Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220627-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

126
Madrid número 20. Procedimiento 73/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. José Antonio Rincón Mora, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 73/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CHRISTOPHER OCASAR BARRAGÁN frente a COERED SCA sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 9 de mayo de 2022.—Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social n.o 20 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. CRISTOFER OCASAR BARRAGÁN, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. MANUEL OTERO MARTÍNEZ, y como demandadas COERED S.C.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma, ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.o 179/2022

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D. CRISTOFER OCASAR BARRAGÁN frente a COERED S.C.A., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 26/04/2022.

Segundo.—Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. Tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin (documental obrante en autos y más documental aportada en el acto de la vista), solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

En fecha 27/04/2022 se dicta Proveído con el siguiente tenor literal:

“[…] Visto el estado de las actuaciones y comprobado que en el escrito de demanda no se indica la antigüedad del trabajador demandante, no aportándose documento alguno del que se desprenda la misma, requiérase a la parte demandante para que en el plazo de una audiencia presente escrito concretando la antigüedad de D. CRISTOFER OCASAR BARRAGÁN en la empresa COERED S.C.A., al resultar imprescindible para la resolución del presente procedimiento […]”.

Dicho requerimiento fue atendido mediante escrito que tuvo entrada en este Juzgado, vía Lexnet, en fecha 05/05/2022.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero.—El demandante, D. CRISTOFER OCASAR BARRAGÁN, ha venido prestando servicios para COERED S.C.A. desde el día 22/09/2021, bajo la categoría profesional de conductor, grupo profesional de ayudante de 3.a, con una retribución bruta mensual de 1.373,83 euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 45,17 euros de promedio diario.

Segundo.—El día 26/11/2021 la Empresa comunicó verbalmente al trabajador su despido.

La empleadora entregó al trabajador demandante documento de liquidación y finiquito (folio 40 de las actuaciones), pero no comunicación extintiva alguna.

Tercero.—La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 2.000 euros en concepto de salario, parte proporcional de pagas extraordinarias y parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas ni compensadas al trabajador.

Cuarto.—La Empresa figura dada de alta en la Seguridad Social, teniendo 1 trabajador vinculado a su código de cuenta de cotización (folio número 41 de los autos).

Quinto.—El 30/11/2021 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid – obrante a los folios 4 a 6 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -.

Sexto.—El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. CRISTOFER OCASAR BARRAGÁN frente a COERED S.C.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador en fecha 26/11/2021, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 993,67 euros, además de la cantidad de 7.407,88 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.

Y estimando parcialmente como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. CRISTOFER OCASAR BARRAGÁN frente a COERED S.C.A. Debo Condenar Y Condeno a esta a abonar a aquella la cantidad 2.000 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2518-0000-61-0073-22 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COERED SCA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.785/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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