Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-83

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Régimen económico. Reglamento ayudas atención a menores

En la Junta de MISECAM, en la sesión ordinaria, celebrada el día 6 de junio de 2022, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas del reglamento para las ayudas para el apoyo a la atención de menores por razones de intervención social o riesgo de exclusión, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DE LAS AYUDAS PARA EL APOYO A LA ATENCIÓN DE MENORES POR RAZONES DE INTERVENCIÓN SOCIAL O RIESGO DE EXCLUSIÓN

Artículo 1. Objeto.—El presente documento tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las ayudas para el apoyo a la atención de menores por razones de intervención social o riesgo de exclusión en la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), asignadas al Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil suscrito con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el Desarrollo de la Atención Social Primaria.

Art. 2. Definición y fines.—Las ayudas de apoyo a la atención de menores por razones de intervención social o riesgo de exclusión social son ayudas económicas destinadas promover el bienestar material y socioeducativo de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión.

Al igual que otras prestaciones de la Mancomunidad tienen por finalidad prevenir la marginación y las situaciones de pobreza en familias con menores, por lo que tienen que estar o estarán necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Art. 3. Objetivos.—Los objetivos que se pretenden alcanzar con estas ayudas son:

— Asegurar que los niños y niñas más vulnerables tengan cubiertas necesidades básicas (garantizando el derecho básico de alimentación), y que puedan disfrutar de oportunidades de ocio educativo.

— Facilitar el acceso a actividades de ocio y cultura fuera de horario escolar (vacaciones y extraescolares), con el objeto de fomentar el desarrollo de nuevas competencias, el disfrute de actividades de juego y esparcimiento y las experiencias de convivencia con iguales, promoviendo la equidad y el bienestar socioeducativo de niños y niñas en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión.

— Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de familias económicamente vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios de cuidados para sus hijos e hijas, y carecen de red familiar de apoyo.

Art. 4. Destinatarios y requisitos de acceso.—Los menores que se beneficiarán de estas ayudas serán seleccionados a criterio técnico dentro de los proyectos de intervención familiar acordado con las familias.

Las familias o unidades convivenciales que accedan a estas ayudas deben estar empadronadas o encontrarse residiendo de forma permanente en alguno de los municipios de la mancomunidad, encontrarse en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión, y cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Requisitos para acceder a las ayudas:

— No disponer de Renta Mensual Per Cápita (RMPC) superior al 40 por 100 del SMI, aplicando el baremo recogido en el Reglamento de Ayudas de Emergencia Social de la mancomunidad.

— Encontrarse en intervención social, participando activamente.

— Familias monomarentales o monoparentales (se valorarán como preferente).

— Valoración profesional positiva que considere que la participación en dicha actividad o recepción de la ayuda y/o servicio, es una medida protectora hacia el/a menor.

— Dada la naturaleza de las ayudas (apoyo económico a colectivos en riesgo de exclusión social ante situaciones de emergencia social y demás necesidades básicas de menores cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes), las personas beneficiarias quedarán exoneradas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Según las medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, se declaran exentas de tributar las prestaciones y ayudas sociales concedidas bajo el presente reglamento.

Excepcionalidades:

— Se podrá excepcionar el baremo económico a instancia de la valoración del/a técnico/a de referencia, en aquellos casos de riesgo grave de menores o por motivos de intervención.

— Se podrá ampliar la ayuda ante situaciones excepcionales debidamente justificadas por el/la profesional, pudiendo duplicar la cuantía máxima anual.

Art. 5. Tipología de ayudas.—Las ayudas se podrán conceder con los siguientes conceptos:

— Campamentos o colonias urbanas: actividades a realizar en períodos no lectivos, ya sean con pernocta o no.

— Actividades o talleres mensuales: actividades fuera del horario escolar dirigidas a los niños, niñas o adolescentes, pudiendo tener carácter puntual o mensual, tanto en períodos lectivos como no lectivos.

— Comedor escolar u otros servicios de alimentación para los menores. Sólo para períodos no lectivos.

— Servicios de conciliación familiar en domicilio (servicio de apoyo domiciliario y otros). Solo para períodos no lectivos.

— Otras ayudas: cualquier otra ayuda que cumpla los objetivos determinados para estas. Se especificará en la propuesta de concesión y resolución.

En cualquiera de estas ayudas se tendrá que especificar si son ayudas para períodos lectivos o fuera de estos.

Art. 6. Incompatibilidades.—Las ayudas contempladas en el presente reglamento son compatibles con otras concedidas por distintas Administraciones Públicas o entidades privadas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas necesidades.

Art. 7. Obligaciones de los beneficiarios/as.—Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:

a) Acudir de forma regular a la actividad para la que se ha solicitado la ayuda.

b) Comunicar a la Mancomunidad todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras ayudas, nuevos ingresos, etc.

c) Justificación en la forma que se detalle en este procedimiento.

Art. 8. Plazo de presentación de las solicitudes.—Son ayudas que se pueden reconocer durante todo el año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en vigor.

Art. 9. Tramitación de las ayudas.—1. Solicitud presentada según el modelo oficial recogido en el Anexo A de este documento.

La persona interesada podrá presentar la solicitud junto con la documentación requerida en cualquiera de los registros de los municipios que integran la Mancomunidad (Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés-Mancomunidad MISECAM). Todas las solicitudes serán remitidas inmediatamente desde los distintos registros municipales al Registro del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad MISECAM.

2. Documentación a presentar, junto con Solicitud debidamente cumplimentada (anexo A):

a) Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de solicitante y de todos los mayores de 16 años de la unidad familiar de convivencia.

b) Certificado o volante de empadronamiento y convivencia.

c) Fotocopia del Libro de Familia o certificados de nacimiento.

d) Copia de la Ficha de Inscripción en la actividad para la que se solicita la ayuda.

e) Justificantes de ingresos mensuales de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia:

— Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas.

— Declaración jurada de ingresos en aquellos casos en que se realice actividad laboral irregular, según modelo normalizado.

— Certificado del SEPE que acredite si percibe alguna prestación.

— Certificado de la Seguridad Social de pensiones y/o prestaciones.

— Certificado bancario donde conste tanto los intereses generados como el saldo actual de todas las cuentas

— Movimientos de los últimos tres meses de todas las cuentas de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia con el saldo bancario actualizado.

— En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o de alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial de la que se deriven.

h) Facturas (de servicio familiar, comedor municipal, restaurante, según lo que proceda).

i) Otros documentos que el Técnico/a estime necesarios para su valoración: (Hacienda, Catastro, alquiler, pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o de alimentos…).

3. Informe técnico emitido por el/la Trabajador/a Social (Anexo B) correspondiente con propuesta favorable o desfavorable, indicando la actividad/servicio propuesto, temporalidad y cuantía.

4. Propuesta de concesión/denegación de la Comisión Técnica de Valoración (Anexo C).

5. Resolución por parte de Presidencia ante la propuesta de la Comisión Técnica de Valoración (Anexo D). En la resolución se especificará con claridad si la ayuda es para períodos lectivos o no lectivos.

6. Notificación a la persona solicitante especificando la finalidad y la cuantía, así como las obligaciones inherentes al cobro de la misma. Se enviará la Resolución (Anexo D)

7. Notificación al Ayuntamiento o entidad gestora de la actividad de la subvención concedida por MISECAM a cada menor, así como la cuantía subvencionada y forma de pago (Anexo E).

Art. 10. Cuantía de la ayuda.—La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente. En el caso de no existir crédito suficiente, las solicitudes serán desestimadas.

El importe máximo de la ayuda que recibirá cada unidad familiar:

a) Para el pago de actividades, talleres, excursiones y campamentos: será un máximo de 300 euros/anuales por menor participante.

b) Para servicios de comedor escolar o conciliación familiar: el máximo anual será el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

Ambas tipologías son compatibles.

Art. 11. Pago.—1. El pago de la ayuda se realizará como pago único o fraccionado, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de intervención social.

2. La forma de pago podrá hacerse por transferencia bancaria, talón nominativo o entrega en efectivo.

3. El pago de la ayuda se librará a la persona beneficiaria, previa justificación (presentación de facturas) salvo que por resolución se estableciera que sea librada a la entidad o persona física prestadora del bien o servicio. Para proceder al pago a terceros, es necesaria la autorización de la persona beneficiaria para realizar el pago de esta manera.

Antes del inicio de la actividad, o en todo caso, antes de que el Ayuntamiento o Entidad gestora de la actividad tenga establecido en su procedimiento el cobro de la actividad a las familias, desde la mancomunidad de emitirá un documento (anexo E) con el nombre de los/as menores subvencionados, y la cuantía que subvenciona la mancomunidad.

Art. 12. Justificación.—1. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados.

2. Los gastos que se justifiquen en la solicitud de ayuda deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive.

3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ir dirigidos a la Mancomunidad MISECAM, deberán ser originales, y contener, como mínimo los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación, en nombre del/a menor beneficiado/a, el importe del mismo, y la fecha de expedición de la factura. Así como la forma de pago. Los documentos enviados por el sistema ORVE serán los originales.

Art. 13. Causas de denegación/extinción.—1. La resolución denegatoria o la extinción de la ayuda será siempre motivada, y hará referencia a alguna de las siguientes causas de denegación:

a) No cumplir con los requisitos de la ayuda.

b) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.

c) Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación de necesidad.

d) Que la persona solicitante haya destinado ayudas anteriormente concedidas a fines distintos para el que se concedieron.

e) Que no haya cumplido con los compromisos adquiridos ante el/la Trabajador/a Social, no acepte los proyectos de inserción socio-laboral que se le plantee desde Servicios Sociales, o no cumpla los acuerdos establecidos en los programas de intervención familiar.

f) En caso de haber recibido ayuda por el mismo concepto en años anteriores y no haber cumplido con los compromisos adquiridos.

g) Por renuncia de la persona beneficiaria

h) Por baja o abandono en la actividad.

Nota aclaratoria.—Para aquellas ayudas que se concedieron en el último trimestre del año y que estaban valoradas para cubrir todo el período escolar (actividades de sep. a junio del año siguiente), no se requiere nueva solitud, siempre que en la solicitud inicial se hubiera hecho constancia a esta situación.

En estos casos:

— Se abre nuevo GERES, asociándolo al del año anterior.

— Se realizará nota informativa valorando la necesidad de continuidad de la ayuda hasta el mes que corresponda, calculando las nuevas cantidades y forma de pago.

— Se realizará nueva resolución para el año.

— Se realizará nueva comunicación a la entidad que realiza la actividad.

Códigos SIUSS (recursos aplicados):

— 502030-Otras prestaciones económicas (actividades, talleres, campamentos).

— 503024-Ayudas convivencia normalizada (conciliación).

— 503019-Comedor escolar/otro servicio alternativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Los documentos y soportes documentales adjuntos al Reglamento podrán variar en función de las directrices que marque la Comunidad de Madrid o la propia mancomunidad MISECAM mientras dure el Convenio de colaboración en el que están sujetas estas ayudas.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villarejo de Salvanés, a 9 de junio de 2022.—El presidente, Pablo Morate Haro.

(03/12.263/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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