2022.—El secretario general del Pleno accidental (Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid de 6 de octubre de 2021), Francisco Coronado Martínez.

(03/12.935/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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