Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220630-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

53
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 28 de junio de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos autotaxi con etiqueta CERO emisiones o ECO, CAMBIA 360, correspondiente a la anualidad 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 636337

Primero. Objeto.—Ayudas para la adquisición de vehículos nuevos destinados al servicio de autotaxi (con exclusión de los eurotaxi) y que reúnan las características previstas en la convocatoria:

Tramo 1:

— Vehículos CERO emisiones eléctricos de batería (BEV) o vehículos de pila de combustible.

Tramo 2:

— Vehículos CERO emisiones no incluidos en el tramo 1 - vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.

— Vehículos ECO.

Segundo. Personas beneficiarias.—Titulares de licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid que hayan adquirido o tengan intención de adquirir, desde el día 31 de mayo de 2021 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un vehículo autotaxi (excluidos los eurotaxis) nuevo con las características previstas en la convocatoria.

Tercero. Procedimiento de concesión.—Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Financiación y cuantía de las ayudas.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a dos millones novecientos veinte mil euros (2.920.000 euros).

La cuantía de la ayuda para los vehículos del tramo 1 será como máximo de 5.000 euros por vehículo.

1.o Si no existiera crédito suficiente en el total consignado en la convocatoria, se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes del tramo 1 que reúnan los requisitos establecidos.

2.o Si existiera sobrante en el crédito total consignado en la convocatoria, se destinará a las solicitudes de subvención del tramo 2.

La cuantía de la ayuda para los vehículos del tramo 2 será el 7 por 100 del importe de la factura del vehículo, IVA excluido, sin que en ningún caso puedan superarse los 5.000 euros por vehículo.

Si al evaluar las solicitudes de subvención del tramo 2, no existiera crédito suficiente en el total consignado en la convocatoria, el porcentaje del tramo se reducirá de forma proporcional con el fin de atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos de concesión de la subvención.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo. Pago.—El pago de la subvención se efectuará una vez publicada la resolución de concesión y acreditada la adscripción del vehículo a la licencia, según lo previsto en el apartado 12 de la convocatoria.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda el precio del vehículo a adquirir, excluidos impuestos.

Estas ayudas están sometidas al régimen “de minimis”, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.

Madrid, a 28 de junio de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/13.646/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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