Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220706-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida basuras

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 21 de octubre de 2021, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos consistente en añadir una disposición transitoria con el siguiente texto:

“Se suspende temporalmente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación y efectividad de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos para los comercios y hostelería a excepción de los grandes establecimientos, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284, de 29 de noviembre de 2021, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con la previsto en el punto 4 del artículo 17 del mismo texto legal, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la modificación de la citada ordenanza fiscal, consistente en la incorporación de una disposición transitoria, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se suspende temporalmente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación y efectividad de la tasa de basuras para los comercios y hostelería a excepción de los grandes establecimientos”.

Contra el presente acuerdo de modificación de ordenanza fiscal elevado automáticamente a definitivo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 23 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(03/13.305/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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