Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Ambite. Régimen económico. Ordenanza fianzas por obras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, siendo la fecha de entrada en vigor a día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de las fianzas por obras y actuaciones en vías públicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS FIANZAS POR OBRAS Y ACTUACIONES EN VÍAS PÚBLICAS

Artículo 1.o Concepto.—1. Teniendo en cuenta que la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público, la remoción del pavimento en carreteras, caminos y demás vías públicas locales, el levantamiento o rotura de aceras, los actos de demolición, la instalación de andamios, la instalación de grúas y demás actuaciones en las vías y espacios públicos como consecuencia de la actuación constructora o instaladora y/o de reparación, entre otros, tuberías, conducciones, etc., por parte de terceros la mayor parte de las veces, por su naturaleza, producen un riesgo de deterioro o menoscabo en los bienes públicos afectados por la misma, es por lo que se establece la presente ordenanza reguladora de las fianzas por obras y actuaciones en vías públicas.

2. La presente ordenanza no tiene la consideración de ordenanza fiscal por cuanto no regula la imposición de ningún tributo sino la constitución de una garantía de que el bien público afectado quede finalmente repuesto al estado en el que se encontraba con anterioridad a la actuación del tercero, en cuyo caso, según lo previsto en el artículo 7.o de la presente ordenanza, procederá la devolución de la fianza, por lo que, en sí, no constituye ningún ingreso para el Ayuntamiento de Ambite, ni siquiera en el supuesto de su incautación en los casos en los que proceda, al tratase de una indemnización por la reconstrucción de los bienes afectados o un reintegro por los daños irreparables causados en los mismos. Todo ello según lo previsto en los Artículos siguientes.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la realización de cualquiera de las siguientes actuaciones en bienes de dominio público, con independencia de que estén o no sujetas a Licencia municipal:

a) La apertura de calicatas, zanjas y similares en terreno de uso público así como cualquier remoción o cruce del pavimento de carreteras, caminos y demás vías públicas y/o de aceras.

b) La instalación de andamios u otros soportes anclados al suelo.

c) La instalación de grúas.

d) Los actos de demolición de inmuebles / construcción.

e) Actuaciones puntuales en espacios públicos susceptibles de ser deteriorados o sufrir cualquier menoscabo en su situación de conservación y mantenimiento.

Art. 3.o Sujetos pasivos.—1. Serán sujetos pasivos de las fianzas reguladas en la presente ordenanza las personas o entidades que disfruten o se aprovechen especialmente del dominio público en beneficio particular.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del sujeto pasivo los promotores y los constructores de las actuaciones objeto de fianza.

Art. 4.o Devengo.—1. La obligación de constitución de fianza nace desde el momento de la comunicación al Ayuntamiento de Ambite de que se van a realizar las obras o actuaciones sujetas a la misma.

2. La constitución de la fianza se efectuará en el momento de dicha comunicación y se realizará mediante autoliquidación.

3. La presentación de la autoliquidación no eximirá al Ayuntamiento de sus facultades de inspección y control, pudiendo, en caso de detectarse que lo declarado es inferior a lo que realmente se pretende ejecutar, practicar liquidación complementaria a los efectos de ampliar la fianza constituida.

4. Cuando se trate de obras que deban ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir, como puede ser en caso de fuga de gas, fusión de cables, rotura de tuberías con pérdida de agua, etc., podrán iniciarse las obras sin haber constituido la fianza, con la obligación de hacerlo en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al comienzo de las obras, debiendo justificar la urgencia que motivó esta situación.

Art. 5.o Cuantía de las fianzas.—El importe de la fianza se fijará tomando como referencia la superficie de pavimento, calzada, acera o bien de uso público que vaya a ser removido, levantado o afectado de cualquier forma, para la realización del aprovechamiento en cuestión, así como por las cantidades a tanto alzado previstas para determinadas actuaciones. Todo ello de conformidad con los siguientes conceptos:

1. Apertura de calicatas, zanjas y similares o remoción en aceras:

1.1. De ancho inferior a 1 metro: en aceras, 75,00 euros el metro lineal, o fracción.

1.2. De ancho superior a 1 metro: en aceras, 100,00 euros el metro lineal, o fracción.

2. Apertura de calicatas, zanjas y similares o remoción o cruce de carreteras, caminos y demás vías públicas:

2.1. De ancho inferior a 1 metro: 100,00 euros el metro lineal, o fracción.

2.2. De ancho superior a 1 metro: 150,00 euros el metro lineal, o fracción.

3. Instalación de andamios u otros soportes anclados al suelo: 120,00 euros como cantidad a tanto alzado.

4. Instalación de grúa: 500,00 euros como cantidad a tanto alzado.

5. Demoliciones y calificaciones.

Art. 6.o Condiciones especiales de las fianzas.—1. Siempre que las obras por las que se constituye fianza afecten al paso de personas o vehículos el sujeto pasivo, o su sustituto según lo establecido en el artículo 3.o de la presente ordenanza, deberá proceder a la señalización correspondiente de peligro en las carreteras, aceras y vías o espacios públicos afectados, debiendo, a mayores, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus transeúntes y/o usuarios, respondiendo personalmente de los daños que su conducta pudiera ocasionar tanto a las personas como a sus bienes por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las presentes condiciones.

2. En el cierre de calicatas, zanjas y similares abiertas en terreno de uso público, así como de cualquier remoción o cruce del pavimento de carreteras, caminos y demás vías públicas y/o de aceras deberá procederse a la compactación del terreno, construcción de solera armada de 20 cm de espesor y reposición del pavimento correspondiente con el mismo material que tenía antes de la intervención. En el caso de carreteras y otras vías públicas el pavimento a reponer deberá tener un espesor mínimo de 10 centímetros.

Art. 7.o Devolución de las fianzas.—1. La devolución de la fianza deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, o su sustituto, una vez terminados los actos que dieron lugar a su constitución.

2. Para la devolución de la fianza se requiere el cumplimiento de la obligación garantizada con la misma. A tales efectos, el Ayuntamiento comprobará que se repusieron correctamente todos los servicios, mobiliario urbano, pavimentos y, en definitiva, los bienes afectados, a su estado anterior a la actuación objeto de fianza, así como que se cumplieron las condiciones especiales establecidas en el artículo 6.o de la presente ordenanza.

3. Informada favorablemente, la devolución de la fianza se hará efectiva transcurrido el plazo de garantía de 1 mes desde la emisión de ese informe municipal.

4. De no ser conforme el informe municipal sobre la reposición de los bienes afectados se retendrá la fianza hasta que se corrijan las deficiencias que se señalen en el mismo. De no hacerlo en el plazo que se establezca procederá su incautación definitiva. Igualmente procederá la incautación en el supuesto de causar daños a las personas y/o sus bienes por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la condición 1.a de las especiales del artículo 6.o de la presente ordenanza.

5. En el caso de que efectuada la reposición del bien afectado por el sujeto pasivo el Ayuntamiento estimase, previas las comprobaciones pertinentes, que esta no se realizó de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, podrá requerirle para que proceda a la subsanación de las deficiencias detectadas y, de no hacerlo en el plazo que se le indique, el Ayuntamiento podrá proceder a la reparación, demolición, nueva construcción o las actuaciones que procedan para la reposición del bien afectado al estado en el que se encontraba en el momento anterior a las actuaciones del sujeto pasivo, aplicando a estas actuaciones el importe de la fianza y, en su caso, liquidándole a este los gastos a mayores que se hubieran producido como consecuencia de su actuación.

6. Si los daños ocasionados a los bienes públicos afectados fuesen irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado por el sujeto pasivo en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados, aplicando, como entrega a cuenta de esta indemnización, la fianza depositada.

7. En el caso de demolición de inmuebles, si la ejecución del derribo supuso el traslado provisional de servicios aéreos existentes, tales como de telefonía, alumbrado público, electricidad, etc., su adecuada reposición implicará la ubicación de postes y cableados por el interior del solar o parcela desocupada por el derribo, excepto que haya sido objeto de solicitud de licencia de edificación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en ella.

8. Documentación antes de iniciar las obras: fotografías del estado de la vía o espacio público.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ambite, a 10 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.

(03/12.261/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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