Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2022

Sección 1.2.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220701-2

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

2
ORDEN de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en cuerpo superior para los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

El artículo 527.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que, con carácter excepcional, podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente.

Las condiciones y requisitos para la realización de funciones en cuerpo inmediatamente superior vienen establecidas en la normativa básica del Estado; en concreto en el artículo 74 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Conforme a estos antecedentes por Orden de 13 de julio de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se estableció el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en cuerpo superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que desempeñan funciones en cuerpos gestionados por la Comunidad de Madrid; y en el artículo 8 se concretó el sistema de remuneración a aplicar a los funcionarios que ejercieran esas sustituciones.

No obstante, como consecuencia de diversas y reiteradas resoluciones judiciales, se hace necesario introducir modificaciones sobre el articulado del texto, en relación con las cuantías a percibir por los funcionarios que realizan las sustituciones, dada la necesidad que señalan las sentencias y los procedimientos de extensión derivados de las mismas, de incluir en el abono de las retribuciones de las sustituciones las pagas adicionales y extraordinarias que correspondan al puesto de superior categoría; al considerar esas resoluciones judiciales que, conforme a la normativa derivada de las directivas comunitarias, no puede haber diferencia de tratamiento retributivo para los funcionarios que ocupen, aunque sea temporalmente, aquellos puestos de trabajo.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo a los principios de necesidad y eficacia, la Orden responde a la necesidad de adaptar la regulación vigente a las diversas y reiteradas resoluciones judiciales, en relación con las cuantías a percibir por los funcionarios que realizan sustituciones temporales en un cuerpo superior al de su pertenencia.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos de la norma.

Se cumple también el principio de transparencia, puesto que todos los informes recabados en su tramitación estarán disponibles en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid en el apartado de huella normativa.

De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica ya que su tramitación se ajusta a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia, generando un marco normativo que da respuesta a los diferentes y reiterados pronunciamientos de diferentes instancias judiciales.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, se verifica también su cumplimiento, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Durante la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre las repercusiones en materia presupuestaria y de recursos humanos; de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, y con arreglo a las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 1.3 b) 1.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en Cuerpo superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

La Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en Cuerpo superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Cuantías a percibir.

En los supuestos de sustituciones retribuidas en un cuerpo de categoría inmediatamente superior, incluyendo las que se produzcan por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial en el de Tramitación Procesal y Administrativa y por funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el de Gestión Procesal y Administrativa, se retribuirán de la siguiente forma:

1. Se abonará con carácter mensual la cuantía resultante de la diferencia de retribuciones complementarias entre el puesto de origen que mantengan y el que ocupen por sustitución. A estos efectos se incluirán como retribuciones complementarias, las pagas adicionales y extraordinarias del puesto de superior categoría, que se abonarán prorrateándose mensualmente.

2. Se compensarán las sustituciones señaladas con una productividad que permita la equiparación salarial con el puesto de superior categoría que desempeñen los funcionarios sustitutos mientras duren los acuerdos adoptados a tal objeto.

3. El importe de esta productividad no puede implicar, bajo ningún concepto, que los funcionarios sustitutos perciban retribuciones superiores a los funcionarios titulares del cuerpo en el que desempeñen esa sustitución; actualizándose las cantidades a percibir conforme a los importes que señalen las leyes de presupuestos.

Dos. El Anexo I queda redactado del siguiente modo:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/13.314/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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