Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220629-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Reparcelación Sector 30-B

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Única del Sector 30-B del PGOU, promovido por Europastry, S. A., que dice lo que sigue:

“1.o Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Única del Sector 30-B del PGOU, promovido por Europastry, S. A. (que sustituye al aprobado con fecha 21 de abril de 2013).

2.o El acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión, en el tablón de edictos municipal, así como en la página web municipal, notificándose individualmente a la propiedad y a aquellos que aparezcan como interesados en el expediente.

3.o Conforme con la Estipulación Segunda del Convenio Urbanístico suscrito con fecha 15 de marzo de 2021, el pago de la cantidad sustitutoria del diez por ciento del aprovechamiento con destino al Patrimonio Municipal del Suelo se materializará dentro de los quince días siguientes a la notificación a Europastry, S. A., de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y en todo caso con anterioridad a la inscripción del Proyecto en el Registro de la Propiedad.

4.o Igualmente la monetización de redes supramunicipales conforme al Convenio suscrito con la Comunidad de Madrid se materializará con anterioridad a la inscripción del Proyecto en el Registro de la Propiedad.

5.o Determinar que la formalización del Proyecto de Reparcelación se realizará mediante alguna de las formas que se señalan en el artículo 6 del Real Decreto de 4 de julio de 1997, 1093/1997, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria y para su debida inscripción, previo cumplimiento de la anterior condición, en el Registro de la Propiedad, incorporándose, en pleno dominio y libres de cargas todos los terrenos de la cesión gratuita y obligatoria al Patrimonio Municipal del Suelo, y para su afectación a los usos previstos en el Plan”.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que se interponga el recurso potestativo de reposición, éste se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que Ud. Considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 2 de junio de 2022.—La T. A. G. jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística por P. D. F. del Secretario Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.

(02/11.538/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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