Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

92
Madrid número 18. Procedimiento 2294/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2294/2021 entre RTE LEGAL DE EL CORTE INGLES, S.A. y D./Dña. XIMENA ALEXANDRA YANDUN SINCHE y D./Dña. MARIA BELEN BENAVIDES CRUZ por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 112/22

En Madrid a 24 de Marzo de 2022 el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 2294/2021, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de El Corte Inglés, representado y asistido por Letrada, y Ximena Alexandra Yandun Sinche y María Belén Benavides Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Ximena Alexandra Yandun Sinche y María Belén Benavides Cruz, como autoras de un delito leve de hurto del artículo 234,2 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, a lo que la parte denunciante y las denunciadas mostraron su conformidad.

TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 18 de Noviembre de 2011, sobre las 22:00 horas, en el establecimiento El Corte Inglés, sito en la c/Preciados de esta Ciudad, Ximena Alexandra Yandun Sinche y María Belén Benavides Cruz cogieron diversos productos por importe de 76,11 euros, y trataron de llevárselos sin pagar, siendo sorprendidas por vigilante de seguridad, quien recuperó los efectos, y quedaron en depósito en el establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los artículos 15 y 16 Código Penal, del que son responsables, en concepto de autoras, Ximena Alexandra Yandun Sinche y María Belén Benavides Cruz, debido a que de la propia declaración de las denunciadas reconociendo los hechos, resulta que las 2 denunciadas cogieron diversos efectos, y trataron de llevárselos sin pagar, y cabe establecer el intento de sustracción por su parte, y aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y a la vista de que el valor de los efectos no supera los 400 euros, y que las denunciadas no llegaron a tener la disponibilidad de los mismos, al ser inmediatamente sorprendidas, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena de las denunciadas.

SEGUNDO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituído sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

TERCERO. En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado,

En este caso, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena, para cada una de ellas, de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de que no constan los ingresos de las denunciadas.

CUARTO. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición de las costas de este procedimiento al condenado.

QUINTO. En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Ximena Alexandra Yandun Sinche y María Belén Benavides Cruz, como autoras de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena, para cada una de ellas, de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago, cada una de ellas, de la mitad de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituído sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. XIMENA ALEXANDRA YANDUN SINCHE expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de junio de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.545/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-92