Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220627-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

135
Móstoles número 3. Procedimiento 436/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María del Mar García Escobar, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 3 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 436/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. GREGORO GALISTEO HELGUERA, D./Dña. JUAN TARRAT ALCALDE, D./Dña. FABIO PABLO ROMOJARO LÓPEZ, D./Dña. DANIEL HERRERA MATEOS, D./Dña. CARLOS BLITZ VIDAL y D./Dña. MARÍA ISABEL HIRUELA GARCÍA frente a CLUB DEPORTIVO BOADILLA SPORT CENTER EN LIQUIDACIÓN SL, CLUB DEPORTIVO SPORT CENTER MANOLO SANTANA COMUNIDAD DE BIENES, CLUB DE TENIS LAS LOMAS SL, D./Dña. MARÍA ISABEL SANTOS CEJUDO y D./Dña. RAFAEL SANTOS CEJUDO sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado las siguientes resoluciones:

Decreto de admisión y señalamiento a juicio, auto de admisión de prueba, auto de acumulación y diligencia de ordenación a comparecencia de medida cautelar todos ellos de fecha 20-06-2022.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CLUB DE TENIS LAS LOMAS SL, CLUB DEPORTIVO BOADILLA SPORT CENTER EN LIQUIDACIÓN SL, CLUB DEPORTIVO SPORT CENTER MANOLO SANTANA COMUNIDAD DE BIENES, D./Dña. MARÍA ISABEL SANTOS CEJUDO y D./Dña. RAFAEL SANTOS CEJUDO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por aplicación de la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se hace saber a los interesados que dichas resoluciones están a su disposición en la Secretaría del Juzgado y que contra el Auto dictado cabe recurso de Reposición en el plazo de 3 días hábiles siguientes a su notificación.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.179/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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