Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220705-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 24 de junio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

BNDS (635836)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta orden las pequeñas y medianas empresas, en adelante Pymes, y los empresarios individuales del sector comercial y artesano que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía y desarrollen su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Que, siguiendo el Reglamento (UE) n.o 651/ 2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y conforme recoge su Anexo I se consideran Pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50.000.000 de euros, o bien, su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.

c) Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el Anexo I de las bases reguladoras.

d) Que se encuentren dados de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.

e) En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En todos los casos deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.

Segundo

Objeto

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las Pymes y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de ambos sectores.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121).

Cuarto

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones, principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.

b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.

Para el supuesto de Pymes solicitantes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, correspondiente al comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 y 14.3.1 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, resulta obligatorio para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.

c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que la inversión se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a dos años, a contar desde la fecha de ejecución de las inversiones.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

c) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

d) Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre 2020 y el 15 de septiembre del 2022. En todo caso el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado como fecha límite el 30 de septiembre de 2022.

Se entenderá como fecha de ejecución de la inversión, la fecha de emisión de la factura en firme del trabajo contratado o los bienes adquiridos salvo evidencia en contrario o que en la propia factura se indique una fecha diferente de realización de las operaciones.

Quinto

Dotación de la convocatoria

Para el año 2022 se ha previsto una dotación económica de 1.830.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”.

Esta cuantía podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art. 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

1. Teniendo en cuenta los distintos procesos de negocio y las características intrínsecas de cada uno de los sectores, comercial y artesano, así como el gasto necesario para llevar a cabo la modernización de sus establecimientos, la inversión mínima subvencionable en el caso del sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos, y en el caso del sector comercial la inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros, impuestos excluidos.

2. El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Las ayudas consistirán en subvenciones del 50% del importe necesario para cubrir las inversiones señaladas en el punto 1 del apartado quinto de esta convocatoria debidamente justificadas y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.

b) En el caso de establecimientos comerciales, cuando la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado de epígrafes subvencionables contenidos en el Anexo I de las bases reguladoras, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos efectuados según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable.

Para la correcta aplicación de este apartado, el interesado deberá presentar una declaración responsable y el plano a mano alzada de las instalaciones con detalle de los metros cuadrados correspondientes a cada epígrafe del establecimiento.

c) La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50% de la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 10.000 euros.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto de la citada convocatoria.

Madrid, a 24 de junio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

(03/13.504/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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