Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220629-33

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

33
ORDEN 960/2022, de 15 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la traducción de libros.

El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria, entre las que se encuentran las previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, y en la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de estas funciones, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural arbitrar una serie de medidas de apoyo al sector editorial, con el fin de fomentar la edición de literatura y obras de contenido cultural y favorecer una oferta de calidad, diversa, que impulse la actividad literaria y el trabajo de los autores.

Dentro de los objetivos que pretende alcanzar, está el habilitar los medios adecuados para fomentar los proyectos de edición realizados por editoriales madrileñas y ofrecer la posibilidad de expandirlos a otros mercados, a través de una línea de ayudas dirigidas a empresas editoras que impulse la actividad en el ámbito literario.

Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran la autorización de la política Financiera y Tesorería, en cuanto a la autorización para la exención de la constitución de garantía por parte de los beneficiarios previa al abono anticipado de la ayuda, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Asimismo, de acuerdo con lo expuesto, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado, adecuándose a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, en virtud de lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dado que la norma no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, se ha omitido el trámite de consulta pública.

Por otra parte, se ha considerado que no es necesario dar audiencia a los ciudadanos, dado que el objeto de las ayudas previsto en las bases reguladoras, así como su finalidad, no afectan a los derechos e intereses legítimos de las personas, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de promoción de la cultura, y conforme con El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la traducción a lengua extranjera de obras literarias, clásicas y contemporáneas, o científicas. Estas subvenciones tienen como finalidad promover la edición y publicación en países extranjeros en lenguas no españolas, de obras integrantes del patrimonio cultural que sean de interés para la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de las obras literarias se buscará el equilibrio dentro del conjunto de todos los géneros: ensayo, poesía, teatro, cómic y narrativa.

3. Las obras objeto de traducción estarán escritas originalmente en lengua española. Los idiomas objeto de subvención se determinarán en la convocatoria.

4. Los proyectos serán de nueva creación o ya publicados.

5. La subvención se destina exclusivamente a los gastos de traducción de la obra.

6. Se entiende por gastos de traducción los correspondientes a los honorarios del traductor y, en su caso, del corrector en el idioma traducido.

7. La subvención podrá financiar el 100 por 100 de los gastos de traducción del texto traducido. La convocatoria determinará el porcentaje máximo a financiar.

8. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de proyectos editoriales a presentar por solicitante (entendiéndose por tal un sello editorial). Estos proyectos podrán ser en la misma lengua o diferentes. Una misma obra puede optar a varios proyectos, cada uno en una lengua de las comprendidas en la convocatoria.

9. El gasto se imputará a la partida 47399 o equivalente del programa al que se adscriba la materia del libro, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos de este artículo. Se excluyen las instituciones sin fines de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite máximo de proyectos que se pudiera indicar en la convocatoria. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes de empresas que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de una participación mayoritaria en las empresas. En el caso de que solo se pudiera presentar un proyecto, este apartado no es aplicable.

3. Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. Los solicitantes deberán tener domicilio social en la Comunidad de Madrid. Este requisito se apreciará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.

5. Los solicitantes deberán haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad o el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

6. En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.

7. El solicitante deberá ser editor de la obra subvencionada, por lo que no se admitirán obras editadas por persona, física o jurídica, distinta al beneficiario, ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial, en su caso.

8. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

9. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

10. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la devolución inmediata de las cantidades percibidas, así como los intereses devengados de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

11. Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, de acuerdo con el artículo 12 de estas bases, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquel en los términos establecidos en el citado artículo y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos de los proyectos

1. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser la traducción de una obra ya editada esté o no en catálogo de la editorial o ser un proyecto de una obra aún no publicada.

b) Adecuarse a una de las siguientes categorías:

— Obras de disciplinas técnicas, humanísticas, sociales o científicas.

— Obras de ficción.

— Obras para el público infantil y juvenil.

2. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases, los siguientes proyectos:

a) Proyectos de traducción de obras que no hayan sido originariamente escritas y publicadas en español.

b) Proyectos de traducción de obras ya traducidas y publicadas en los últimos diez años al mismo idioma, por la editorial solicitante o cualquier otra.

c) Proyectos de traducción de manuales y libros de texto orientados a la enseñanza, así como guías turísticas y otras publicaciones de cualquier temática que estén fuera del objeto de esta ayuda.

d) Proyectos en los que el editor y el traductor sean la misma persona. No será causa de exclusión que el traductor sea socio de la editorial cuando al menos ésta se encuentre integrada por dos socios.

e) Proyectos de traducción de obras autoeditadas y en general aquellas que para su edición hayan contado con financiación del autor.

f) Con el fin de diversificar más la realización de los proyectos, en ningún caso se concederán más de dos ayudas a obras en las que figure el mismo traductor

g) Proyectos que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.

h) Traducciones realizadas con anterioridad a la convocatoria, hayan sido publicadas o no.

i) Proyectos de traducción de fragmentos.

j) Los proyectos que hayan sido desestimados en convocatorias anteriores.

Artículo 4

Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del portal https://www.comunidad.madrid/

3. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, incluso en el caso de empresarios que sean personas físicas, por considerarse que el colectivo del sector editorial por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia del libro (que se especificará en las convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes. Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal https://www.comunidad.madrid/

5. No será necesario aportar documentos que hayan sido entregados anteriormente en la Dirección General competente en materia del libro, salvo que estos hayan sido objeto de actualización o modificación.

6. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

7. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica: https://www.comunidad.madrid/

8. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, que podrá contener uno o varios proyectos (en su caso), acompañado de la siguiente documentación:

1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:

a) NIF del empresario autónomo o persona jurídica o DNI o NIE representante de la entidad, en su caso. Este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid en el epígrafe de edición de libros, que podrá ser obtenida de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.

c) Solo en el caso de personas jurídicas: pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de pago, aportará declaración responsable o certificación donde conste dicha circunstancia.

d) Declaración responsable con el siguiente contenido:

i. No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.

iii. Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado. Asimismo, se declararán las ayudas públicas recibidas para cualquier tipo de gasto en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores sometidas al régimen de minimis.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa, en cuyo caso el interesado deberá presentar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La certificación deberá estar expedida de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerará cumplida la citada obligación cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

f) El solicitante otorgará su consentimiento expreso a la consulta sobre sus obligaciones tributarias por parte de la Comunidad de Madrid. De no hacerlo, estará obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

La certificación deberá estar expedida de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

g) En su caso, declaración responsable en la que consten las circunstancias referidas en el artículo 2.2.

h) En el caso de personas jurídicas se aportará, además:

i. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.

ii. Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.

2. Documentación relativa al proyecto:

a) Memoria explicativa individualizada de cada proyecto, si se permitiera presentar varios. Su contenido se indicará en la convocatoria.

b) Carta de compromiso de venta de derechos con la finalidad de publicar la traducción subvencionada

c) Presupuesto del coste de la traducción

d) Curriculum vitae del traductor o traductora propuesto.

e) Contrato de cesión de derechos de autor/a. En el caso de que la obra esté libre de derechos, este dato debe hacerse constar en la solicitud y se incluirá una declaración responsable de que la obra cumple con la legislación vigente referida a los titulares del derecho de autor o justificación de encontrarse la obra y/o traducción en régimen de dominio público.

f) Declaración responsable de que la obra a traducir no es autoeditada o financiada por el autor.

g) Declaración responsable de que la obra no ha sido traducida ni publicada en los últimos diez años al mismo idioma por la editorial solicitante o cualquier otra.

3. Subsanación de la solicitud: si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

4. Los formularios de solicitud deberán ser debidamente cumplimentados en español. Por su parte, las copias requeridas de los documentos originales serán enviadas en el idioma original en el que fueron escritos. En caso de que estén redactados en un idioma distinto al español, deberán acompañarse de una traducción del documento acreditativo.

Los solicitantes deberán responsabilizarse de la veracidad de dicha traducción.

Artículo 6

Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del órgano competente en la materia.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento, criterios de valoración y Comisión de Valoración

1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente la competencia en materia del libro.

2. El personal de la Dirección General competente en la materia referida elaborará un informe a los efectos de indicar los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos y aquellos que son excluidos del procedimiento.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) El interés cultural del proyecto. En la valoración de dicho interés cultural se tendrá en cuenta la contribución del proyecto a la difusión del patrimonio cultural, en sus diversas manifestaciones, mediante la valoración de la trayectoria del autor/a y de su obra, de su vigencia, de su influencia sociocultural, y de su aportación a las conmemoraciones culturales. En el caso de obras literarias se buscará el equilibrio entre los distintos géneros: ensayo, poesía, teatro, narrativa y cómic.

Asimismo, la comisión de valoración tendrá en consideración, además del valor intrínseco de cada obra, su valor relativo dentro del conjunto de proyectos presentados, así como el realismo y coherencia del presupuesto de coste de la traducción y el presupuesto disponible.

La valoración de este apartado será de hasta 50 puntos. En ningún caso podrá obtener una ayuda la obra que no alcance una puntuación mínima en este criterio de 20 puntos.

La asignación de los puntos se hará con el siguiente desglose:

— Catálogo y trayectoria de la editorial solicitante: hasta 20 puntos.

— Capacidad de difusión de la traducción (autor o autora de obra que ya haya sido traducida): hasta 20 puntos

— Interés del proyecto presentado para dar a conocer la creación cultural de la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.

b) El valor estratégico de la lengua de traducción vinculada a las zonas geográficas prioritarias en el marco de la política cultural de la Comunidad de Madrid. Valoración máxima: 10 puntos.

El desglose de puntos según el siguiente cuadro:

c) La trayectoria de la traductora o el traductor. En la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el curriculum del traductor/a. Valoración máxima: 40 puntos.

La asignación de los puntos se hará con el siguiente desglose:

— Traductores que cuenten con distinciones nacionales: hasta 20 puntos

— Experiencia en la traducción de otras obras del autor: hasta 20 puntos.

4. Con el fin de asegurar lo dispuesto en el artículo 3 punto 2 f) de las presentes bases reguladoras, en el caso de haber obtenido puntuación suficiente para ser beneficiarios más de dos proyectos del mismo traductor, quedará excluido el o los que tengan menor puntuación.

5. La valoración de los proyectos corresponderá a una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General competente en materia del libro, o persona en quien delegue.

b) Vocales: tres profesionales de prestigio en el mundo de la literatura, la traducción, la divulgación cultural o científica y la edición, ajenos a la Administración autonómica.

c) Un Secretario, adscrito a la Subdirección General competente en materia del libro, que actuará con voz, pero sin voto.

6. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8

Informe de evaluación y determinación de la cuantía de la subvención

1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes recabando de los solicitantes, si fuera preciso, aclaraciones de la documentación presentada.

2. Obtendrán automáticamente subvención todos los proyectos que hayan obtenido, al menos, 50 puntos, siempre que hayan obtenido al menos 20 puntos en el apartado a). La cuantía individualizada de cada subvención será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito de la convocatoria entre la suma de puntos de todos los proyectos que hayan superado la nota de corte provisional de los 50 puntos. En el importe asignado a cada proyecto se tendrán en cuenta los topes de financiación establecidos en el artículo 1.7. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos, siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar una ayuda de, al menos, 400 euros.

En caso de que dos o más proyectos tengan la misma puntuación, el desempate se decidirá en función de la cuantía menor asignada, prevaleciendo el que haya obtenido menor cuantía en la subvención propuesta.

De tener también idéntica puntuación en la cantidad provisional asignada, se considerará la puntuación obtenida en el primer criterio y a continuación el segundo criterio y el tercer criterio, si es necesario.

3. La Comisión formulará sus conclusiones en un Acta en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

4. Finalmente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 9

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero competente en la materia objeto de esta Orden. La Orden determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

2. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. o en el medio que se disponga en las convocatorias. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. Contra la Orden por la que se conceden y deniegan las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 10

Destino de la subvención

1. La ayuda concedida se destinará a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la misma.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al titular de la Dirección General competente, con carácter excepcional, autorización para la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la justificación de la actividad.

3. La solicitud podrá ser autorizada cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

4. Cuando la modificación no sea sustancial por afectar a aspectos tales como el título, la ampliación del plazo de ejecución o de justificación, así como a cualquier otro accesorio, esta podrá ser autorizada por la Subdirección General que ostente las competencias en materia del libro.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Con carácter general los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización.

2. Los gastos subvencionables son los que se indican en el artículo 1.5: gastos de traducción del texto traducido.

3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.

4. Se deberá acreditar que los gastos han sido efectivamente pagados en la fecha final de justificación.

5. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías especificadas en la convocatoria, que serán las fijadas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 12

Justificación y pago de la subvención. Comprobación material

1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez aportadas, en su caso, las certificaciones expresadas en el apartado 3 de este artículo.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución contados a partir de la publicación de la orden de concesión que se indique en la convocatoria.

3. La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado es la siguiente:

a) Una copia del texto íntegro del texto traducido en el formato que determine la convocatoria.

b) Contrato de venta de derechos de la obra traducida a una editorial.

c) Memoria de las actividades realizadas que contenga una descripción del proyecto y de los resultados obtenidos.

d) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos de producción por el importe mínimo de la subvención concedida. Estos documentos han de tener fecha del año de la convocatoria y anterior límite de justificación

En lo que se refiere al importe a justificar, se deberá tener en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es subvencionable (salvo acreditación de la exención), por lo que dicho importe no se tendrá en cuenta en la justificación.

e) Documento que acredite que la editorial ha abonado al traductor o traductora el coste de la traducción mediante, factura o documento de valor equivalente, documento acreditativo del pago, y su traducción en lengua española.

f) Declaración responsable donde conste que, para el mismo proyecto, la subvención no ha superado los porcentajes previstos en el artículo 1.7

g) Declaración responsable donde consten las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la traducción del libro.

h) La realización efectiva del pago se acreditará mediante la orden de transferencia, adeudo en cuenta o extracto bancario del cargo. Si el documento contuviera varios pagos se señalará el que proceda.

i) A los efectos de la justificación de los rendimientos financieros, que se generen en el caso del pago anticipado de la subvención, el beneficiario deberá presentar los extractos de la cuenta bancaria a la que se transfirieron los fondos por parte de la Comunidad de Madrid, de forma que permita su verificación y comprobación, o bien, el correspondiente certificado bancario emitido al respecto.

En el caso de pagos en efectivo en el documento deberá figurar la expresión “Recibí” y el nombre y firma del receptor. Los pagos en efectivo tienen un límite de 1.000 euros, según lo establecido en la normativa en vigor. En el caso de que se modificara esta cantidad, se reflejará en las correspondientes convocatorias, sin que sea necesario modificar las presentes bases reguladoras.

4. Si el beneficiario no hubiera invertido la totalidad del importe subvencionado, o no hubiera cumplido con los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 1.7, procederá la devolución de la parte no empleada o en exceso subvencionada más los intereses de demora que procedan.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión. Este particular se justificará mediante declaración responsable.

c) Respetar los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 1.6.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. La obtención de financiación con posterioridad a la resolución de concesión no eximirá de la obligación de respetar los porcentajes señalados en el apartado anterior.

e) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

g) Incorporar en los posibles contratos de la venta de derechos de la obra traducida, de forma visible, la mención a la concesión de la subvención, con la incorporación del logotipo de la Comunidad de Madrid, que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda siguiente: “Esta obra ha recibido una ayuda a la traducción de la Comunidad de Madrid” o leyenda equivalente en el idioma de la publicación objeto de la ayuda. La Comunidad de Madrid podrá introducir las modificaciones que considere oportunas en los logos y mensajes citados.

2. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 14

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. La subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para el mismo proyecto. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, supere el cien por cien del coste de la traducción de la obra.

2. Las ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cual quiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 15

Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y la convocatoria. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos exigidos podrá dar lugar a la revocación de la subvención y el reintegro de la ayuda percibida, en su caso, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Sin perjuicio de que los incumplimientos puedan ser calificados como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo, procederá el reintegro y los intereses de demora correspondientes cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la suma de subvenciones concedidas supere el coste de la actividad a desarrollar, por el exceso obtenido.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Régimen jurídico

Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo, se regirán supletoriamente por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia del libro para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de junio de 2022

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/12.884/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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