Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220706-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal licencia y declaración responsable

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2022, acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que, adquiere carácter definitivo automáticamente la modificación de la ordenanza número 07 tasa del régimen de licencia y declaración responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Bustarviejo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo su nueva redacción:

Art. 3. Sujetos pasivos: Inclusión de párrafo final.—Está exenta del pago de cualquiera de las tasas recogidas en la presente ordenanza la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Art. 5. Base imponible, tipos de gravamen y tasas. Inclusión de los siguientes párrafos.—Para cualquiera de las tasas recogidas en la presente ordenanza se establece un tipo mínimo y supletorio de 20 euros para todas las cuantías cuyos cálculos arrojen resultados inferiores a dicha cuantía (salvo en los epígrafes que incorporan otros mínimos propios).

Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:

a) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifique tal declaración. Corresponderá dicha declaración al pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

b) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el párrafo anterior.

c) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

Art. 5. Epígrafe g) nueva redacción:

— Epígrafe G) Prórroga de Títulos Habilitantes Urbanísticos: se concederán un máximo de una prórroga cuya duración no sea superior al plazo inicialmente acordado con el otorgamiento de la licencia cuya cuota será la resultante calcular la tasa utilizando como base imponible un 35 por 100 del presupuesto actualizado, con un mínimo de 30 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Bustarviejo, a 24 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.

(03/13.335/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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