Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220628-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Comisión técnica urbanismo

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2022, se adoptó acuerdo sobre la creación de la Comisión Técnica de Urbanismo, así como el establecimiento de su composición, organización y funciones, de actuación, lo que se publica para general conocimiento.

Comisión Técnica de Urbanismo

De conformidad con lo establecido, tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como del Reglamento Orgánico Municipal, la posibilidad de creación de órganos colegiados que tengan por objeto las atribuciones no decisorias de asesoramiento, coordinación y emisión de propuestas.

Por medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 49 y 175 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por medio de la presente vengo en proponer a la Junta de Gobierno Local, la creación de la denominada Comisión Técnica de Urbanismo:

Artículo 1. Objeto y adscripción.—1. Es objeto del presente documento la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión Técnica de Urbanismo, como órgano colegiado, con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación, control e interpretación en materia de normativa urbanística y sectorial que afecte al ámbito de las distintas formas de control urbanístico municipal.

Se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de desarrollo urbano sostenible y servicios a la ciudad, como órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, siendo sus criterios de superior interpretación para los servicios municipales.

Art. 2. Finalidad y funciones.—La Comisión Técnica de Urbanismo tiene como finalidad garantizar la aplicación uniforme de la normativa con incidencia en el ámbito de las distintas formas de control urbanístico municipal.

1. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Asegurar la unidad de criterio de los servicios municipales en la aplicación e interpretación del Plan General, para lo que se adoptarán acuerdos de superior interpretación para los servicios municipales.

b) Evaluar, y en su caso, informar sobre la incidencia de la normativa sectorial en la aplicación del Plan General mediante la articulación de una adecuada sistemática que permita tomar conocimiento y valorar tanto las instrucciones, actos y acuerdos como, en su caso, los proyectos propuestos por otras Áreas con repercusión en la ejecución y/o aplicación del Plan General.

c) Informar las consultas formuladas por los servicios municipales que requieran la adopción de criterios interpretativos de carácter general de la normativa, tanto urbanística como sectorial, aplicable en los procedimientos de los distintos medios de intervención, en relación con las materias de su competencia, estas consultas tendrán carácter de superior interpretación.

d) Establecer las directrices generales en las materias que le son propias así como garantizar la coordinación con los distintos servicios municipales a efectos de la adopción de instrucciones que puedan afectar a su ámbito de competencia.

e) Coordinar las acciones comunes en relación con la tramitación de los procedimientos de los distintos medios de intervención, a fin de que sean aplicados de forma homogénea por todos los servicios técnicos municipales competentes.

f) Proponer al órgano competente la revisión y actualización de los Anexos de la ordenanza que regula los medios de intervención urbanística.

2. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 1, la Comisión Técnica de Urbanismo, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de instrucción, acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

3. Los acuerdos adoptados por la Comisión no tendrán efectos directos frente a terceros.

Art. 3. Composición:

Presidencia: TAG del Servicio de Gestión de Licencias de Obras y Actividades.

Secretaria (sin voto): TAG Jurídico del Servicio de Licencias.

Vocales:

— TAG del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística.

— TAG del Servicio de Disciplina Urbanística y de Actividades.

— Jefe de Servicio de Infraestructuras.

— Arquitecto del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística.

— Arquitecto del Servicio de Gestión de Licencias de Obras.

— Arquitecto del Servicio de Patrimonio Histórico.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la presidencia, esta recaerá en una de las vocalías.

Asimismo, cada vocalía designará un suplente entre el personal a su servicio en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Art. 4. Otros asistentes.—A las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes ostenten la condición de titular de las Áreas de Gobierno, así como personal municipal experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.

Art. 5. Periodicidad y convocatoria.—1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima trimestral, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las Vocalías.

2. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando esté disponible, y las condiciones en las que se va celebrar la sesión.

La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la Presidencia con una antelación mínima de dos días. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.

3. Para la válida constitución de la Comisión Técnica de Licencias se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y de un tercio de los mismos en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.

4. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así se decida por unanimidad.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.

6. De las sesiones se levantará sucinta acta.

Art. 6. Procedimiento de consulta.—1. Podrán formular consultas a la Comisión Técnica de Urbanismo los distintos servicios que participen en los procedimientos que afecten al ámbito de las distintas formas de control urbanístico municipal.

2. Las consultas deberán ser remitidas a la Secretaría de la Comisión, por los órganos con competencia, directas e indirectas, en las distintas formas de control urbanístico municipal, acompañadas de un informe técnico y/o jurídico y de una propuesta de solución.

Art. 7. Publicidad.—El presente documento deberá ser objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento. También se publicará en la Sede Electrónica del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 13 de junio de 2022.—La TAG Urbanismo-Coordinadora Servicio de Gestión de Licencias de Obras y de Actividades, María Ángeles Chincolla.

(03/12.638/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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