Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220628-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de junio de 2022, acordó:

Primero.—Convocar procedimiento selectivo para la provisión por procedimiento de libre designación del siguiente puesto de trabajo:

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria que se adjuntan por las que se ha de regir dicho proceso de selección, de acuerdo con la competencia que le otorgan para ello a esta Junta de Gobierno Local las disposiciones legales que anteriormente se han hecho constar en el cuerpo de este escrito.

Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo, así como el contenido de las bases, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA DE CONCEJALÍA POR PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN

Primera. Objeto de las bases y normas generales de la convocatoria.—1. Las presentes bases tienen por objeto regir el procedimiento para la provisión por el sistema de libre designación del siguiente puesto:

El puesto de trabajo objeto de la convocatoria se tramitará como convocatoria independiente, sometida a estas bases comunes.

2. El puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria se proveerá por el procedimiento de Libre Designación, de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y su reglamentación.

3. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la convocatoria, junto con el extracto de las bases, en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. Para lo no dispuesto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y al Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Segunda. Características del puesto.—Las características del puesto son las indicadas en la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de abril de 2022.

Las retribuciones del mismos son las que corresponden al puesto según la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

La titularidad del puesto convocado requiere la correspondiente dedicación exclusiva y plena.

Tercera. Requisitos del puesto.—Podrán optar al puesto de trabajo convocado las personas empleadas públicas municipales que cumplan con los siguientes requisitos:

— Ser personal funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus OO AA del grupo C1 o C2 o de cuerpos o categorías de personal laboral para cuyo acceso se exija titulación equivalente a la exigida para los grupos C1 y C2 a efectos de acceso al empleo público, en situación de servicio activo o en situación de activo o en excedencia por cuidado de hijos menores de edad, con al menos dos años de antigüedad en puestos asignados a dichos grupos, cuerpos o categorías.

— No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.

Cuarta. Criterios especialmente valorables para la adjudicación del puesto.—A efectos de la motivación para la adjudicación del puesto, se tendrá en cuenta especialmente la formación aportada, y la experiencia en puestos del ámbito de competencia de la concejalía a la que atiende el puesto, especialmente en funciones asimilables a la del puesto convocado.

Quinta. Solicitudes.—Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, especificándose el puesto al que se opta, así como que la persona aspirante cumple con los requisitos de la convocatoria a la que opta.

Asimismo, las solicitudes deberán venir acompañadas del currículum de las personas aspirantes, en el que constarán la experiencia profesional que se quiera hacer valer, con indicación en su caso de las funciones desarrolladas en los mismos, los títulos académicos que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con las características y funciones que corresponden a los puestos convocados y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto.

Tanto los requisitos para formar parte del procedimiento como los distintos aspectos del currículum alegado deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentación de instancias. No obstante, cuando dicha acreditación se encuentre en posesión del Ayuntamiento de Fuenlabrada por obrar en el expediente personal de la persona aspirante, esta podrá remitirse en la instancia a dichos datos o documentos a efectos de acreditación, sin perjuicio del derecho a aportar cuanta documentación adicional considere.

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Sexta. Nombramiento y toma de posesión.—1. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local, a propuesta del señor alcalde-presidente previo informe de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de las Personas y de la concejalía a la que se asigna el puesto, procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la resolución correspondiente.

La resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte de la persona candidata elegida de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento.

En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la resolución del procedimiento de provisión, si no implica cambio de residencia del/de la aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

Séptima. Incidencias.—Las presentes bases, junto con sus anexos, vinculan a la Administración y a quienes participen en la convocatoria, y tanto esta como sus bases y los actos que se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los términos, casos y formas que determinen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuenlabrada, a 24 de junio de 2022.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(03/13.359/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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