Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 1643/2022, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el estudio de programas de segunda oportunidad correspondientes al curso 2022-2023.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid competente a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa, siguiendo lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modificó la Ley 2/1995, de 8 de marzo, recogen la necesidad de que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, concreten con carácter previo en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En mayo de 2018 la Comisión Europea adoptó la propuesta del próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027. La propuesta incluye el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales. El FSE+ fusiona los siguientes fondos y programas:

— El Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).

— El Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas.

— El Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).

El FSE+ apoyará las políticas y las prioridades orientadas a contribuir a alcanzar el pleno empleo, potenciar la calidad y la productividad en el trabajo, aumentar la movilidad geográfica y laboral de los trabajadores dentro de la Unión, mejorar los sistemas de educación y de formación y promover la inclusión social.

Los destinos prioritarios del FSE incluyen medidas de ayuda para favorecer la empleabilidad de los jóvenes y el desarrollo de habilidades para mejorar el acceso a los servicios sociales y de interés general. En relación con el empleo, el FSE+ apoyará las líneas de actuación dirigidas a incrementar la cooperación entre el sistema educativo y el mundo empresarial, y favorecer la transición entre distintos niveles educativos y entre la educación y el empleo, especialmente en atención a los jóvenes que ni estudien, ni trabajen ni reciban educación. También se ha de reforzar las medidas como la formación continua, las prácticas en las empresas, el aprendizaje permanente, los programas de segunda oportunidad y de empleo, diseñados para promover el empleo indefinido.

Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad van a ser incluidas en el Programa Operativo Regional 2021-2027 de la Comunidad de Madrid que se tiene que elaborar para el nuevo marco financiero 2021-2027, puesto que encajan con el Objetivo Político 4 “Una Europa más social: aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, y se ajusta a los objetivos específicos siguientes que se recogen en el Reglamento del FSE+:

(4.2.1) Mejorar la calidad, la eficacia y la pertinencia de los sistemas de educación y de formación para el mercado de trabajo, con vistas a apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades digitales; especialmente de los jóvenes que no estudian ni trabajan.

(4.2.2) Promover el aprendizaje permanente, especialmente mediante oportunidades de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades para todos, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía formula el presente Plan Estratégico en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de becas para la promoción de la educación profesional en centros públicos, concertados o privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía que se adjunta como Anexo a la presente orden de subvenciones correspondientes al curso 2022-2023 para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.

Madrid, a 13 de junio de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO RELATIVO A LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE PROGRAMAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

— Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

— Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

II. Objetivos estratégicos

Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:

— Mejorar la empleabilidad de los jóvenes madrileños no ocupados y que no están recibiendo educación ni formación, a través de “Programas de Segunda Oportunidad” que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que les permitan obtener una cualificación que no obtuvieron o mejorar la que tienen.

— Contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.

El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación de los estudios de Programas de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocia o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad, mediante un sistema de becas al alumno dirigido a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, correspondiente al curso 2022-2023 se dispone de un crédito de 15.000.000 de euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” de los cuales 7.500.000 euros corresponden al Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2022 y 7.500.000 euros al de 2023.

IV. Financiación

Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas por el FSE+ del periodo de programación 2021-2027, bajo el marco del Programa Operativo que elabore al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de cofinanciación mínima del 40 %, en el objetivo político 4, y en el Eje/Prioridad de Inversión/Objetivo Específico que en su momento queden determinados en el Programa Operativo.

V. Plazo de ejecución

El presente Plan Estratégico es de aplicación para el curso 2022-2023.

Cada año se realizará la correspondiente convocatoria de subvenciones.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

Los indicadores serán los siguientes:

— Número de alumnos matriculados en el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, en centros públicos, concertados o privados, dependiendo del tipo de enseñanza, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.

— Porcentaje de alumnos becados que finalizan el curso para el que han obtenido la beca.

VIII. Medidas correctoras

A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Disponibilidad presupuestaria

— Modificación de la cuantía de las becas.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.

Al inicio de la convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

(03/12.550/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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