Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220629-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

112
Madrid número 11. Procedimiento 226/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 226/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YAMPIER GUERRA DEDIEU frente a RESTAURADORES Y AMIGAZOS, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 163/2022

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 11 Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 222/2022 sobre Despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D. YAMPIER GUERRA DEDIEU, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Parra Gómez, contra la empresa RESTAURADORES Y AMIGAZOS, S.L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, y contra el Fondo de Garantía Salarial, en la representación que le es propia.

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. YAMPIER GUERRA DEDIEU, frente a la empresa RESTAURADORES Y AMIGAZOS, S.L sobre Despido, declarando la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 04.01.2022, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido 04.01.2022, condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe 5.453,78 euros.

Se estima parcialmente la demanda formulada por D. YAMPIER GUERRA DEDIEU, frente a la empresa RESTAURADORES Y AMIGAZOS, S.L. sobre Cantidad, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 1.426,8 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas, más los correspondientes intereses del artículo 29.3 del ET y la cantidad de 698,4 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0226-22 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURADORES Y AMIGAZOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.040/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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