Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220711-22

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

22
ORDEN 1946/2022, de 4 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento para la concesión de préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, se aprobó formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009. Dicho acuerdo se encuentra actualmente en vigor, dado que en el mismo se prevé su prórroga automática hasta la fecha en que sea aprobado un nuevo acuerdo sectorial.

El citado acuerdo regula en su artículo 21 que los funcionarios de carrera incluidos en su ámbito de aplicación en situación de servicio activo y previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos.

Asimismo, determina la cuantía del fondo destinado a las ayudas para la concesión de préstamos. Establece que la fijación de las reglas y criterios para su distribución se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento de dicho Acuerdo, y dispone, en relación con los anticipos, las modalidades y los aspectos generales en cuanto a su petición y forma de devolución.

Para la efectividad de lo dispuesto en dicho Acuerdo, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de préstamos para el año 2022 y el procedimiento de concesión de anticipos, a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios, al servicio de la Comunidad de Madrid, que se regirán por las bases recogidas en los capítulos I y II, respectivamente.

BASES

Capítulo I

Convocatoria de concesión de préstamos

Primera

Objeto

Constituye el objeto de esta convocatoria, la concesión de préstamos en el año 2022 a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial del Personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de 2006.

Segunda

Financiación

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 y en la disposición adicional cuarta del Acuerdo señalado en la base anterior, el crédito destinado a préstamos se financiará con cargo al subconcepto 83009 del Programa 321M del centro gestor 150160000 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos.

Tercera

Requisitos de los solicitantes

a) Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios en situación de servicio activo.

Los funcionarios de Cuerpos docentes que se encuentren desempeñando alguno de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa no podrán solicitar estos préstamos.

b) Justificar la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria desde 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.

c) No tener pendiente de devolución un préstamo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.

d) No estar sujeto a retención judicial de parte de su nómina.

e) No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.

Cuarta

Cuantía máxima del préstamo

Con carácter general, la cantidad a conceder no podrá superar los 3.500 euros.

En el caso de la adquisición de vehículo por los funcionarios que ocupen puestos catalogados como singulares itinerantes, la cuantía máxima se elevará a 4.400 euros.

En ningún caso, podrá concederse más de un préstamo a un mismo solicitante.

Quinta

Orden de prelación para la concesión

En la asignación de los préstamos, se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Gastos derivados de la adquisición de vehículo y/o suscripción de pólizas de seguros de vehículos por parte del profesorado ocupante de puestos catalogados como singulares itinerantes.

b) Gastos derivados de obligaciones de ineludible cumplimiento, gastos extraordinarios de enfermedad de los miembros de la unidad familiar, gastos producidos o relacionados con la Administración de Justicia.

c) Gastos derivados de la educación de los miembros de la unidad familiar, gastos derivados de la adquisición o reparación de la vivienda habitual, gastos producidos por la adquisición de enseres para la vivienda.

d) Otros gastos económicos de naturaleza extraordinaria, debidamente justificados y apreciados libremente por la Dirección General de Recursos Humanos.

e) Otros gastos económicos de naturaleza extraordinaria, debidamente justificados. Su concesión estará supeditada a la valoración de cada caso, realizada por la Dirección General de Recursos Humanos, en base a la documentación justificativa que presente.

Sexta

Solicitudes

Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar una única solicitud, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, dirigida a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) en https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/prestamos-ant... También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Séptima

Documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que no podrá ser sustituida por documentos que no estén debidamente firmados, que permitan acreditar su autenticidad:

a) Justificación del gasto, mediante fotocopia de factura o presupuesto debidamente detallados. La factura o presupuesto deberán figurar a nombre del solicitante, con su NIF.

b) En el supuesto de gastos por estudios o tratamientos médicos de otros miembros de la unidad familiar, que no figuren a nombre del solicitante del préstamo, se deberá acreditar la pertenencia a la misma unidad familiar de éste:

1.o En caso de hijos: Mediante fotocopia del libro de familia o certificación equivalente que acredite la relación de parentesco.

2.o En el caso de cónyuge o pareja de hecho: Mediante fotocopia del libro de familia o certificación equivalente que acredite la celebración del matrimonio o de la acreditación del Registro de Uniones de hecho. Aquellos solicitantes que estén inscritos en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid deberán aportar la acreditación de su inscripción, en el caso de oponerse a su consulta en la solicitud de participación.

3.o En el caso de gastos por tratamientos médicos, la documentación o justificante que se presente no debe contener datos relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar la asistencia a un centro médico para realizar una consulta, prueba o tratamiento.

c) Si se considera necesario, explicación adicional de la naturaleza y necesidad del gasto.

d) En el supuesto de gastos derivados de la adquisición de vehículo y/o suscripción de pólizas de seguros de vehículos por parte del profesorado que desempeñe puestos catalogados como singulares itinerantes, la Comunidad de Madrid consultará en sus registros, el carácter itinerante del puesto docente que desempeña.

e) En caso de haber obtenido préstamos en otras convocatorias análogas deberá acreditarse la amortización de dichos préstamos, mediante certificación emitida por la Unidad de Nóminas de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

f) En el caso de actuar mediante representante, deberá presentar:

1.o Documento de otorgamiento de la representación

2.o La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI, salvo que el interesado se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso, deberá aportar fotocopia del mismo.

Octava

Forma y lugar de presentación de las solicitudes y de la documentación

La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará de forma telemática a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) en https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/prestamos-ant..., en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción, en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.

En el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General”, se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”. “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la presentación de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.

Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, de 21 de julio, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

Novena

Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de préstamos podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 1 de octubre de 2022.

Décima

Relaciones provisionales y subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se harán públicas las relaciones provisionales de adjudicatarios, en función del orden de prelación señalado en la base quinta, incluyendo la cuantía del préstamo concedido y el número de mensualidades que ha solicitado para proceder a su devolución, así como la de los excluidos, indicando la causa de exclusión, Las citadas relaciones se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) en https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/prestamos-ant... y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”.

Estas publicaciones se ajustarán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no constituyen fuente de acceso público y no podrá ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitidas ni registradas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados

Publicadas las relaciones provisionales de adjudicatarios, podrá presentarse escrito de subsanación, en el modelo que figura como Anexo II de esta Orden, de la manera prevista para la presentación de solicitudes en la base octava, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su exposición.

Undécima

Relaciones definitivas y percepción del préstamo

Examinados los escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, hará públicas las relaciones definitivas de adjudicatarios y de excluidos, en los lugares señalados en la base anterior.

El importe del préstamo concedido se abonará a los adjudicatarios en la nómina correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos de la base tercera.

La diferencia entre el tipo 0 de interés que se aplica a estos préstamos y el interés legal del dinero, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, será tenido en cuenta a efectos de cotización a la Seguridad Social y de las retenciones fiscales aplicables, de acuerdo con la legislación vigente.

Duodécima

Devolución de los préstamos

El préstamo adjudicado será devuelto sin interés, en el número de mensualidades indicado por el interesado en su solicitud, siendo treinta y seis mensualidades el límite máximo de amortización de dichos préstamos.

El importe concedido se dividirá entre el número de mensualidades elegido, al objeto de calcular la cantidad mensual a detraer de los haberes del funcionario, descuento que se iniciará en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en que se abonó dicho préstamo.

No obstante, lo anterior, previa solicitud, el interesado podrá liquidar el préstamo en su totalidad, antes del plazo fijado en su petición.

Decimotercera

Reintegro de los préstamos

El incumplimiento de las normas de la presente convocatoria o la falsedad de los datos o de los documentos aportados supondrá la obligación inmediata de devolver el préstamo, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Asimismo, la pérdida de la condición de funcionario de carrera, o la no obtención de dicha condición en el caso de los funcionarios en prácticas, así como el cese en la relación de servicio que los beneficiarios vinieran prestando en la Comunidad de Madrid, supondrá la obligación inmediata de reintegrar la totalidad de la cantidad que quede por devolver del préstamo recibido.

El incumplimiento de las obligaciones de devolución, establecidas en los apartados anteriores, será causa suficiente para que la Dirección General de Recursos Humanos inicie un expediente administrativo de reintegro por la cantidad pendiente de devolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la solicitud y obtención del préstamo presupone la aceptación de las normas anteriores.

Capítulo II

Procedimiento para la concesión de anticipos

Decimocuarta

Ámbito de aplicación

Se podrán conceder anticipos a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo Sectorial, que se tramitará de conformidad con las bases contenidas en este capítulo.

Decimoquinta

Requisitos de los solicitantes

a) Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios y en situación de servicio activo.

En ningún caso, podrá entenderse que cumplen este requisito, los funcionarios de Cuerpos docentes que se encuentren desempeñando alguno de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa.

b) No tener pendiente de devolución anticipo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.

c) No estar sujeto a retención de parte de su nómina, acordada por resolución judicial.

d) No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.

Decimosexta

Anticipos de mensualidades

Los funcionarios que reúnan los requisitos señalados en la base anterior podrán solicitar anticipos sobre mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que perciban. La cuantía máxima concedida será la equivalente a la de la mensualidad en que se haga efectivo el abono del anticipo.

Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del día 5 de cada mes, se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.

Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial a partir del día 5 de un determinado mes, se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de presentación de la solicitud.

En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.

Decimoséptima

Anticipos de pagas extraordinarias

Igualmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base decimoquinta de la presente Orden, los funcionarios podrán solicitar anticipos sobre las pagas extraordinarias que vayan a percibir dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de las pagas extraordinarias que correspondan al funcionario.

El anticipo solicitado se percibirá en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquél en que se formula la solicitud y se descontará de la nómina correspondiente al mes en que procediera el abono de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y, siempre dentro del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.

Decimoctava

Solicitud y lugar de presentación

La solicitud de anticipo se presentará mediante escrito dirigido al Director del Área Territorial correspondiente, sin que sea necesario presentar ningún tipo de justificación documental.

Las solicitudes se podrán presentar de la manera prevista en la base octava del capítulo I de esta Orden.

Decimonovena

Gestión de los anticipos

Las solicitudes de anticipo serán resueltas por las Direcciones de Área Territorial.

Vigésima

Reintegro de los anticipos

Será de aplicación a este procedimiento lo previsto en la base decimotercera de esta orden.

Vigésimo primera

Habilitación

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para adoptar cuantas Instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Vigésimo segunda

Recursos

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de julio de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO











(03/14.076/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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