Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2022

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220704-45

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

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RESOLUCIÓN definitiva de 29 de junio de 2022, del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se hace pública la relación definitiva de solicitudes beneficiarias de la segunda convocatoria de ayudas para la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid 2022, dentro del programa de apoyo y estímulo de la Comunidad de Madrid a jóvenes investigadores en el marco del Convenio Plurianual entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid.

En la presente resolución se relacionan las solicitudes beneficiarias de la ayuda (32 solicitudes) así como una lista de reserva (7 solicitudes). En caso de renuncia de un candidato con una dotación presupuestaria inferior a la del candidato de reserva, de ofrecerá la cantidad disponible y el candidato de reserva, caso de aceptar este menor importe, deberá añadir a la aceptación una propuesta de redistribución de objetivos y presupuesto acorde a la cantidad disponible. La lista de reserva estará activa hasta el 1 de septiembre 2022, siempre y cuando el beneficiario que renuncie no haya realizado gasto alguno.

El plazo de ejecución de estas ayudas comprende desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2024. De conformidad con el artículo 13 de las Bases reguladoras, en ningún caso los proyectos, prórrogas por bajas laborales reconocidas por ley incluidas, podrán extenderse más allá de la duración del propio convenio suscrito con la Comunidad de Madrid que finaliza el 31 de diciembre de 2024. Las causas que pueden permitir prorrogar los proyectos hasta la finalización del Convenio el 31 de diciembre de 2024 serán únicamente las bajas por enfermedad, maternidad o paternidad correctamente documentadas.

De conformidad con el artículo 10 de esta convocatoria, el importe total de la subvención concedida se librará por anualidades para su ejecución en 2022, 2023 y 2024. La distribución de pagos de las 2 anualidades (años contados a partir de la fecha de concesión) se realizará de la manera siguiente: el primer pago se realizará a la concesión de la ayuda y el segundo pago una vez se haya recibido el ingreso de la Comunidad de Madrid y siempre que el beneficiario haya remitido informe intermedio completo tal y como indica el artículo 14 de las Bases reguladoras. Además de lo especificado en el presente artículo se aplicará la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas establecida en el artículo 13 de las Bases reguladoras. El abono de la ayuda está condicionado al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y de sus Bases reguladoras durante todo el período de disfrute de la ayuda.

— Primera anualidad: 1 de julio de 2022 – 30 de junio de 2023.

— Segunda anualidad: 1 de julio de 2023 – 30 de junio de 2024.

A estas anualidades corresponden los siguientes períodos de justificación económica:

— Primer período de justificación: primer trimestre 2023 (actividades de 2022).

— Segundo período de justificación: primer trimestre 2024 (actividades de 2023).

— Tercer período de justificación: primer trimestre 2025 (actividades de 2024).

A estas anualidades corresponden los siguientes períodos de justificación científico-técnica:

— Informe intermedio (doce meses de ayuda).

— Informe final (veinticuatro meses de ayuda).

Asimismo, la ayuda está condicionada al cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se contemplan en la normativa reguladora al efecto. De conformidad con en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Contra el acuerdo de Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

Madrid, a 29 de junio de 2022.—El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.



(03/13.790/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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