Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220701-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza fiscal derechos examen

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 23 de abril de 2022, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos a examen, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS A EXAMEN

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los aretículos 2,15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la “Tasa por derechos a examen”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten parcipar en las correspondientes pruebas de acceso o de promocíon a los cuepros o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

Cuando por causa no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derecjos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputables al interesado.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el párrafo anterior.

Art. 4. Devengo.—El devengo de la tasa se prodicirá en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas que se tramitarán hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfaccer por los servicios regulados en esta ordenanza serán los siguientes:

— Subgrupo A1: 40 euros.

— Subgrupo A2: 30 euros.

— Subgrupo C1: 25 euros.

— Subgrupo C2: 25 euros.

— Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación:

• Inscripción en la bolsa de empleo: 20 euros.

Art. 6. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—1. Gozarán de exención del 100 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que sean trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Gargantilla de Lozoya y Pinilla de Buitrago en el momento del devengo, y acceden a las pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna.

2. Quienes ostenten la condición de titulares de la familia numerosa disfrutarán de una bonificación de las cuotas a satisfacer en concepto de derechos de examen. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañara el certificado de familia de familia numerosa. El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el título de familia numerosa, según el siguiente cuadro:

Asimismo, se establecerán las siguientes bonificaciones para todas las unidades familiares que tengan reconocida la condición de la familia numerosa según lo regulado en el artículo 2.2 de la Ley 40/2003:

a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar: se aplicará el régimen de escalas previsto con carácter general, computado el discapacitado como dos hijos.

b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes: se aplicará el régimen de escalas previsto con carácter general, computando la discapacidad del ascendiente con un hijo más.

c) El padre o la madre separado o divorciado, tres o mas hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal: el régimen de escalas general.

d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que conviven con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas: se aplicará el régimen de escalas previsto con carácter general, computando la orfandad como un hermano más.

e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos: se aplicará el régimen de escalas general.

3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

4. Fuera de estos supuestos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanaciones tributarias y sus distintas calificaiones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, sarán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de este Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para lo no expresamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2003, General Tributaria, la ordenanza fiscal general.

Segunda.—La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en su reunión de 23 de abril de 2022.

Tercera.—La presente ordenanza entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro de el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Gargantilla del Lozoya, a 21 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/12.968/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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