Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220624-52

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

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Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2022, ha adoptado acuerdo de aprobación de las bases de convocatoria que regirán el procedimiento de pública concurrencia para la cobertura de una plaza de la categoría de intendente de la Policía Local, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2021, por el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna, cuyo texto literal es el siguiente:

«BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE LA CATEGORÍA DE INTENDENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2021

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en las presentes bases, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Primera. Objeto de la convocatoria.—1.1. Descripción de la plaza. El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la cobertura de una plaza de la categoría de intendente de Policía Local vacante en el Ayuntamiento de Leganés (plaza número 1), RPT 6, número 91 del catálogo de funciones. Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Escala del Cuerpo de Policía Local: Técnica. Nivel CD: 26 correspondiente a la Oferta de Empleo público de 2021. Titulación exigida: Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Sistema Selectivo: Concurso-Oposición, turno de Promoción interna.

Al titular de esta plaza le corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las del artículo 7 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y las establecidas en el catálogo de puestos de trabajo del ayuntamiento de Leganés.

1.2. Legislación aplicable. Al presente proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

— Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

— Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).

— Acuerdo Regulador del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Leganés.

1.3. Régimen de incompatibilidades. El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

1.4. Aprobación y publicación de las bases. Las presentes bases se publicarán integras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El anuncio de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y deberá contener número y características de las plazas convocadas, así como la fecha y número de Boletín en el que hayan sido publicadas las bases completas.

Las sucesivas publicaciones referidas a la presente convocatoria se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org ) y en el tablón de edictos, extremo que se indicará expresamente en el anuncio de la convocatoria antes señalado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.—2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés.

b) No hallarse en situación de segunda actividad, ni asimilable, excepto por causas de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Inspector como funcionario de carrera. Para quienes hayan accedido por acceso libre a la categoría de Inspector, dicha antigüedad mínima será de seis años.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Los estudios deberán haberse concluido el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

2.2. Plazo. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.—3.1. Forma y lugar de presentación. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Leganés, que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés, en la dirección: https://sede.leganes.org o mediante enlace a esa sede que se halla en el Punto de Acceso General: http://www.leganes.org

La solicitud se presentará preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés, accesible desde la siguiente dirección: http://sede.leganes.org o mediante el enlace a esa sede que se halla en el Punto de Acceso General: http://www.leganes.org

También se podrá presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de éstas, antes de ser certificadas.

La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente para su admisión en el proceso selectivo de:

— Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.

— Titulación exigida en caso de que no conste en el Departamento de Recursos Humanos.

— Currículum profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el anexo I, al que se adjuntarán los justificantes acreditativos de los mismos en los términos señalados a continuación. El currículo se presentará en el formato adjunto en el nexo V.

— Méritos alegados para la fase de concurso, en su caso. Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso deberán aportar, en caso de que dicha documentación no conste en Recursos Humanos, copia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.

3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.3. Tasa por derechos de examen. La instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el personal aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen.

Conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, el importe que el aspirante deberá hacer efectivo en cualquier oficina de Caixabank, BBVA, Banco Santander, Banco Popular Español, Ibercaja o Cajamar, es de 44,91 euros (expediente 3/22 F PI).

El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, debiendo abonar la tasa correspondiente según modelo 300 que se puede obtener en sede electrónica del ayuntamiento de Leganés ( https://sede.leganes.org ), en las condiciones que figuran en las instrucciones de la misma, haciendo constar el nombre y apellidos, el importe y la indicación de la plaza “Intendente de Policía Local” (expediente 3/22 F (PI).

La falta de acreditación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3.4. Devolución de las tasas. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

3.5. Protección de datos. La persona firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados de forma confidencial y sean incorporados y tratados en la actividad: “Nómina, Selección y Contratación”, dada de alta en el Registro de Actividades de tratamiento de datos personales del Ayuntamiento de Leganés, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas y, en su caso, proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.. El tribunal de selección, así como el órgano competente reflejado en las bases del proceso selectivo, podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de su finalidad de tratamiento.

El responsable del Registro de Actividades de tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Leganés, órgano ante el que podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, previstos en la legislación vigente.

Cuarta. Admisión de aspirantes.—4.1. Requisitos de admisión. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, bastará con que las personas solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas, y que quede acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.

4.2. Lista provisional de personal aspirante admitido y excluido y publicación de la misma. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personal aspirante admitido y excluido, designando al personal que compone el Tribunal. La resolución descrita en el párrafo anterior, con relación nominal del personal aspirante excluido e indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable, se publicará íntegra en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org ) y en el tablón de edictos.

El personal aspirante excluido expresamente, así como los que no figuren en la relación del personal admitido ni en la de excluido, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— La falta de pago de la tasa por derechos de examen, salvo que se encuentre exento.

4.3. Plazo de subsanación y listado definitivo. Las listas provisionales del personal aspirante admitido y excluido se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, por Resolución del órgano competente, por la que se apruebe la lista definitiva de personal aspirante admitido y excluido, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes bases. Cuando del examen de la documentación que de acuerdo con la base décima debe presentase, en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento. Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Tribunal de Selección.—5.1. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP.

5.2. El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose el mismo número de miembros suplentes. La composición de los miembros será predominantemente técnica, en este proceso el tribunal estará compuesto al menos, por los siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, siendo un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 40.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales en la Comunidad de Madrid.

5.3. Todos los componentes del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.6. Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público comunicándolo a la Corporación. El Presidente podrá solicitar de los componentes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los componentes del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la citada Ley 40/2015.

No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección el personal funcionario de carrera que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

5.7. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano convocante que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

Las pruebas de reconocimiento médico serán realizadas por personal especializado.

5.8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.9. Las resoluciones del Tribunal Calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a instancias del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

5.10. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano competente.

5.11. La clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximo de sesiones a devengar se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.—6.1. Calendario de realización de las pruebas. La publicación del anuncio de celebración del primer y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de cada ejercicio integrante de la prueba de conocimientos, se efectuará en el tablón de edictos y en la página web municipal.

Estos anuncios deberán hacerse públicos con cuarenta y ocho horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

6.2. Identificación del personal aspirante. En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento al personal aspirante que acredite su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir, todos ellos, originales y en vigor.

6.3. Llamamiento. Orden de actuación del personal aspirante: El personal aspirante será convocado para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos a las pruebas y no hubiera resultado excluido en la relación definitiva, el Tribunal podrá admitirle provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente la presentación de la solicitud, mediante copia sellada de la misma y justificante de abono de derechos de examen. Dicho acuerdo se recogerá en acta al igual que el sentido de la resolución final de admisión o exclusión del aspirante.

6.4. Desarrollo de las pruebas de carácter escrito. En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de los opositores, salvo que, el Tribunal ejerza la facultad de solicitar del personal opositor la lectura del ejercicio al objeto de pedir las aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por el personal opositor.

Del mismo modo, en la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios o, en su caso, en las respectivas sesiones en las que se celebren estos, ya sea con carácter previo a su inicio o bien indicándolo en el propio ejercicio a realizar, los criterios de corrección de los mismos que no estén expresamente establecidos en las presentes bases.

Séptima. Proceso selectivo.—El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, con carácter sucesivo:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo de formación.

Octava. Fases de oposición y de concurso.—El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.

8.1. Fase de oposición:

Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

— Primera prueba. Reconocimiento médico. Dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo II. La calificación será de “apto” o “no apto”.

Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización haya sido objeto en este Ayuntamiento de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, siempre que con su resultado se confirme que el aspirante cumple sin limitaciones con las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente sus funciones.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.

— Segunda prueba. Consistirá en la realización de un supuesto práctico o proyecto profesional relacionado con las funciones a desarrollar. Este ejercicio será propuesto por el tribunal calificador y realizado por escrito, siendo posteriormente defendido oralmente por los aspirantes. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Para la elaboración del proyecto las personas aspirantes podrán contar con toda la documentación necesaria para su realización, disponiendo para ello de un tiempo máximo de 3 horas.

Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. La exposición tendrá una duración máxima de 30 minutos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias sobre la defensa del proyecto realizado y, en todo caso, dialogará con el aspirante sobre las conclusiones del proyecto durante un tiempo máximo de 15 minutos.

La calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de oposición, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

8.2. Fase de concurso:

Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.

El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de los justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. El currículo se presentará en el formato adjunto en el anexo IV.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

La suma total de todos los valores numéricos se entenderá por aproximación a la centésima.

Novena. Calificación de las fases de oposición y de concurso.—9.1. Calificación final de las pruebas de oposición. La calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de oposición, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado todas las pruebas establecidas.

Para la valoración del reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

Contra las calificaciones de cada una de las pruebas el personal aspirante podrá presentar alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

9.2. Acceso y calificación de la fase de concurso. Tras la superación de las pruebas de oposición, se accederá a la fase de concurso.

Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos alegados y señalados en la documentación presentada, debidamente justificados, todo ello conforme al baremo establecido en el anexo I.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.

El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano, los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos, la traducción deberá ser efectuada por traductor u organismos oficiales reconocido; en caso contrario, no se procederá a su valoración.

Contra las calificaciones obtenidas, en un plazo de tres días hábiles el personal aspirante podrá presentar alegaciones o solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo, pero no acreditados correctamente, admitiéndose únicamente, en este último caso, cuando el aspirante demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de presentación de instancias.

9.3. Calificación final de las fases de oposición y de concurso. La calificación final de las fases de oposición y de concurso será el resultado de sumar las calificaciones finales de cada una de las fases indicadas.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en las pruebas por el siguiente orden:

— Calificación en el proyecto profesional.

— Calificación en la fase de concurso.

— Pertenecer al sexo infrarrepresentado en la categoría profesional a que se opta (I Plan de Igualdad de Oportunidades de empleados y empleadas del Ayuntamiento de Leganés).

— En último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Contra el orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados, los interesados podrán interponer reclamaciones en el plazo de tres días hábiles ante el Tribunal.

Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal publicará listado de los aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso y elevará al órgano competente propuesta para que proceda a su nombramiento como “Intendente en prácticas”.

El Tribunal no podrá proponer al órgano competente, como “Intendente de Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Décima. Presentación de documentos.—10.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de personas que han superado las fases de oposición y de concurso, los aspirantes propuestos deberán presentar en el departamento de Recursos Humanos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Original y fotocopia del DNI, en caso de no constar en su expediente personal.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) de la titulación exigida en la convocatoria, en caso de no constar en su expediente personal.

c) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) de los méritos alegados, en caso de no constar en su expediente personal.

d) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

10.2. Falta de presentación de documentos. Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en la base 9.3, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas.

Undécima. Nombramiento como intendente en prácticas.—Terminado el plazo de presentación de documentos, el aspirante será nombrado Intendente en Prácticas. La persona nombrada percibirá, durante el período de prácticas, las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente y el acuerdo regulador en vigor.

Al aspirante nombrado en prácticas se les comunicará la fecha en que deberá presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso en la fecha indicada, se le considerará decaído de sus derechos.

Duodécima. Curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable, como tercera fase del proceso selectivo, la superación en una única convocatoria, de un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.

Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo salvo en lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

Decimotercera. Calificación final del proceso de selectivo.—La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

[(COP × 40) + (CSF × 60)] /100

Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación; en caso de persistir se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 9.3 de las presentes bases.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

Decimocuarta. Nombramiento y toma de posesión.—14.1. Nombramiento como funcionario de carrera. Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubiesen superado serán nombrados por el órgano competente funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

14.2. Toma de posesión. Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos, o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los salarios tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase. Conforme a la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por el órgano correspondiente.

Decimoquinta. Régimen de impugnación.—Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.

El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos, suma de puntuaciones obtenidas en los apartados a), b), c), y d).

En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría de inspector, por cada año de servicio prestado o fracción superior a 6 meses: 0,20 puntos. Se acreditará mediante informe de servicios prestados emitido por la Sección Administrativa de Recursos Humanos, no siendo necesaria la petición del interesado. No se tendrán en cuenta los dos años de servicios exigidos en la categoría de Inspector, como requisito de participación en la convocatoria.

— En la categoría de Subinspector por cada año de servicio prestado o fracción superior a 6 meses: 0,15 puntos.

— En la categoría de Oficial por cada año de servicio prestado o fracción superior a 6 meses: 0,10 puntos.

— En la categoría de Policía por cada año de servicio prestado o fracción superior a 6 meses: 0,05 puntos.

2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3. Publicaciones de interés policial: 0,10 por cada publicación con un máximo de hasta 0,30 puntos.

4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

c) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1. Doctorado: 1,40 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1. Nivel C2: 0,60 puntos.

2. Nivel C1: 0,45 puntos.

3. Nivel B2: 0,30 puntos.

4. Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Relación peso-talla:

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T – 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T – 100) – 20.

Dónde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un Intendente de la Policía Local. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general: enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Leganés, a 7 de junio de 2022.—La concejala-delegada de Urbanismo, Industrias, Patrimonio y Recursos Humanos (decreto número 8.109, de 9 de septiembre de 2021), Laura Oliva García.

(02/12.154/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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