Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220624-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

89
Móstoles número 1. Procedimiento 992/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 992/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL PILAR JIMENEZ JIMENEZ frente a EL RINCON DE SILVI, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 121/2022 DE 3/5/2022.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar parcialmente la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa de Doña María Pilar Jiménez Jiménez mediante escrito de 11 de Mayo de 2022, debiendo tener:

1º) El Hecho Probado Cuarto la siguiente redacción.

“CUARTO.- El Rincón de Silvi S.L. está en situación de baja en la TGSS.

La demandante cobra la prestación por desempleo desde el día 1 de Octubre de 2021”.

2º) El Fundamento de Derecho Tercero, penúltimo y último párrafo, la siguiente redacción:

“Pero en el caso de autos, la demandante cobra la prestación por desempleo desde el día 1 de Octubre de 2021 tal como consta en el informe de vida laboral, lo cual resulta incompatible con el cobro de salarios de trámite tal como lo mantiene la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, como por ejemplo Sentencia de 28 de octubre de 2003, Sala de lo Social, Sección 1ª RJ 2003/7870 y resulta del artículo 282 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En consecuencia, El Rincón de Silvi S.L. debe abonar a la demandante la cantidad de 41, 22 euros por el salario de trámite de 1 día, 30 de Septiembre de 2021, ya que desde el 1 de Octubre de 2021 cobra la prestación por desempleo”.

3º) El Fallo, párrafo primero, la siguiente redacción:

“Estimar la demanda de despido interpuesta por Doña María Pilar Jiménez Jiménez contra El Rincón de Silvi S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declarando improcedente el despido de la demandante y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a El Rincón de Silvi, S. L., a abonar a Doña María Pilar Jiménez Jiménez la indemnización de 12.241, 61 euros más el abono de los salarios de trámite por la cuantía de 41, 22 euros”.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia número 121/2022 de 3 de mayo.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior resolución judicial por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles y de su partido judicial, estando celebrando audiencia pública en el lugar y fecha indicados. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL RINCON DE SILVI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.557/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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