Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220627-110

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

URBANISMO

110
Torrejón de Velasco. Urbanismo. Ordenanza exigencia plazas garaje casco antiguo

El Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el 10 de junio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza urbanística municipal reguladora de la exigencia de plazas de garaje-aparcamiento en edificios de nueva construcción, en tipología residencial, en la zona 01 casco antiguo. Expediente 628/2019.

Segundo.—Abrir un período de información pública para la presentación de sugerencias y reclamaciones por un plazo de treinta (30) días hábiles mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, plazo que comenzará a contar a partir del día siguiente al de publicación del edicto.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://torrejondevelasco.sedelectronica.es

Tercero.—Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la ordenanza. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el cual entrará en vigor.

Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://torrejondevelasco.sedelectronica.es

Cuarto.—Contra la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza, por tratarse de un acto de trámite no cualificado, no cabe interponer recurso alguno, en conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer constar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación del texto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ,y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto.—Facultar al órgano competente de este Ayuntamiento para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

En Torrejón de Velasco, a 14 de junio de 2022.—El alcalde presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/12.494/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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