Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220627-116

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

116
Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia

Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, la modificación de la “Ordenanza Reguladora del Servicio de Teleasistencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste”, inicialmente aprobada por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 4 de abril de 2022.

El texto de la modificación aprobada es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

PREÁMBULO

La Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste dispone de una “Ordenanza reguladora del servicio de teleasistencia” que fue aprobada por la Junta General de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2014, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, de 7 de marzo de 2015.

Tras siete años de aplicación es necesario proceder a la realización de unas modificaciones en la regulación del servicio de teleasistencia para su adaptación a los cambio normativos: Decreto 54/2015 de 21 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, y para su adaptación así mismo a las innovaciones tecnológicas existentes que permiten mejorar y complementar las funcionalidades del servicio.

Las modificaciones que se introducen afectan a los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9 y 12. Además incorpora un anexo nuevo bajo el número 2.

La presente Ordenanza cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que el fin de la norma es incorporar la regulación del procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, y su adaptación a las innovaciones tecnológicas existentes que permiten mejorar y complementar las funcionalidades del servicio. El respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica es consecuencia de lo anterior. El principio de transparencia se respeta en la tramitación del procedimiento a través de la utilización de la consulta previa y de la publicidad preceptiva de los acuerdos que se adopten mediante su publicación en los diarios oficiales, tablón de anuncios y web de la Mancomunidad, y el sometimiento del procedimiento a información pública. Finalmente, por lo que respecta al principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.

Artículo único.—Se modifica la “Ordenanza Reguladora del Servicio de Teleasistencia”, aprobada por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2014 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, de 7 de marzo de 2015, con el siguiente alcance:

1.o Se incluye un párrafo al final del artículo 1 con el siguiente texto:

“El servicio de teleasistencia puede incluir, así mismo, la instalación determinados dispositivos periféricos, complementarios al terminal de teleasistencia, destinados a la mejora de las funcionalidades del servicio, tales como: incorporar terminales para aquellos usuarios sin línea telefónica fija, permitir la telelocalización de la persona usuaria, detectar escapes de gas o incendios, detectar la inactividad de la persona usuaria durante un tiempo previamente programado, permitir la telemonitorización de parámetros fisiológicos de la persona usuaria como el peso o la tensión arterial, facilitar el uso del servicio a personas con dificultades para la comunicación verbal o auditiva, y otras que pudieran que pudieran prestarse fruto del avance y la innovación tecnológica en la materia. Los tipos de dispositivos existentes, sus funciones y perfiles adecuados para las personas usuarias están recogidos en el anexo 2”.

2.o Se da nueva redacción al apartado a) del artículo 4 que queda redactado como sigue:

“a) Dotar e instalar en el domicilio de los usuarios los elementos del sistema: terminal y Unidad de Control Remoto, y en su caso, dispositivos periféricos”.

3.o Se sustituyen los dos últimos párrafos del artículo 5 por el texto siguiente:

“Esta ordenanza será de aplicación:

— Para las personas que no tengan reconocida la situación de Dependencia en virtud del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

— Para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, pero carezcan de Resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención”.

4.o Se sustituye el apartado b) del artículo 6 por el siguiente texto:

“b) Disponer de una línea telefónica”.

5.o Se da nueva redacción al artículo 7 que queda redactado como sigue:

“7. Funcionamiento del servicio. La instalación y atención a los beneficiarios del servicio de teleasistencia domiciliaria se llevará a cabo a través de una entidad especializada.

El funcionamiento consiste en un sistema de comunicación permanente, bidireccional, que permite al centro de atención conocer el estado de la persona y a esta comunicarse con el centro en el momento que lo precise, cuando se produzca una urgencia.

El sistema consta de:

— La unidad de control remoto, que en forma de medallón o pulsera lleva consigo el beneficiario, que se pone en funcionamiento presionando un pulsador existente en la misma.

— Un terminal telefónico fijo, en el domicilio del usuario, o un terminal telefónico móvil.

— En determinados supuestos, dispositivos periféricos vinculados al terminal con distintas funcionalidades.

— Una central de atención informatizada, receptora de llamadas.

La presión del pulsador de la unidad de control remoto, origina la marcación automática de emergencia en el terminal telefónico, comunicando de forma inmediata con el centro de atención. Este recibe la llamada y simultáneamente aparece en los ordenadores del mismo el historial del beneficiario que solicita el servicio”.

6.o Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 9 del siguiente tenor:

“En la solicitud podrá incluirse así mismo la demanda de algunos de los dispositivos periféricos existentes, no obstante, estos dispositivos podrán ser solicitados en cualquier otro momento si se está en situación de alta en la prestación”.

7.o Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 9.2 que queda redactado en los siguientes términos:

“9.2. Instrucción y valoración del expediente: el trabajador social de referencia para el usuario, en función de los datos aportados y de los que en el ejercicio de sus funciones pudiera recabar procederá a valorar la solicitud junto con la coordinadora del centro de servicios sociales conforme al baremo de aplicación que figura en la presente ordenanza.

Las personas usuarias en situación de alta podrán solicitar la instalación de dispositivos periféricos, en su caso se tramitará un expediente que dé respuesta a esta solicitud.

Una vez valorado el expediente y obtenida la puntuación correspondiente se elaborará un dictamen técnico con una propuesta de concesión, de denegación, firmado por la responsable del servicio en el centro de servicios sociales.

En el supuesto de que el dictamen sea de concesión, esta incluirá la puntuación obtenida por el expediente y, en su caso, la instalación de alguno de los dispositivos periféricos. Deberá recoger, así mismo, la aportación económica (tasa), que corresponde al usuario abonar, en aplicación del baremo económico.

En el supuesto de que la propuesta sea de denegación, el dictamen reflejará los motivos de la misma.

La resolución administrativa será notificada al beneficiario, representante legal o guardador de hecho expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, otros que estimen procedentes”.

8.o Se incluye un párrafo al final del artículo 12 con el siguiente texto:

“Para la concesión de dispositivos periféricos complementarios, disponibles para un número limitado de personas usuarias, se aplicará lo dispuesto en el anexo 2”.

9.o Se añade un Anexo 2 a la Ordenanza con el siguiente contenido:



DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la disposición aprobada cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, durante el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Lorenzo de El Escorial, a 15 de junio de 2022.—La presidenta, Carlota López Esteban.

(03/12.522/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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