Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220622-80

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Régimen económico. Reglamento ayudas a familias impacto COVID

En la Junta de MISECAM, en la Sesión Ordinaria, celebrada el día 6 de junio de 2022, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas del Reglamento para las ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas de Emergencia a Familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID en la Mancomunidad MISECAM, de conformidad con lo dispuesto en el convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), para la concesión de Ayudas de Emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT-UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 u otros fondos de naturaleza similar.

Art. 2. Definición y características de las ayudas.—Las ayudas de emergencia a los efectos de este Programa, se consideran aquella prestación económica cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

La situación de emergencia, en el marco de este programa, estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Se entenderán por necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, que sean consensuados entre el trabajador social de referencia y el destinatario de la ayuda, y que se recojan como objetivos dentro del Diseño de intervención social.

Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.

Además, se incluirán en ese Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.

Las ayudas reguladas tienen las siguientes características y objetivos:

1. Podrán tener naturaleza periódica mientras duren las condiciones que motivan la percepción de la ayuda, con un tiempo de seis meses, prorrogable hasta un máximo de un año.

Para prorrogar la ayuda se requerirá que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión inicial, así como una nueva resolución, en relación a la situación.

Una vez superado este máximo de doce meses, en aquellas situaciones en que el/a profesional valore la necesidad de ampliación, se podría conceder de forma extraordinaria seis meses más.

2. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales, en atención a la existencia de riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

3. Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral.

4. Tienen carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas., lo cual será acreditado por el/a Trabajador/a Social durante el seguimiento de la ayuda, realizando finalmente la justificación de la misma.

5. Las ayudas podrán articularse, en pagos puntuales, pagos mensuales, bimestrales, trimestrales o hasta cuatrimestrales y se especificará en la Resolución de Concesión.

Art. 3. Fines y modalidades.—La finalidad de estas ayudas es el apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad (objetivo específico), y por lo tanto, se considera obligatorio realizar con el participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.

Las modalidades de ayudas que se conceden para la atención de necesidades sociales son las siguientes:

a) Cobertura de necesidades básicas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene y limpieza, calzado, vestido, vivienda, asistencia médica y otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos. Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.

b) Gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral (acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras con el mismo fin).

Art. 4. Requisitos de acceso.—Con carácter general, podrán acceder a la Ayuda de Emergencia aquellas personas, familias o unidades convivenciales en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19 que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en el municipio en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente. Se acepta también encontrarse como mejora de empleo.

c) Carecer de ingresos ni saldo bancario suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria. No podrán disponer de Renta mensual Per Cápita (RMPC) superior al 40 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

d) Ser mayor de 18 años o menor emancipado, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

e) Que la Ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo a la valoración profesional.

f) Participar de forma activa en el itinerario de inserción social y laboral diseñado en el proceso de intervención social.

g) No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

h) No presentar deudas con la mancomunidad.

i) Dada la naturaleza de las ayudas (apoyo económico a colectivos en riesgo de exclusión social ante situaciones de emergencia social cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes), las personas beneficiarias quedarán exoneradas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Según las medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, se declaran exentas de tributar las prestaciones y ayudas sociales concedidas bajo el presente reglamento.

Excepcionalidades:

— Se podrá excepcionar el baremo económico a instancia de la valoración del/a técnico/a de referencia, en aquellos casos de riesgo grave de menores o por motivos de intervención.

— Se podrá ampliar la ayuda ante situaciones excepcionales debidamente justificadas por el/la profesional, pudiendo duplicar la cuantía máxima anual.

Art. 5. Incompatibilidades.—Las ayudas contempladas en el presente reglamento son compatibles con otras concedidas por distintas administraciones públicas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas necesidades.

Art. 6. Obligaciones de los beneficiarios/as.—Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia son las siguientes:

a) Participar de forma activa en el itinerario de inserción social y laboral.

b) Justificar los hechos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la ayuda.

c) Aplicar la ayuda al fin específico para el que se le ha otorgado.

d) Justificar la aplicación de las mismas en la forma determinada en el Artículo 17.

e) Comunicar a la Mancomunidad, en el plazo máximo de 15 días todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras ayudas, etc.

Capítulo II

Instrucciones y tramitación de las ayudas de emergencia

Art. 7. Inicio del expediente: solicitud.—1. El procedimiento para la concesión de una Ayuda de Emergencia a Familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del ­COVID podrá iniciarse a instancia de la persona interesada, mediante solicitud, según modelo normalizado existente en el Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad, junto con la documentación requerida.

2. Los documentos a presentar para la solicitud de las Ayudas de Emergencia son:

a) Solicitud de la ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de solicitante y de todos los mayores de 16 años de la unidad familiar de convivencia.

c) Fotocopia del Libro de Familia o Certificados de nacimiento.

d) Certificado o Volante de empadronamiento y convivencia.

e) Demanda de Empleo o de Mejora de Empleo.

f) Justificantes de ingresos mensuales de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia:

— Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas.

— Declaración jurada de ingresos en aquellos casos en que se realice actividad laboral irregular, según modelo normalizado.

— Certificado del SEPE que acredite si percibe alguna prestación.

— Certificado de la Seguridad Social de pensiones y/o prestaciones.

— Certificado bancario donde conste tanto los intereses generados como el saldo actual de todas las cuentas de todos los mayores de 16 años de la unidad de convivencia.

— En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o de alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial de la que se deriven.

g) Certificado de minusvalía, en su caso.

h) Documento acreditativo de las deudas, en su caso.

i) Otros documentos que el Técnico/a o la Comisión de Valoración estime necesarios para su valoración. (Hacienda, catastro, etc.).

3. Los/las interesados/as podrán presentarán la solicitud en cualquiera de los registros de los municipios que integran la Mancomunidad. Todas las solicitudes quedarán registradas en el Registro del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad MISECAM.

4. A la solicitud se unirá el Informe Social y la Propuesta Técnica de Intervención (Diseño de Intervención Social) emitido por el/la Trabajador/a Social correspondiente con propuesta favorable o desfavorable, así como con las características, objeto, cuantía de la ayuda y periodicidad de la ayuda.

Art. 8. Tramitación del expediente.—Una vez que se registra de entrada la ayuda, se informará al Alcalde/sa correspondiente al municipio de la persona solicitante y de la tramitación de la ayuda de emergencia.

Una vez revisado el expediente de forma completa por parte del/a Trabajador/a Social, se procederá a su examen por parte de la Comisión Técnica de Valoración, formada por la Dirección de Servicios Sociales, la Coordinadora de Servicios Sociales y un/a Técnico/a de apoyo. En el plazo máximo de 30 días naturales desde la solicitud de la ayuda, dicha Comisión emitirá la propuesta técnica a la Presidencia de la Mancomunidad para la resolución definitiva.

En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su contenido fuere insuficiente, se requerirá a quien solicitó para que en el plazo máximo de 15 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin trámite alguno. Este plazo podrá ser ampliado hasta 15 días hábiles a solicitud de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor en aquellos casos, debidamente justificados, en que la aportación de la documentación presentara dificultades especiales.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá exigir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos aportados por el/la solicitante, así como la veracidad de la situación de necesidad.

Art. 9. Resolución.—En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud, el/la Presidente/a de la Mancomunidad emitirá resolución definitiva.

La resolución se notificará al interesado/a en el plazo máximo de 15 días hábiles y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo máximo de un mes.

Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en la Mancomunidad sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, el solicitante podrá entender por desestimada su petición por silencio administrativo.

Junto con el documento de Resolución se informará al/a beneficiario/a de las obligaciones referidas en el Artículo 6, así como de la forma en que se procederá al abono de la ayuda.

La resolución favorable de la concesión de la ayuda, implica necesariamente los registros correspondientes en el expediente social:

— Intervención en SIUSS: Se registrará una única intervención por participante (anexo I)

— Ficha de participante: El participante deberá firmar la Ficha en el momento en el que se produzca una resolución favorable de la Ayuda, trasladando información sobre la situación inicial o de partida. Una vez finalizada la participación en el programa, el profesional recogerá la información final y firmará el documento.

— Indicadores de productividad.

A partir de la notificación al interesado de la resolución de concesión favorable se realizará el acompañamiento social necesario para la inclusión social y el acceso al mercado de trabajo por el participante.

En el acompañamiento social, los profesionales de los Servicios Sociales podrán utilizar los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose, en su caso con los profesionales implicados en los mismos y derivando a estos la realización de las actividades específicas de mejora de la empleabilidad de los participantes.

Art. 10. Procedimiento de urgencia.—De forma excepcional, ante situaciones que supongan extrema urgencia, se podrá emitir Resolución Provisional por la Dirección del Centro de Servicios Sociales, sin más requisitos que la aportación de los documentos acreditativos de dicha situación y el Informe Social que justifique la urgencia. Posteriormente se completará el expediente.

Art. 11. Resolución denegatoria.—1. La resolución denegatoria, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 4 será siempre motivada, y hará referencia a alguna de las siguientes causas de denegación:

a) Incumplimiento de requisitos de acceso.

b) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.

c) Que la necesidad para la que se solicita la ayuda no pueda ser calificada como necesidad para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar o como apoyo a la inserción socio-laboral.

d) Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación de necesidad.

e) Que la persona solicitante tenga pendiente de justificar alguna ayuda anterior.

f) Que la persona solicitante haya destinado ayudas anteriormente concedidas a fines distintos para el que se concedieron.

g) Que la persona solicitante no haya atendido al requerimiento efectuado de proceder al reintegro de ayudas de cualquier naturaleza que le hubieran sido indebidamente concedidas.

h) Que la dotación presupuestaria anual destinada a las Ayudas de Emergencia a Familias vulnerables por COVID haya sido agotada.

2. La Comisión Técnica de Valoración, mediante informe social suficientemente razonado, podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una situación de emergencia que así lo justifique.

Art. 12. Causas de revocación.—Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.

b) Falsedad u ocultación de los datos facilitados por el/la solicitante.

c) Que no haya cumplido con los compromisos adquiridos ante el/la Trabajador/a Social en el proyecto de intervención social o no acepte los proyectos de inserción socio-laboral.

d) La falta de confirmación final de la urgencia en aquellos casos que se emitió Resolución Provisional. En estos casos se procederá al requerimiento por parte del órgano competente del importe íntegro de la ayuda concedida. En caso de no ser atendido dicho requerimiento, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que, en cada caso, pudieran proceder.

e) En caso de que en el transcurso de tres meses desde la fecha de resolución no se haya hecho efectivo el abono de la ayuda tanto por causas imputables al/a solicitante como a la propia administración, se procederá a revisar la situación de necesidad que motivó la resolución, y si esta necesidad ya hubiera sido paliada se procederá a su revocación.

Capítulo III

Criterios de concesión

Art. 13. Determinación de ingresos económicos.—A efectos de determinar el cómputo referente a las rentas e ingresos, se calculará en función de la renta mensual per cápita para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios: se contabilizarán los ingresos netos percibidos por la unidad de convivencia cualesquiera que sea su naturaleza (salarios, subsidios, pensiones, rentas, rendimientos del capital inmobiliario, intereses del capital mobiliario, etc.) en los últimos 6 meses (prorrateado).

— La Renta Mensual Per Cápita (RMPC) es el sumatorio de los ingresos netos de los 6 meses dividido por 6 (renta mensual familiar). El resultado de la renta mensual familiar se divide por: 1,5 si vive solo, por 2 si vive con cónyuge, o por el número de personas que conviven en el domicilio y dependen de dichos ingresos. En el caso de familias monoparentales o monoparentales con menores a cargo, (siempre que no reciban la pensión de alimentos) el titular computará como 1,5.

— Deducciones sobre la Renta Mensual Per Cápita: Gastos de alquiler o hipoteca, préstamo de coche siempre que fuera imprescindible para trabajar, centro de día, comida a domicilio y otros gastos valorados como necesarios por el/la trabajador/a social hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por seis mensualidades.

Art. 14. Cuantía de la ayuda.—El importe de la ayuda a conceder será el que, de acuerdo a la valoración y en aplicación del baremo vigente se establezca en la Comisión Técnica de Valoración.

Cuestiones a tener en cuenta respecto a las ayudas:

1. La cuantía mensual de la ayuda será determinada por el personal técnico de los servicios sociales municipales tras la realización y actualización del diagnóstico de emergencia/vulnerabilidad social y teniendo en cuenta el número de personas integrantes en la unidad de convivencia de la persona solicitante.

2. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando que inicialmente sean de seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más siempre y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y desempleo.

Una vez superado este máximo de doce meses, en aquellas situaciones en que el/a profesional valore la necesidad de ampliación, se podría conceder de forma extraordinaria seis meses más.

3. El pago de la ayuda estará condicionado a la acreditación de la situación de desempleo de la persona perceptora, así como la falta de recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales.

4. La cuantía estará condicionada a disponibilidad presupuestaria.

5. A los efectos de estas ayudas, se definen los siguientes conceptos:

a) Unidad de convivencia:

— Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.

— Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.

b) Situación de emergencia: Situación económica definida por el agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

En cualquier caso:

— Para ayudas de pago único: la cuantía máxima anual será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año en vigor.

— Para ayudas de carácter periódico: la cuantía máxima será de 400 euros mensuales por unidad familiar, y se contabilizará en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

Teniendo en cuenta que la concesión se realiza con un tiempo de seis meses, prorrogable hasta un máximo de un año, se podría alcanzar una ayuda máxima de 4.800 euros por doce meses para unidades familiares de 5 miembros o más.

Se valorarán como situaciones excepcionales aquellas que tengan como objetivo la prevención de situaciones de riesgo y desprotección de menores, situaciones de grave riesgo vital y/o aquellas que requieran apoyo para alojamientos alternativos. En estas situaciones la cuantía máxima anual podrá alcanzar hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional, o del máximo mensual.

Art. 15. Actualización.—Tanto la cuantía máxima, como el baremo que determina el importe de la ayuda concedida, podrán ser revisados periódicamente siempre que las circunstancias lo aconsejen.

Art. 16. Pago.—1. El pago de la ayuda se realizará como pago único o fraccionado, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de intervención social.

2. La forma de pago podrá hacerse por transferencia bancaria, talón nominativo o entrega en efectivo.

3. El pago de la ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que por resolución se estableciera que sea librada a la entidad o persona física prestadora del bien o servicio. Para proceder al pago a terceros, es necesaria la autorización del participante para realizar el pago de esta manera.

Art. 17. Justificación.—1. En la resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados.

3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán cumplir la normativa vigente, ser originales y contener, como mínimo los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación, el importe del mismo, y la fecha de expedición de la factura.

Art. 18. Reintegro de la ayuda.—1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de Emergencia en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la resolución de concesión.

b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión.

c) No justificar la aplicación de la Ayuda en la forma establecida o justificar fuera de plazo.

d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.

2. Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, la Mancomunidad iniciará de oficio el reintegro, notificando a la persona interesada dicha incoación, su fundamento y las posibles consecuencias económicas, otorgando a la misma un plazo de audiencia de 15 días hábiles para la formulación de las alegaciones que estime procedentes.

Recibidas las alegaciones o trascurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, estableciendo, de forma motivada, la obligación de reintegrar la ayuda de emergencia social, recibida, la cuantía, así como el plazo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—La presente normativa entrará en vigor una vez transcurrido el plazo a que se refiere el art.65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda.—Todas aquellas solicitudes que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor, se resolverán en aplicación de la presente normativa.

Tercera.—Aquellas ayudas económicas tramitadas por la mancomunidad desde el 1 de enero de 2022 y que cumplan los requisitos recogidos en este procedimiento, se podrán imputar a este programa.

Cuarta.—Hasta la publicación definitiva del Reglamento, las ayudas que se imputen a este programa deberán, además, cumplir los requisitos de la normativa vigente en materia de ayudas de emergencia social de la mancomunidad MISECAM y así se hará mención expresa en la propuesta de concesión.

Quinta.—Los documentos y soportes documentales adjuntos al Programa podrán variar en función de las directrices que marque el Fondo Social Europeo, la Comunidad de Madrid o la propia mancomunidad MISECAM mientras dure el Convenio de colaboración en el que están sujetas estas ayudas.

ANEXO I

REGISTRO EN SIUSS

Para facilitar la consulta y explotación de datos estadísticos, se recomienda la elaboración de una única Intervención por participante.

1. Cabecera de la intervención:

La Intervención profesional quedará registrada con una Fecha de Inicio y Fin (coincidente con las fechas de participación del beneficiario en el programa: Resolución de concesión de la ayuda económica y Final de la intervención social vinculada a la mejora de la empleabilidad y acceso al mercado de trabajo), un Estado (Abierta, Cerrada, Terminada) y un Sector de referencia, vinculado a la situación de necesidad sobre la que vamos a intervenir.

A lo largo de la intervención profesional se irán desarrollando diferentes actividades que supondrán la actualización de esta fecha, hasta que se produzca el fin de la misma.

En el apartado de Observaciones será necesario incluir la siguiente referencia: Programa de Ayudas de Emergencia para familias en situación de vulnerabilidad por impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 % en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE en la Comunidad de Madrid 2021-2020.

2. Elementos de la intervención:

a) Usuario: Será necesario identificar como usuario de la intervención al participante a quien se conceda la ayuda.

b) Valoraciones: Para facilitar un sistema de registro homogéneo por todas las Entidades Locales se han definido los siguientes códigos de valoración:

— 301091 Dificultades para la inserción laboral Convenio REACT-UE.

— 401111 Carencia de medios para la cobertura de necesidades básicas Convenio REACT-UE.

c) Demandas: La demanda principal a registrar será la asociada los Recursos complementarios para la cobertura de necesidades de subsistencia, a través del código 502051 Ayudas de Emergencia Convenio REACT-UE.

d) Recursos aplicados: En la siguiente imagen se recogen los nuevos códigos SIUSS específicos (marcados en amarillo), y los ya existentes que proponemos se utilicen para registrar con coherencia, la intervención que desarrollan los profesionales de los servicios sociales de atención primaria.

ANEXO I

SOPORTES TÉCNICOS

1. Solicitud de la ayuda de emergencia.

2. Notificación a los ayuntamientos.

3. Informe social.

4. Diseño de intervención.

5. Valoración de la comisión (propuesta de concesión).

6. Resolución de emergencia.

7. Recibí de la ayuda en efectivo.

8. Ficha de la persona participante.

9. Indicadores de productividad y resultado.

10. Justificación de la ayuda.

11. Certificado de la intervención.

12. Certificado de la Entidad Local.

13. Cartel informativo.































Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villarejo de Salvanés, a 9 de junio de 2022.—El presidente, Pablo Morate Haro.

(03/12.135/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220622-80