Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220627-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

121
Madrid número 7. Procedimiento 1283/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. José Moreiras Chaves, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1283/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. GLORIA IAMPIERI frente a THE RENT FACTOR SL, ROOMTORENT GESTIÓN APARTAMENTOS TURÍSTICOS SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 265/2022

En Madrid, a 30 de mayo de 2022.—D.a Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social N.o 7 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral N.o 1283/2021 seguidos entre las partes, de una como demandante, Dña. GLORIA IAMPIERI, asistida por el Letrado D. Pedro Feced Martínez y de la otra como demandadas las entidades: ROOMTORENT GESTIÓN APARTAMENTOS TURÍSTICOS S.L. y THE RENT FACTOR S.L. que no comparecen; siendo citado FOGASA que comparece representado por el Letrado D. Andrés Abellán García; sobre despido y cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de despido y cantidad interpuesta por Dña. GLORIA IAMPIERI frente a la entidad THE RENT FACTOR S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la demandante con la suma de 3.607,39 euros así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30-04-2022) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 36,44 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido, así como a abonar a ésta última la cantidad de 1.616,31 euros más el 10 % de interés en concepto de mora; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del artículo 33 E.T., si bien, en cuanto a los salarios de tramitación, quedaría en todo caso limitada su responsabilidad hasta la citada fecha del cese efectivo en la empresa.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2505-0000-61-1283-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la Sentencia, por la Sra..Magistrada-Ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ROOMTORENT GESTIÓN APARTAMENTOS TURÍSTICOS SL y THE RENT FACTOR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de junio de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.783/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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